Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 30 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través de la red de centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte.

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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas, a través de diferentes modalidades formativas.

Asimismo, en su artículo 9, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

Conforme al artículo 10 de la citada ley, las Administraciones públicas deben garantizar la coordinación de las ofertas de formación profesional para dar respuesta a las necesidades de cualificación y optimizar el uso de los recursos públicos, y, más concretamente, establece la obligación de que las Administraciones educativas y laborales programen, con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes económicos y sociales, la oferta de las enseñanzas de formación profesional, teniendo en cuenta, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, las propias expectativas de la ciudadanía, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas y las empresas.

La Formación Profesional, en el ámbito educativo, se desarrolla en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se completa con la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y a través de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en la que se desarrolla la formación profesional en el sistema educativo y el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Y en el ámbito laboral, se expone en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, regulando la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.1, que los estudios de formación profesional contemplados en la ley, podrán realizarse en los centros educativos que en ella se regulan, así como en los centros integrados de formación profesional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, según lo establecido en el artículo 111.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros públicos que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, se denominarán institutos de educación secundaria. Los centros que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional se denominarán institutos de formación profesional, y centros integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de formación profesional.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final vigésima de Ley 2/2011, de 4 de marzo, en su apartado uno, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, en el sentido que «el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ejercer sus funciones en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de compatibilidad».

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el Capítulo V del Título II. Determina, en su artículo 68.4, que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.

Por otra parte, dentro del contexto internacional, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible y señaló 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que destaca del objetivo 4 «la Educación de Calidad», que persigue en la meta 4.4 «aumentar las competencias para acceder al empleo». Asimismo, entre sus metas asociadas se recogen: «aumentar las competencias para acceder al empleo, lograr el pleno empleo, el trabajo decente y reducir el número de jóvenes sin trabajo ni estudios». Para conseguir dichas metas se considera idóneo implementar acciones formativas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, al objeto de conseguir un mayor número de personas formadas y acreditadas profesionalmente.

Siendo preciso adecuar las ofertas de formación profesional a la demanda y necesidades del tejido productivo de Andalucía, las Consejerías con competencias en materia de empleo y formación profesional, vienen trabajando de manera conjunta y coordinada para implementar en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de formación profesional, de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte, determinada oferta de Formación Profesional para el Empleo conducente a certificados de profesionalidad. En consecuencia, se ha suscrito y formalizado, con fecha 27 de julio de 2021, el Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y la Consejería de Educación y Deporte para la puesta en marcha de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo en los centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte que imparten u ofertan formación profesional.

En la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el 11 de junio de 2021, se aprueban los criterios de reparto de los créditos y la distribución resultante entre las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de formación profesional para el empleo, del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 18.05.241B.458.04 por un importe de 19.569.620,00 euros de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio económico 2021, para financiar acciones de formación profesional para el empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación; y del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 18.05.241B.458.01 por un importe de 548.735.070,00 euros de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio económico 2021, para financiar iniciativas de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, resuelve conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.241B.458.04, la cantidad de 2.859.876,62 euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo aprobado por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de fecha 11 de junio de 2021 y autorizado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de abril de 2011. El código de financiación consignado al crédito es «S0711 Red pública centros FP».

Asimismo, mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, resuelve conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.241B.458.01, la cantidad de 80.191.368,01 euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo aprobado por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de fecha 11 de junio de 2021 y autorizado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de abril de 2011. La parte del crédito que corresponde a la Consejería de Educación y Deporte es 7.140.123,38 euros. El código de financiación consignado al crédito es «S0710 FP Trabajadores desempleados».

La Consejería de Educación y Deporte es consciente de la importancia que para la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la puesta en marcha de proyectos para la impartición de certificados de profesionalidad en centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte, para garantizar el derecho a la formación laboral y la creación de empleo, contribuir a la competitividad empresarial y ofrecer garantías de empleabilidad a los trabajadores y trabajadoras.

Mediante el presente acuerdo se pretende implementar medidas para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad, favorecer la colaboración y coordinación entre los centros educativos y el tejido empresarial, el ajuste a los perfiles profesionales demandados por los sectores productivos y en general, mejorar la competitividad y la empleabilidad futura del alumnado andaluz.

