Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 21 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica el crédito de la convocatoria para el año 2020, de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

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Con fecha 14 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2020).

De conformidad con el apartado 1 del Resuelvo segundo de la citada Resolución, las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y con una cuantía máxima total de sesenta y un millones cuatrocientos setenta y cinco mil euros (61.475.000 euros), con carácter estimativo.

De dicha cuantía total prevista, el crédito para los incentivos destinados a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo asciende a cincuenta y dos millones de euros (52.000.000 euros).

Mediante la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se hizo una primera modificación y ampliación del crédito de la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, para las líneas de incentivos a la creación de empleo indefinido en Centros Especiales de Empleo y de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Existía un crédito sobrante en la linea de incentivos a la creación de empleo indefinido en Centros Especiales de Empleo por importe de 1.127.780,00 euros, los cuales se destinaron a incrementar el presupuesto de la línea de incentivos al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo. Además, se realizó una ampliación del crédito necesario para poder hacer frente a las solicitudes presentadas en dicha línea de incentivos por un importe de 11.467.720,00 euros, por lo que la ampliación total fue de 12.595.500,00 euros. Por tanto, el presupuesto total ampliado para cubrir las solicitudes presentadas por los incentivos la mantenimiento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo pasó a ser de sesenta y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil quinientos euros (64.595.500,00 euros).

Al objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades existentes, se hace necesario, por un lado, redistribuir el crédito de la línea de mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, teniendo en cuenta el sobrante existente en la provincia de Sevilla del presupuesto incrementado, por un total de 1.689.067,97 euros y la necesidad de redistribuir parte de ese sobrante para la provincia de Córdoba en una cuantía de 110.000 euros.

Las circunstancias específicas de las personas con discapacidad destinatarias, y sus especiales dificultades de inserción laboral, requieren destinar todos los recursos disponibles a crear el mayor número de puestos de trabajo posibles. Todo ello, además, teniendo en consideración que estas ayudas tienen por objeto compensar económicamente la prestación de los Servicios de Interés Económico General desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del correspondiente Cuadro Resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.

La Disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017, dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el ejercicio de esta competencia se podrá resolver la modificación del crédito de la convocatoria publicadas cuando, al objeto de cumplir de la mejor forma posible con la finalidad de la ayuda atendiendo a la empleabilidad del colectivo destinatario, las circunstancias o las necesidades de las mismas, así lo requieran, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que; «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.»

Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,

RESUELVO

Primero. Modificar el crédito establecido en el Resuelve segundo de la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, correspondiente a la línea de incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ya ampliado mediante Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica y amplía el crédito de la convocatoria para 2020 de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, que quedan distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEM).

Por partidas presupuestarias, el crédito quedaría redistribuido de la siguiente forma:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CEM CRÉDITO CONVOCATORIA AMPLIACIÓN
CRÉDITO
MODIFICACIÓN CRÉDITO TOTAL
1039180000 G/32L/46004/00 S0574 600.000,00 € 435.500,00 € - 23.077,96 € 1.012.422,04 €
1039180000 G/32L/47004/00 S0574 46.041.350,00 € 11.016.865,00 € -1.482.923,43 € 55.575.291,57 €
1039180000 G/32L/48004/00 S0574 5.358.650,00 € 1.143.135,00 € - 73.066,58 € 6.428.718,42 €
Totales (en euros) 52.000.000,00 € 12.595.500,00 € - 1.579.067,97 € 63.016.432,03 €

Una vez efectuada la nueva redistribución del crédito en la línea CEM, el crédito de la línea quedaría de la siguiente forma:

PROVINCIA CRÉDITO CONVOCATORIA (Doc. A) PRIMER INCREMENTO CRÉDITO MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
TOTAL
ALMERÍA 3.600.000 € 326.135 € 0 3.926.135 €
CÁDIZ 4.600.000 € 1.370.000 € 0 5.970.000 €
CÓRDOBA 6.000.000 € 910.000 € 110.000 € 7.020.000 €
GRANADA 3.600.000 € 847.000 € 0 4.447.000 €
HUELVA 2.200.000 € 410.000 € 0 2.610.000 €
JAÉN 8.800.000 € 1.368.000 € 0 10.168.000 €
MÁLAGA 8.600.000 € 3.670.500 € 0 12.270.500 €
SEVILLA 14.600.000 € 3.693.865 € - 1.689.067,97 € 16.604.797,03 €
TOTAL (en euros) 52.000.000,00 € 12.595.500,00 € - 1.579.067,97 € 63.016.432,03 €

Distribución estimada por provincias:

Córdoba:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CEM CRÉDITO CONVOCATORIA AMPLIACIÓN CRÉDITO MODIFICACIÓN CRÉDITO TOTAL
1039180000 G/32L/46004/00 S0574 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
1039180000 G/32L/47004/00 S0574 5.000.000,00 € 752.500,00 € 110.000,00 € 5.862.500,00 €
1039180000 G/32L/48004/00 S0574 1.000.000,00 € 157.500,00 € 0,00 € 1.157.500,00 €
Totales (en euros) 6.000.000,00 € 910.000,00 € 110.000,00 € 7.020.000,00 €

Sevilla:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CEM CRÉDITO CONVOCATORIA AMPLIACIÓN CRÉDITO MODIFICACIÓN CRÉDITO TOTAL
1039180000 G/32L/46004/00 S0574 0,00 € 100.000,00 € -23.077,96 € 76.922,04 €
1039180000 G/32L/47004/00 S0574 14.500.000,00 € 3.493.865,00 € -1.592.923,43 € 16.400.941,57 €
1039180000 G/32L/48004/00 S0574 100.000,00 € 100.000,00 € -73.066,58 € 126.933,42 €
Totales (en euros) 14.600.000,00 € 3.693.865,00 € -1.689.067,97 € 16.604.797,03 €

Segundo. Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 21 de noviembre de 2021.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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