Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 17/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC S.A. «RSU Localidad Benalup-Casas Viejas», que realiza servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva (envases y cartón) así como la limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2021 por don Juan Benítez Ortega, en su calidad de Secretario General de CC.OO. del Hábitat Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa FCC S.A. «RSU Localidad Benalup-Casas Viejas», concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida de envases y cartón así como la limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz) en el centro de trabajo RSU Localidad Benalup-Casas Viejas. La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2021, comprendiendo las 24 horas de cada jornada.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), a través de la empresa FCC, S.A. «RSU Localidad Benalup-Casas Viejas», se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga comenzará en el periodo navideño. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos.

El carácter indefinido de la huelga, y la duración a jornada completa, conlleva la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan durante el período de más afluencia de usuarios en las calles, debido a las fiestas navideñas, incrementado por las compras, visitantes, etc.

Asimismo, debemos tener en cuenta que los residuos pueden ser materiales susceptibles de estar contaminados y la supervivencia de los coronavirus humanos en las superficies puede ser muy variable en función del material, la temperatura, la humedad, por lo que en el ámbito de las medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19 y mientras dure la pandemia, la retirada de los residuos tiene que ser lo antes posible, según criterios científicos. En este sentido la Orden de 8 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, establece las directrices de manejo de residuos en hogares en casos positivos o de cuarentena por el virus.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

La población a la que se presta servicio la empresa, que es de alrededor de 7.000 habitantes, con una generación diaria de residuos cifrados en 12 toneladas.

Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y la intercomunicación entre todos por la misma vía.

El Comité de Empresa convocante de la huelga, propone los siguientes servicios mínimos:

- Un camión con chófer y 1 peón, y la recogida sería la correspondiente a los contenedores de la plaza de abastos, geriátrico y ambulatorio.

La empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., de Benalup Casas-Viejas, presenta su propuesta en los siguientes términos:

Recogida de R.S.U.

Mañana.

- 1 vehículo carga trasera con un conductor y dos peones recogida de RSU diario.

- 1 conductor para ir a verter el voluminoso del punto limpio 1 vez por semana.

Limpieza viaria.

Mañana.

- 1 peón de barrido manual de lunes a sábado.

- 1 cuba de baldeo, 1 conductor y 1 peón 1 vez a la semana.

Tarde.

- 1 peón de limpieza de mercadillo 1 vez a la semana.

Servicios Comunes.

- 1 inspector.

Servicio prestado por FCC Medio Ambiente, S.A.U., en Benalup Casas-Viejas.

Recogida de R.S.U.

Mañana.

- 1 vehículo carga trasera con un conductor y dos peones recogida de RSU diario.

- Conductor para verter al vertedero de refuerzo 1 vez a la semana.

- 1 vehículo carga trasera con un conductor y dos peones recogida diseminados 3 veces.

Semana.

- 1 conductor para ir a verter el voluminoso del punto limpio 3 veces por semana.

Limpieza Viaria.

Mañana.

- 2 peones de barrido manual de lunes a sábado.

- 1 peón de barrido manual domingo y festivos.

- 1 barrido mecánico con conductor 1 vez al mes.

- 1 cuba de baldeo 1 conductor y 1 peón 1 vez a la semana.

- 1 vehículo de hidrolimpieza con un conductor 1 vez a la semana.

Tarde

- 1 peón de limpieza de mercadillo 1 vez a la semana.

Servicios Comunes.

- 1 Jefe de Servicio.

- 1 inspector.

Toneladas diarias recogidas de R.S.U. en la ciudad.

- 12 Tm/día.

El Excmo. Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas muestra su conformidad con la propuesta de servicios mínimos planteada por la empresa.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. El carácter indefinido de la huelga desde la 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2021.

Segundo. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva (envases y cartón) así como la limpieza viaria de la localidad de Benalup, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, que es de alrededor de 7.000 habitantes, con una generación diaria de residuos cifrados en 12 toneladas.

Cuarto. La necesidad de garantizar una máxima limpieza de las zonas próximas a los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, que hace necesario realizar el servicio de recogida de forma habitual.

Quinto. La situación sanitaria derivada del COVID-19 hace necesario garantizar no sólo la máxima asepsia y limpieza en las ciudades, sino también gestionar los residuos procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, como establece la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sexto. El precedente administrativo de regulación de servicios mínimos en un supuesto similar: Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 129, miércoles 7 de julio de 2021).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC S.A. «RSU Localidad Benalup-Casas Viejas», concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y recogida de envases y cartón así como la limpieza viaria en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz). La huelga se llevará a cabo de manera indefinida a partir de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2021, comprendiendo las 24 horas de cada jornada.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 47/2021 DGTBL)

a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:

- Un vehículo de carga trasera con un conductor y dos peones.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abasto.

b) Limpieza viaria:

- Un peón de limpieza viaria.

Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados y lonjas municipales.

c) Servicios Comunes:

- Un inspector.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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