Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se aprueba el uso del CSV como sistema de catalogación en la cumplimentación de actos de trámite.

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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales. En este sentido se configura la administración electrónica como un instrumento al servicio de esos principios. En concreto, el artículo 96.2 establece que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Por su parte, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto un impulso a la simplificación administrativa y a la administración electrónica, constituyendo los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.

En la misma línea el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía establece como principios en materia de administración electrónica establece como principios que se han de tener particularmente en consideración los de reducción de la brecha digital y los de proporcionalidad y usabilidad.

En este contexto, se deben poner a disposición de las personas obligadas a relacionarse con la administración tributaria medios simplificados que les permitan cumplir con sus obligaciones de forma telemática.

En virtud de todo ello,

DISPONGO

Primero. La aprobación del CSV como sistema de catalogación sin implicar firma de documento electrónico alguno, con la finalidad de incorporar al sistema de información de la Agencia Tributaria de Andalucía documentos presentados por los ciudadanos a través del Registro Electrónico de la Agencia.

Segundo. Este medio de catalogación únicamente será admitido para la cumplimentación de actos de mero trámite para los cuales la normativa reguladora del procedimiento no exija la identificación o firma del interesado. En particular, quedan excluidos la presentación por este medio documentos que se refieran a la interposición de recursos o reclamaciones, así como el desistimiento de los mismos; aquellos que supongan renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los Títulos III, IV, V, VI y VII de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tercero. La catalogación exigirá, al menos, la consignación del CSV del documento de salida al que se contesta y otro elemento de cotejo.

Cuarto. El recibo de presentación emitido por la Agencia Tributaria de Andalucía y firmado con su propio CSV constituirá el documento con valor probatorio de la presentación realizada.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2021.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

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