Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2020.

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Por Orden de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. En su artículo 6 se establece que las cuantías destinadas a las distintas modalidades de ayudas se determinarán para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.

En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral celebrada el pasado 26 de enero se ha negociado la cuantía que se aplicará a las solicitudes presentadas durante el ejercicio 2020 por el concepto de la Ayuda para Atención a Personas con Discapacidad.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas de Acción Social, en relación con el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar dicha cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social,

RESUELVO

Aprobar la cuantía de la Ayuda de Acción Social para atención a personas con discapacidad del ejercicio 2020, que se aplicará a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año, conforme se indica a continuación:

1.1. El importe de la ayuda a conceder será del 100% de los gastos justificados.

1.2. No obstante, si el crédito resultara insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente minorando el porcentaje o/y fijando un límite máximo a percibir por cada persona beneficiaria.

1.3. En cualquier caso, el importe de la ayuda a conceder no podrá ser inferior al 85% de los gastos justificados, con un límite máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria.

Sevilla, 5 de febrero de 2021.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.

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