Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.

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PREÁMBULO

La presente orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 47.1. 1º del Estatuto de Autonomía.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias que le habían sido atribuidas mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero. En consonancia, el Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, establece en su artículo 8 que corresponden a la Secretaría General de Acción Exterior, entre otras competencias, «La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de la Administración General del Estado en estas materias, e impulsando y coordinando la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales», así como «El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes sociales existentes para ese fin».

Teniendo en cuenta la necesidad de incrementar los perfiles profesionales en materias relacionadas con la Unión Europea y la Acción Exterior, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, consciente de la necesidad de que las personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, promueve la formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior mediante la concesión de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y en la Secretaría General de Acción Exterior en Sevilla.

En consecuencia, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior establece, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias de las becas a conceder, limitándose las correspondientes convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable y agilizar con ello su tramitación, a la vez que se regulan las condiciones que afecten a todas las personas becadas.

Estas becas se venían convocando con la denominación de «Becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y Comunidades Andaluzas en el exterior». Sin embargo, se ha estimado conveniente modificar la denominación de las mismas para adecuarla a las actividades que desde la Secretaría General de Acción Exterior se llevan cabo en la actualidad, teniendo en cuenta las últimas modificaciones estructurales de los órganos directivos que componen la misma. Por ello, estas becas pasarán a ser denominadas «Becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior» a partir de la aprobación de la nueva Orden reguladora.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá en la concesión de estas becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género, de manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para la elaboración de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación.

Por un lado, se trata de una iniciativa normativa que, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, está justificada por una clara razón de interés general, como es la necesidad de ofrecer una formación especializada en materia de Unión Europea y Acción Exterior a jóvenes con titulación universitaria, con objeto de que adquieran experiencia en estas áreas, favoreciendo su posterior incorporación al mercado laboral. Las becas reguladas en la presente orden son el instrumento más adecuado para la consecución de tal fin de interés general, puesto que permite ofrecer a las personas beneficiarias una formación especializada y cualificada en la Consejería de la Juta de Andalucía competente en dicha materia.

En virtud del principio de proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades previstas en el Decreto 622/2019, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.

Asimismo, esta orden ha sido redactada de acuerdo al principio de transparencia, ya que toda la documentación de inicio de tramitación del proyecto de orden y los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otro lado, los trámites de la convocatoria estarán disponibles, así mismo, en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

La norma ha sido sometida a un periodo de consulta e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. La publicidad de la norma queda, así mismo, garantizada mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones. En este sentido, la norma no impone cargas administrativas directas para la ciudadanía ni para las entidades, ya que este proyecto ha sido adaptado al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Dado el objeto de las becas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, éstas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se llevará a cabo mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio, adaptándose para ello al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Por otro lado, esta Orden, por sus características, no se ajusta al formato establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aunque contempla todos sus requisitos.

Las personas solicitantes de estas becas están exceptuadas de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, habida cuenta de que la materia de estas subvenciones viene referida a becas de formación y especialización.

Por otro lado, el párrafo 1 del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía prevé que «las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes».

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, y en uso de las facultades conferidas por el citado artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras establecer la normativa que ha de regir las convocatorias anuales para la concesión de las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior, dirigidas a personas físicas, conforme a las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

2. Las becas se desarrollarán en los siguientes centros de trabajo:

a) Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

b) Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

3. El procedimiento de concesión de las becas se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio de la convocatoria correspondiente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

o) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener la vecindad o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, podrá solicitarla quien, siendo persona de nacionalidad española o descendiente de persona con esta nacionalidad, se encuentre en uno de los supuestos previstos en el Art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

b) No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) No ser mayor de 35 años.

d) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria.

