Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 29/2021.

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NIG: 2906744420190013911.

Procedimiento: 1065/19.

Ejecución de títulos judiciales 29/2021.

Negociado: 1.

De: D. Chafik Larhziale.

Abogado: José Antonio Alarcón Blanco.

Contra: Mesón Suomi, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández De Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En el Procedimiento: 1065/19, hoy Ejecución de títulos judiciales 29/2021, seguido a instancia de Chafik Larhziale contra Mesón Suomi, S.L., se ha dictado auto y decreto de ejecución del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Primero. Que en fecha 16 de junio de 2020 se dictó sentencia 130/20 cuyo fallo en su primeros párrafos dice: “Que estimando la demanda formulada por la parte actora de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Mesón-Restaurante Suomi, S.L., declaro improcedente el despido de don Chafik Larhziale, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a don Chafik Larhziale en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salarios de tramitación desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 48,78 € diarios o le satisfaga una indemnización cifrada en 2.146,32 €, más la suma de 2.188,40 € por los conceptos expresados más el 10% por mora total 2.407,24 € ”.

Segundo. Por la empresa no se ha ejercitado la opción.

Tercero. A la demanda de despido se acumuló reclamación de cantidad.

Cuarto. Por la parte actora se ha solicitado la ejecución de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por la leyes, según la normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y 239 de la LRJS y artículos 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, o existan títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución; y cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el Juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.

Tercero. De conformidad con los dispuesto en los artículos 279 y 280 de la LRJS, cuando el empresario no procediera a la readmisión del trabajador, podrá este solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, dictándose por el Juez competente auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el Letrado de la Administración de Justicia señalará la vista del incidente, citando de comparecencia a los interesados.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LRJS y artículo 551 de la LEC concurriendo los presupuestos y requisitos procesales se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, correspondiendo al Letrado de la Administración de Justicia la adopción de medidas para su efectividad (art. 239.3 de la LRJS y arts. 551.3 y concordantes de la LEC).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo. Despachar ejecución de la sentencia dictada a favor de don Chafik Larhziale contra la empresa Meson Suomi, S.L.

Citar a las partes para la celebración de comparecencia para ser oídas sobre la readmisión, señalándose fecha por la letrada de la administración de justicia.

Despachar ejecución por la cantidad de 2.407,24 euros fijada en sentencia, sin perjuicio de la que pueda derivarse del incidente de no readmisión, auto de extinción de la relación laboral y lo que se presupueste para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días y a tal fin por estar la ejecutada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOP a fin de notificarle esta resolución quedando prevenida de lo previsto en el artículo 59 LRJS.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sr./Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.

La Magistrada/Juez La Letrada de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado señalándose para la celebración de comparecencia el día diez de marzo de dos mil veintiuno (10.3.2021), a las 10:40 horas, en la sala de vistas. Doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

Primero. Que por la Magistrada-Juez se ha dictado auto despachando ejecución.

Segundo. Dicha ejecución se sigue contra Mesón Suomi, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el Auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el art. 589 y 590 LEC.

Segundo. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del Punto Neutro Judicial y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Asimismo, por estar la ejecutada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOP a fin de notificarle esta resolución quedando prevenida de lo previsto en el artículo 59 LRJS. Recábase informe de situación en Seguridad Social de la ejecutada y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

La Letrada de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Mesón Suomi, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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