Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o realicen determinados servicios o actividades.

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El artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la Agencia Tributaria, entre otras competencias, la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, establece que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades».

En aplicación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, la Consejera de Economía y Hacienda acordó mediante Orden 18 de diciembre de 2009, que la Agencia Tributaria delegara las competencias y funciones de gestión, liquidación y recaudación en período voluntario, así como la revisión, de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, responsables de la prestación de los servicios y de la realización de las actividades que determinan la exigencia de las correspondientes tasas. En cumplimiento de esta Orden, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria el 23 de junio de 2010 y el 27 de mayo de 2011, resolvió delegar las competencias y funciones en materia de tasas en los términos señalados con anterioridad.

Ahora bien, con motivo de la aprobación de la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta necesario aprobar una nueva resolución de delegación que sea coherente con el contenido de esta norma jurídica. En este sentido, la Ley de tasas y precios públicos tiene, entre otros objetivos, como se precisa en su exposición de motivos, la racionalización y simplificación de las tasas reguladas adecuándolas a los servicios realmente prestados, terminar con la dispersión de preceptos normativos reguladores de tasas con una pretensión integradora y armonizar las múltiples modificaciones normativas llevadas a cabo en esta materia. En este contexto, la Ley de tasas y precios públicos contribuye a dotar de una mayor seguridad jurídica al ordenamiento al permitir disponer, en un solo texto normativo, de toda la regulación en materia de tasas, mejorando así tanto la tarea aplicativa por parte de la Administración como la comprensión de la norma por los contribuyentes, permitiendo a la ciudadanía conocer mejor los servicios y actividades que se le prestan y el coste exigido.

Sobre la base de cuanto antecede, el Consejero de Hacienda y Financiación Europea, acordó mediante Orden 28 de diciembre de 2021, que la Agencia Tributaria delegara la gestión y recaudación en vía voluntaria de tributos, así como la revisión, cuya competencia tiene atribuida por su Ley de creación, en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que prestan los servicios y realizan las actividades que determinan la exigencia del correspondiente tributo, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, agilizando, de este modo, la gestión del servicio público y simplificando su accesibilidad a la ciudadanía.

En su virtud, el Consejo Rector, como órgano superior de gobierno de la Agencia, de la que ostenta la alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quinta de dicha ley y en la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea 28 de diciembre de 2021, en su reunión del día 30 de diciembre de 2021,

Resuelve

Primero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de publicidad oficial las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Delegar en las Consejerías con competencias para la prestación de los servicios administrativos en materia de industria, energía y minas las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por servicios administrativos en materia de industria, energía y minas.

Tercero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de fomento las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera.

Cuarto. Delegar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las tasas portuarias.

Quinto. Delegar en la Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Por servicios facultativos agronómicos.

b) Por servicios facultativos veterinarios.

c) Por solicitud de licencias de pesca marítima recreativa.

Sexto. Delegar en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros.

Séptimo. Delegar en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera y de formación en materia de bienestar animal.

Octavo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de salud las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Por servicios sanitarios que preste.

b) Por tramitación de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de almacenes de distribución de medicamentos.

c) Por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

d) Por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

e) Por evaluación de ensayos clínicos y estudios de post-autorización observacionales.

f) Por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

g) Por las pruebas realizadas por la red de laboratorios de salud pública.

h) Por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura y por controles e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros.

Noveno. Delegar en el Servicio Andaluz de Salud las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Por los servicios sanitarios que preste.

b) Por controles oficiales a animales sacrificados en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, salas de despiece y salas de tratamiento de reses de lidia, establecimientos de producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura y por controles e inspecciones sanitarias en buques factoría, congeladores y de transporte de productos de la pesca en puertos de países terceros.

Décimo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de educación las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios en materia de educación.

b) Por los servicios académicos y administrativos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Undécimo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de cultura las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la Tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécimo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Decimotercero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de vías pecuarias las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Por ocupación en vías pecuarias.

b) Por servicios facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias.

c) Por suministro de información ambiental de vías pecuarias.