2. Requisitos mínimos de titulación y formación específica. Además de los indicados en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de titulación y formación:

a) Titulación universitaria oficial: Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o Licenciatura, en su caso. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.

c) Formación específica: al objeto de la presente orden, la formación específica sobre materias relacionadas con la Unión Europea y Acción Exterior se acreditará mediante alguno de los siguientes supuestos:

i. Por un título universitario sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, que podrá coincidir con el alegado como requisito de titulación universitaria oficial a que hace referencia el párrafo anterior.

ii. Por la asistencia a cursos específicos de formación de una duración mínima de 40 horas, sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.

iii. Por periodos de prácticas de duración mínima de un mes, sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior.

iv. Por asignaturas del programa académico sobre materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, correspondientes al título universitario declarado como requisito de titulación.

d) Idiomas: según el centro de destino de la beca que se solicita, el requisito de conocimiento de idiomas es el siguiente:

i. Para la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla: Un idioma, inglés o francés, a partir del nivel B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

ii. Para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas: Dos idiomas, inglés y francés, a partir del nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. En el caso de los cursos que no se hayan finalizado a la fecha de presentación de solicitudes y que incluyan en sus contenidos materias objeto de la formación específica, dichos contenidos serán considerados como formación específica si constan debidamente acreditados por la persona responsable de los mismos mediante certificado del número de horas y de las materias cursadas hasta ese momento.

4. Todos los requisitos mínimos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Circunstancias excluyentes de la condición de persona beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, en cuyo caso se considerará que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber recibido la sanción, mediante resolución firme, de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

2. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto. No obstante, el requisito de edad contemplado en el artículo 2.1.c) podrá cumplirse únicamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, dentro de los límites de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio.

Artículo 4. Dotación.

1. Cada beca comprenderá una asignación mensual durante el periodo de ejecución y una única asignación para gastos de carácter extraordinario. Las becas comprenderán cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente.

2. A la asignación para gastos de carácter extraordinario se imputará:

1. Con carácter preceptivo:

• La suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro de accidentes con cobertura en España y en el extranjero y que abarque el periodo de vigencia de la beca.

2. Con carácter facultativo:

• Gastos de viaje ocasionados por los desplazamientos de la persona becada entre su localidad de origen y el centro directivo donde haya sido adscrita, durante la vigencia de la beca y por un máximo de cuatro trayectos.

• Gastos de inscripción en cursos de formación que tengan relación con las materias objeto de la beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión Europea.

• Gastos de traslado, alojamiento y manutención, derivados de la asistencia a cursos y otras actividades formativas que tengan relación con las materias objeto de la beca, incluidas las relacionadas con lenguas oficiales de la Unión Europea.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias, financiación e incompatibilidad.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. La distribución por anualidades dependerá del momento del inicio del disfrute de la beca y de la existencia, en su caso, de prórrogas.

2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente orden, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada de más de 20 horas semanales, en cuyo caso se deberá proceder a la comunicación a la que hace referencia el artículo 24.c) de esta norma.

3. Las cuantías de las becas se determinarán en cada convocatoria según el centro de destino de las mismas. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada subvención y, en su caso, su distribución según los ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad.

4. Este procedimiento está sometido al régimen de control mediante fiscalización previa.

5. En los términos que para cada ejercicio determine la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, como órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, para convocar los procedimientos de subvención, para conceder las subvenciones o ayudas, o para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, podrá modificar las convocatorias correspondientes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. Según lo establecido en el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Artículo 6. Duración y prórrogas.

1. Las becas tendrán una duración máxima de doce meses. No obstante, se podrán prorrogar por períodos de hasta seis meses, con un máximo de dos prórrogas, a todas las personas beneficiarias que la estuvieran disfrutando en ese momento, cuando no se haya publicado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y cumplan las obligaciones establecidas en la presente orden.

2. La suma de los periodos de disfrute de esta beca, en sus distintas convocatorias o prórrogas, no podrá superar los dos años.

3. La Orden de concesión establecerá la fecha de inicio de la beca, a partir de la cual se computa la duración de la misma.

Artículo 7. Procedimiento y convocatoria.