Para ello, el profesorado docente, tutor y de coordinación de las acciones formativas conducentes al certificado de profesionalidad, recibirán una retribución extraordinaria en función del número de horas de formación que contenga la acción formativa, el coste por hora y alumnado y del número de participantes que realice la correspondiente formación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2021,

ACUERDA

Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto aprobar medidas para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad a través de la red de centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte.

Segundo. Medidas para el desarrollo de acciones formativas.

1. En los centros docentes públicos de titularidad de la Consejería de Educación y Deporte que impartan acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad, se llevarán a cabo medidas para el desarrollo de acciones formativas a través de las figuras del personal docente, tutor y coordinador. Este profesorado, con carácter voluntario, desarrollará actuaciones para la implantación y desarrollo de certificados de profesionalidad.

2. La persona que realice las labores de coordinación del proyecto de la acción formativa llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar y dinamizar el desarrollo del proyecto.

b) Ejercer la interlocución entre el centro docente y la administración educativa.

c) Asistir a las reuniones informativas y formativas que sean propuestas o convocadas por la Dirección General de Formación Profesional.

d) Colaborar con la Administración en la aportación de datos para la certificación de la formación realizada por las personas participantes en la formación, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Recoger los datos e indicadores necesarios para la evaluación del proyecto.

f) Velar por la realización del proyecto, respetando las condiciones, plazos establecidos y cuantía en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e informes preceptivos establecidos en las instrucciones para la justificación técnica y económica publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o aquellos otros que por parte de la Dirección General de Formación Profesional se le pudieran reclamar.

g) Aportar al centro docente en el que presta servicios los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado.

h) Elaborar la parte técnica y de soporte documental correspondiente a la Memoria de justificación técnica y económica al término del proyecto, conforme a las Instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional establezca para tal fin.

3. La persona que realice las labores de tutoría deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Desarrollar el plan de acogida de las personas participantes en la formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar a las personas participantes en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas necesarias para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, ajustándose a la planificación prevista.

d) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan en el módulo de prácticas.

e) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

f) Controlar la asistencia y ausencia de las personas participantes que deberá quedar registrada para su comprobación por parte de los órganos de control.

g) Realizar el seguimiento, control y evaluación del módulo formativo de prácticas en empresas.

h) Informar y orientar al alumnado de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias.

4. La persona que realice las labores de docente llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Realizar la programación de las acciones formativas para el empleo, debiéndose adaptar a las características y condiciones de la formación al perfil de las personas interesadas y la realidad del ámbito laboral.

b) Seleccionar, adaptar y elaborar los materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo del contenido didáctico.

c) Entregar los materiales, medios y recursos didácticos al alumnado participante antes del inicio de la acción formativa.

d) Instruir y tutorizar acciones formativas para el empleo usando distintas técnicas y estrategias para hacer más sencilla la comprensión de los recursos formativos.

e) Evaluar el procedimiento enseñanza-aprendizaje en las acciones formativas para el empleo.

f) Facilitar la información, así como orientación laboral para la promoción profesional para el empleo.

Tercero. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actuaciones de implementación de los certificados de profesionalidad a través del sistema de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo (GEFOC).

Cuarto. Recursos económicos.

1. El profesorado docente, tutor y de coordinación de las acciones formativa recibirá una retribución extraordinaria según lo establecido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. El profesorado que sea designado para desarrollar las funciones de docencia, tutorías y coordinación de las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad recibirá una retribución extraordinaria de sesenta euros por cada hora acreditada de docencia, de quince euros por cada hora de tutorización para llevar a cabo el módulo de prácticas formativas no laborales que tenga asignado el Certificado de Profesionalidad, y de tres euros por el número total de horas que contenga la oferta formativa para realizar las funciones de coordinación. Esta gratificación será abonada en la nómina en un único pago. La prestación de estos servicios no conllevará otro tipo de indemnización por desplazamiento u otros conceptos.

3. Los centros docentes que desarrollen estos proyectos podrán recibir de la Consejería competente en materia de educación una dotación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios para facilitar las actuaciones a desarrollar. Esta dotación estará determinada en función del coste total de cada Certificado de Profesionalidad y la disponibilidad presupuestaria tras la participación real de los centros destinatarios en la actuación.

Quinto. Difusión.

Además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las medidas para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad, se pondrán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

La Dirección General con competencias en Formación Profesional, dependiente de la Consejería competente en materia de educación, dictará las instrucciones oportunas para el funcionamiento de las medidas a las que se refiere el presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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