Decimocuarto. Delegar en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Por servicios administrativos en materia de gestión del litoral.

b) Por servicios administrativos de concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

c) Por servicios administrativos de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de Calidad Ambiental.

d) Por la prevención y control de la contaminación.

e) Por la tramitación de autorización de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre.

f) Por servicios de inspección y facultativos en vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre.

g) Por servicios facultativos en materia de deslinde del dominio público hidráulico.

h) Por ocupación de monte público a instancia de parte.

i) Por servicios facultativos en materia de deslinde y amojonamiento de monte público a instancia de parte.

j) Por autorización de cambio de uso forestal a agrícola.

k) Por servicios administrativos y facultativos en materia de aprovechamientos forestales en montes particulares carentes de proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.

l) Por autorización para pruebas deportivas en el medio natural.

m) Por autorización de excepciones al régimen general de protección de las especies silvestres y sus hábitats.

n) Por autorización para la apertura, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.

o) Por extinción de incendios forestales.

p) Por servicios administrativos y facultativos en materia de pesca continental en Andalucía.

q) Por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

Decimoquinto. Delegar en la Consejería con competencias en materia de turismo las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Por servicios administrativos de habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo de Andalucía y por la expedición, renovación y duplicado de carné o credencial.

b) Por servicios administrativos de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y de emisión de certificaciones.

Decimosexto. Delegar en la Consejería con competencias en materia de deporte las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa en materia de enseñanza náutico-deportiva.

Decimoséptimo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de juegos y apuestas las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por servicios administrativos en materia de juegos y apuestas.

Decimoctavo. Delegar las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la selección de personal en sus respectivos ámbitos funcionales a las siguientes Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía:

a) A la Consejería competente en materia de educación.

b) Al Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Al Servicio Andaluz de Salud.

Decimonoveno. Delegar las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público en las Consejerías o entidades instrumentales vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que habiliten, mediante concesiones, autorizaciones u otros títulos, la ocupación y/o aprovechamiento de bienes de dominio público, con excepción de la Agencia Tributaria de Andalucía respecto a los bienes de dominio público que tenga adscritos.

Vigésimo. Delegar en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por certificación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Vigésimo primero. Delegar en la Consejería con competencias en materia de comunicaciones las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.

Vigésimo segundo. Delegar en la Consejería con competencias en materia de Agua las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de los siguientes tributos:

a) Canon de regulación del agua.

b) Canon de control de vertidos.

c) Tarifa de utilización del agua.

d) Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

e) Canon trasvase Guadiaro-Majaceite.

f) Canon servicios generales.

g) Canon aprovechamiento hidroeléctrico.

Vigésimo tercero. Quedan excluidos de la delegación de competencias de recaudación en periodo voluntario:

a) El aplazamiento y fraccionamiento de pago, excepto en las tasas y cánones por servicios y concesiones portuarias por las deudas que se encuentren en dicho periodo.

b) La aceptación o denegación de bienes en pago de deudas.

c) La compensación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el supuesto del párrafo a) del citado artículo si las cantidades a ingresar y a devolver resultan de un mismo procedimiento de comprobación limitada.

En ningún caso, se entenderán delegadas las competencias de inspección, de recaudación en periodo ejecutivo y de revisión en vía administrativa fuera de los supuestos a que se refiere el apartado siguiente.

Vigésimo cuarto. La delegación de competencias se extiende a la rectificación de oficio y a la resolución de los recursos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 22  de la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se interpongan contra los actos dictados por delegación.

Vigésimo quinto. La delegación de competencias se extiende, así mismo, a la devolución del importe de la tasa a que se refiere el artículo 21 de la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que la resolución del procedimiento donde se reconozca el derecho a la devolución corresponda a la Agencia, por tratarse de ingresos realizados por las personas obligadas en cumplimiento de los actos de aplicación de los tributos dictados por órganos de ésta en el ejercicio de competencias no delegadas.

El ejercicio de las competencias delegadas en materia de devolución de ingresos comprende las actuaciones que sean necesarias para la inmediata ejecución de la devolución.

Las competencias delegadas en esta materia se ejercerán por las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía conforme al Título III del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.

Vigésimo sexto. Las competencias y funciones que se delegan por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto, la Dirección de la Agencia podrá dictar instrucciones en relación con el ejercicio de las competencias que se delegan.

Vigésimo séptimo. Queda sin efecto la Resolución de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas y la Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se da cumplimiento a la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se acuerda que la Agencia Tributaria de Andalucía delegue la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de distintas tasas derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Vigésimo octavo. La presente resolución producirá efectos a partir del día de la entrada en vigor de la Ley de 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2021.- El Presidente de la Agencia Tributaria de Andalucía, Roberto Ochoa Torres.

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