1. La convocatoria de las becas se efectuará mediante un procedimiento de concesión reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de una misma convocatoria.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará el extracto de la convocatoria.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.

4. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Periodo de duración de las becas.

d) Centros de destino de las becas.

e) Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

f) Finalidad y materias de las becas.

g) Indicación del tablón o tablones de anuncio y página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

h) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

i) Los formularios, Anexo I de solicitud, y, para otros trámites a realizar por las personas solicitantes, Anexo II y Anexo III, en su caso.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria.

Se deberá presentar un Anexo I por cada beca solicitada, según el destino de la misma, marcando en cada Anexo I la opción de la beca a la que se opta y cumplimentando la siguiente información:

a) Los datos de identificación de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el formulario de solicitud, figura una opción que permite indicar como preferente el medio electrónico. Según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a la Secretaría General de Acción Exterior, de forma que quede constancia de la misma. Los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

c) El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida por la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas, teniendo en cuenta el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que lo presentó, así como el procedimiento y fecha. En caso de no prestar el consentimiento en el trámite de audiencia, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en esta orden. Por otro lado, si la Administración no puede recabar los documentos necesarios, se podrán solicitar a la persona solicitante su aportación, para lo que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.3b) del Decreto 622/2019, de 27 de noviembre.

d) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 de estas las bases reguladoras y de no incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 3, así como el compromiso de su aportación documental en el supuesto de resultar persona beneficiaria provisional o suplente.

e) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha o importe.

f) En el formulario de solicitud, Anexo I, se incluirá la información necesaria relativa a los requisitos de formación y titulación exigidos, así como la necesaria para aplicar los criterios de valoración de méritos, con el compromiso de aportar en la fase de audiencia la documentación acreditativa.

g) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. A los efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos de formación y titulación exigidos y la valoración de los méritos señalados en el apartado 1.f) del presente artículo, en el formulario de solicitud, Anexo I, se incluirá la siguiente información:

a) Declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos reflejando la información correspondiente a:

i. Título universitario oficial (Licenciatura, Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o Licenciatura, en su caso), indicando la puntuación de la Nota Media del mismo, calculada de 0 a 4 puntos o calculada de 0 a 10 puntos.

ii. Formación específica exigida sobre la Unión Europea y/o Acción Exterior.

iii. Conocimiento de los idiomas exigidos según sea la solicitud para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas o para la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

b) Declaración de méritos para ser valorados, reflejando la información correspondiente a:

i. Nota media del título universitario oficial presentado como requisito;

ii. Conocimiento de otros idiomas no exigidos en la convocatoria para el destino de la beca solicitada, en su caso,

iii. Formación específica sobre la Unión Europea y/o Acción Exterior, pudiendo ser la acreditada como requisito o asignaturas del programa académico.

iv. Períodos de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras similares, en su caso, en actividades relacionadas con las materias objeto de la beca. Los periodos de prácticas curriculares necesarios para la obtención de los títulos requeridos o alegados como méritos no podrán ser tenidos en cuenta para su valoración.

c) Indicación de la documentación acreditativa que aporta la persona solicitante facultativamente junto con la solicitud, sin perjuicio de que en el formulario Anexo I, se habrá de incluir la información necesaria relativa a los requisitos de formación y titulación exigidos, así como la necesaria para aplicar los criterios de valoración, con el compromiso de aportar en la fase de audiencia la documentación acreditativa restante.

En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras quedará sustituida, en su caso, por la declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, incluida en el Anexo I.

En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la Solicitud, incluida en el Anexo I.

Artículo 9. Lugar, medios y plazo para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, además de en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y por los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en idioma castellano, en el formulario que figura como Anexo I en las distintas convocatorias, debiéndose cumplimentar un Anexo I por cada beca solicitada.

El formulario de la solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería de la Presidencia

www.juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior.html

así como en el portal de la ciudadanía www.andaluciajunta.es, en tanto no se cree la sede electrónica de dicha Consejería.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia, idiomas y a la entrevista personal. La entrevista personal podrá celebrarse en uno de los idiomas exigidos en la convocatoria.

