Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de autos núm. 134/2018. (PP. 3052/2020).

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NIG: 1801742120180000265.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 134/2018. Negociado: C3.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Comunidad de Propietarios de Costa Banana.

Procurador: Sr. Francisco Rafael Alba Aragón.

Letrado: Sr. Vicente Felipe González González.

Contra: Alcide Capera y Jaqueline Raymonde Margu Capera.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 134/2018, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de Costa Banana, frente a Alcide Capera y Jaqueline Raymonde Margu Capera, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 33/2020

En Almuñécar, a 2 de marzo de 2020.

Vistos por doña Maria Cristina Merino Ávila, Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número Dos de Almuñécar, los autos de Juicio Verbal, registrados con el número 134/2018, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Elsa Pilar Gómez Rey en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Costa Banana, y asistido por el Letrado don Iván Andrés Díaz Martín, contra doña Jaqueline Raymonde Margu Capera y don Alcide Capera, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Elsa Pilar Gómez Rey en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de Costa Banana, contra doña Jaqueline Raymonde Margu Capera y don Alcide Capera, y por ello debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 2.504,14 euros, y al pago de los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, que contra ella no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Alcide Capera y Jaqueline Raymonde Margu Capera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Almuñécar, a catorce de octubre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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