Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción AND 102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz.

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La Orden de 6 de abril de 2020 establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020 establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:

a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.

b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.

Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

De la misma forma en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden, se indica que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (AGAPA) durante el mes de diciembre se detectaron valores de rendimiento medio de captura cercanos al límite establecido de 0,6 kg/minuto, y habiendo transcurrido más de un mes, dichos valores no solo no se han recuperado, sino que han rebasado el límite de 0,6 kg/minuto en febrero en la zona de producción AND-102. Barra del Terrón.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,

RESUELVO

Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción AND-102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz.

Segundo. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas en la zona de producción AND-102. Barra del Terrón.

Tercero. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente de la zona de producción AND-102. Barra del Terrón.

Cuarto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la misma.

Sevilla, 8 de febrero de 2021.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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