2. Para que los idiomas inglés y francés sean valorados como requisitos o méritos, se requiere poseer, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Por otro lado, en la entrevista podrá realizarse una prueba de conocimiento de estos idiomas.

3. Para que otros idiomas extranjeros puedan ser valorados como méritos, se requiere acreditar, al menos, nivel B2 de conocimiento de los mismos, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

4. Los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia e idiomas, se valorarán, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Formación específica en materias relacionadas con la beca (Unión Europea y/o Acción Exterior). Máximo 12 puntos según la siguiente valoración:

i. Título/s universitario/s adicional/es o curso de 500 o más horas lectivas: 3 puntos por actividad hasta un máximo de 6 puntos.

ii. Asistencia acreditada a cursos de 250 a 499 horas lectivas: 1,5 puntos por curso hasta un máximo de 3 puntos.

iii. Asistencia acreditada a cursos de 100 a 249 horas lectivas: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.

iv. Asistencia acreditada a cursos de 40 a 99 horas lectivas: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

b) Nota Media del título universitario oficial presentado como requisito. Máximo 4 puntos según la siguiente valoración:

i. Nota media de Matrícula de Honor: 4 puntos.

ii. Nota media de Sobresaliente: 3 puntos.

iii. Nota media de Notable: 2 puntos.

c) Experiencia (periodo de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras similares) en materias relacionadas con la Unión Europea y/o Acción Exterior, teniendo en cuenta que los periodos de prácticas curriculares necesarios para la obtención de los títulos requeridos o alegados como méritos, no podrán ser tenidos en cuenta para su valoración: 0,5 puntos por mes hasta un máximo 3 puntos.

d) Conocimiento de idiomas no exigidos en la convocatoria para el destino de la beca solicitada, en su caso: 1 punto por idioma hasta un máximo de 2 puntos.

5. El valor de los méritos relativos a la formación específica, expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito, experiencia e idiomas, supondrán un máximo de 21 puntos, representando el 70% de la puntuación final. El valor de la entrevista será como máximo de 9 puntos, que suponen el 30% del total. La puntuación máxima total será de 30 puntos.

Artículo 11. Órgano competente para la instrucción.

Es competente para la instrucción y evaluación de este procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

Artículo 12. Normas generales de la tramitación electrónica del procedimiento.

1. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de becas, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior:

https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior.html

El acceso y la consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de identificación de los interesados previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 26 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámites realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas.

La dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica reconocidos por la Junta de Andalucía es la siguiente:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

3. Asimismo, se podrán aportar documentos públicos administrativos firmados electrónicamente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para los documentos emitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo y Administración Pública.

4. Se podrán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración General de la Junta de Andalucía documentos electrónicos o copias auténticas de documento público administrativo o privado realizadas en formato electrónico o en papel por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido, de acuerdo con lo establecido al efecto en el art. 27 de la Ley 39/2015.

5. Las personas interesadas deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las copias que aporten las personas interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y en los lugares que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración de la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con lo establecido en el artículo 41 de la citada Ley 39/2015, las notificaciones que deban efectuarse personalmente se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos, a través del sistema para la práctica de la notificación por medios electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía, desde el que se remitirá un aviso de notificación a la dirección de correo electrónico señalado en la solicitud. En el caso de que la notificación se practique en papel, ésta será puesta a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 30 a 35 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre y su Anexo IV, relativo al sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica preferente. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado a tal efecto, informándole de la puesta a disposición de la notificación electrónica y que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, la Secretaría General de Acción Exterior publicará un listado de las solicitudes que deban ser subsanadas, dando un plazo de diez días para que las personas interesadas procedan a la subsanación o la presentación de alegaciones, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución por la que se declara el desistimiento y la no admisión en los casos que proceda, dictada por la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General de Acción Exterior, en los términos del artículo 21 de la referida Ley 39/2015.

La publicación de este listado se realizará en los lugares señalados en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días hábiles más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.

3. Los documentos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación, podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9.

Artículo 15. Evaluación previa.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden. Sólo se tendrán en cuenta los requisitos y méritos alegados por la persona interesada en su solicitud, que deberán ser luego acreditados documentalmente.

2. En dicho trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes por orden de puntuación, tras aplicar a cada una de las recibidas los criterios objetivos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

4. Asimismo, la Secretaría General de Acción Exterior podrá solicitar informe al órgano que corresponda en función del centro de destino de las personas becadas.

5. Mediante Acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, se hará público en la página web y en los lugares indicados en la convocatoria, el listado de personas solicitantes admitidas, con referencia a la puntuación obtenida por las mismas y, en su caso, la fecha de celebración de la entrevista personal, así como la composición de la comisión de valoración para la citada entrevista. La comisión de valoración podrá contar con asesoramiento para la acreditación del nivel de inglés y francés.

Artículo 16. Propuesta provisional de resolución.

1. Una vez realizada la evaluación previa, la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior dictará la propuesta provisional de resolución en un único documento, en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas que resulten beneficiarias provisionales y suplentes provisionales, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Presentar, acompañando al Anexo II, los documentos previstos en el artículo 18 que no hayan sido presentados previamente o los hubieran presentado de forma defectuosa o incompleta, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, así como de los méritos alegados, salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. El formulario y los documentos podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9.

c) Comunicar su aceptación de la beca propuesta.

2. La falta de presentación en plazo de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, cuando dichos documentos se refieran a la acreditación de los requisitos necesarios para obtener la condición de persona beneficiaria, supondrá el desistimiento de la solicitud presentada.

Así mismo, no se valorarán aquellos méritos alegados que no se acrediten mediante los documentos correspondientes.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la propuesta se tendrá por aceptada cuando transcurra el plazo sin que las personas beneficiarias comuniquen su aceptación, siempre y cuando la documentación acreditativa hubiera sido presentada a lo largo del procedimiento.

Artículo 17. Presentación de la documentación.

1. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto medio electrónico o presencial, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

En el supuesto de tramitación electrónica, la aportación de la documentación o información se realizará a través del Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2. La documentación que se presente se realizará en los términos establecidos en el artículo 12.4 y 12.5 de esta orden. La documentación que se aporte en papel se presentará en original para su copia auténtica, de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 46 y disposición derogatoria del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.

3. Cuando alguno de los documentos presentados por las personas interesadas no esté redactado en lengua castellana, junto al mismo se presentará su traducción simple, donde la persona interesada declare que ésta es fiel al original. El órgano que se encargue de la tramitación podrá solicitar que complete dicha traducción en la manera que estime necesaria.

4. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar: el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos.

Artículo 18. Documentación exigida.

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes provisionales deberán presentar, en el plazo previsto en el artículo 16, junto con el Anexo II cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad, en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español

b) Cuando la persona solicitante, en su caso, no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de empadronamiento, en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar el correspondiente Certificado de Empadronamiento que acredite su residencia en un municipio de Andalucía.

c) Título universitario oficial exigido o, en el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedido de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

d) Certificación académica oficial que incluya las calificaciones obtenidas en las materias curriculares del título universitario oficial presentado como requisito y en la que se indique la nota media del mismo, calculada de 1 al 4 ó de 0 al 10, así como la fecha de finalización de los estudios correspondientes a dicha titulación.

e) Documentos que acrediten la formación específica sobre la Unión Europea o Acción Exterior, tanto para el cumplimiento de los requisitos exigidos como para la acreditación de méritos.

f) Documentación acreditativa del Nivel B2 o superior de los idiomas exigidos en la convocatoria, inglés y/o francés.

g) Documentos que acrediten el Nivel B2 o superior de los idiomas no exigidos en la convocatoria para el destino de la beca solicitada, en su caso, para su valoración como méritos.

h) Currículum vitae.

i) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de otros los méritos alegados.

Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.

1. A la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1.

2. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior formulará la propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas beneficiarias provisionales ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios incluidos en el artículo 10 y añadiendo una lista de personas beneficiarias suplentes provisionales para cubrir las renuncias, bajas, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias que puedan tener lugar. La propuesta definitiva de resolución no podrá superar la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Resolución de concesión.

1. La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente, en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los lugares señalados en la convocatoria y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Nombre de las personas beneficiarias, con sus datos e indicación de la beca concedida en cada caso y del centro de destino al que figure adscrita, así como el periodo de duración de las becas concedidas y la fecha de incorporación al centro de destino correspondiente.

b) La cantidad concedida a cada persona beneficiaria, indicando los conceptos en que se desglose, así como el programa y crédito presupuestario al que se imputan y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La finalidad o finalidades de la beca.

d) La forma y secuencia de los pagos y los requisitos exigidos para su abono, indicando en su caso la posibilidad y condiciones de los anticipos de gastos extraordinarios.

e) Las condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas becadas del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca.

g) La indicación de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.

h) Sin perjuicio de lo anterior, la relación ordenada de las personas suplentes por cada uno de los tipos de becas y centro de destino, para que, en caso de renuncias, bajas, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, puedan cubrirse las becas por el periodo restante.

2. La publicación de la Resolución sustituirá a la notificación personal, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta orden.

La referida Resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios establecidos en el artículo 10, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que la justifique.

3. Se deberá indicar en la Resolución que la misma pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Aceptación de la beca.

1. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias y las personas beneficiarias suplentes, mediante el formulario Anexo III de aceptación, incluido en la convocatoria, deberán proceder a:

a) La aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente orden.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas.

2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o de la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona beneficiaria suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Resolución con el contenido previsto en el artículo 20, que se notificará a la persona interesada. Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los lugares que se indique en la convocatoria.

Artículo 22. Plazo y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Derechos de las personas becadas.

Son derechos de las personas becadas:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener de los órganos que las acojan, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

c) Disfrutar de un periodo de descanso retribuido de un mes durante el periodo de vigencia de la beca o el tiempo que proporcionalmente corresponda si el disfrute de la beca es por periodo distinto a doce meses.

d) Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior o la Consejería en su momento competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca otorgada por dicha Consejería.

e) Cualquier otro derecho derivado del disfrute de la beca contemplado en esta orden y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 24. Deberes de la persona becada.

Son obligaciones de la persona becada:

1. Cumplir el régimen de formación que establezca la persona responsable del centro de destino correspondiente. Las actividades se desarrollarán en el centro administrativo, y en el horario que se determine.

No obstante, siempre que se considere necesario debido a las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que «En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos».

Así mismo, si durante el desarrollo de la beca se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, en Sevilla o en Bruselas, el trabajo a distancia se adaptará a la normativa vigente sobre acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

2. La suscripción por parte de la persona beneficiaria de una póliza de seguro de accidentes con cobertura en España y en el extranjero que abarque el periodo de vigencia de la beca.

3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista.

4. Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Cumplir las obligaciones de justificación de los gastos incluidas en esta orden y en toda la normativa de aplicación, presentando a la Secretaría General de Acción Exterior, en su caso, la documentación justificativa de todos gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

6. Presentar, en el último mes de duración de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, una memoria de las actividades realizadas.

7. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior, a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control, cualquier cambio del domicilio, en su caso.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, al igual que a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto de la Comunidad Autónoma, como nacionales o comunitarios, colaborando y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, permitiendo a dichos órganos de control el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente orden.

11. Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 25. Forma y secuencia de pago.

El abono de la beca se realizará de la siguiente manera:

a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará mensualmente durante todo el período de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente.

b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 4, podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.

Artículo 26. Modo de justificación.

1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos correspondientes a cada mensualidad.

2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios.

Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

3. Las justificaciones a que hacen referencia los apartados anteriores, se realizarán mediante facturas de los gastos efectuados. En las facturas deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas de la documentación acreditativa del mismo. Las facturas deberán contener los datos de identificación de la persona que expida la factura (número, serie número de identificación fiscal y nombre o razón social de la empresa o entidad o, si se trata de personas físicas, nombre, apellidos y número DNI/NIF); los datos de identificación de la persona destinataria; la descripción clara de la prestación del servicio; el lugar y fecha de emisión y el importe.

4. Durante todo el período de disfrute de la beca, se realizará la justificación mensual mediante certificado emitido en la Secretaría General de Acción Exterior, sobre la continuidad de la actividad de la persona becada.

Asimismo, en el último mes de vigencia de la beca, la persona becada deberá presentar una memoria de actuación justificativa en la que indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 27. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El procedimiento para modificar la Resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la persona beneficiaria o por petición razonada de otros órganos en los términos previstos en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Artículo 28. Renuncias e incidencias.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, con al menos siete días de antelación a la fecha en que desee hacerla efectiva y será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

2. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria que renuncia perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el artículo 4 para la parte de la beca no disfrutada. Por otro lado, respecto a los gastos del seguro realizado, deberá reintegrar a la Administración la cantidad prorrateada correspondiente al tiempo no disfrutado de la beca.

3. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública Interior, podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, mediante una Orden que habrá de ser dictada conforme a lo previsto en el artículo 20, siempre que el período de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La persona adjudicataria suplente deberá aceptar la beca en los términos y en el plazo establecido en artículo 21.1 de esta orden, utilizando para ello el Anexo III de aceptación.

4. La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la asignación para gastos extraordinarios.

Artículo 29. Interrupción del disfrute de la beca.

1. La Secretaría General de Acción Exterior, podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a petición razonada de la persona interesada y previo informe favorable de la persona titular del centro directivo o del servicio al que se encuentre adscrita la persona becada.

2. Dicha interrupción no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como persona becada, pudiéndose recuperar el período interrumpido mediante prórroga de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción. Consideradas en su totalidad, las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de la prórroga. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se establecerán en la resolución por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha resolución la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución correspondiente, a contar desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, entendiéndose estimada la solicitud por silencio administrativo con el transcurso de dicho plazo.

Artículo 30. Pérdida de la beca.

1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, podrá declarar la pérdida de la beca adjudicada, previo informe vinculante de la persona titular del centro directivo o del servicio al que se encuentre adscrita la persona becada, cuando:

a) Renuncie por causas no justificadas.

b) No ejecute, en plazo y/o forma, las tareas que le sean asignadas.

Dicha resolución habrá de ser notificada en un plazo máximo de diez días.

2. Cuando se declare la pérdida de una beca, se procederá a adjudicar la misma a la persona beneficiaria suplente que por orden corresponda, en las condiciones establecidas en el artículo 28.

Artículo 31. Reintegro.

1. La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, podrá declarar mediante resolución motivada, el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Supuestos de nulidad y de anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades becadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias de la beca, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) El disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, distinta de las concedidas al amparo de esta orden, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada de más de 20 horas semanales.

j) Supuestos contemplados en los artículos 28.2 y 30 de esta orden.

Para graduar los anteriores incumplimientos, así como el reintegro y los intereses de demora, en su caso, se tendrá en cuenta el momento en que se produzcan dichos incumplimientos respecto al periodo total de ejecución de la beca.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable será el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromiso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 24 de esta orden.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago, según lo establecido en el artículo 127.1 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La resolución del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Disposición adicional única.

Se adjunta a esta orden el Anexo I, formulario de solicitud de la ayuda; el Anexo II, formulario de renuncia, alegaciones o aceptación de la beca propuesta; y el Anexo III, aceptación de la beca adjudicada, en su caso.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el exterior.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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