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NIG: 0490242C20150000104.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 47/2015. Negociado: C4.
Juzgado de procedencia: Visto el escrito presentado por la parte actora, queden las diligencias en la mesa de S.S.ª para resolver.
Procedimiento origen:
De: Jorge Roberto Valverde López.
Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.
Letrada: Sra. Elisa Gómez García
Contra: Eurofruit And Veg S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 47/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. Tres) a instancia de Jorge Roberto Valverde López contra Eurofruit And Veg S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 90/2019
En El Ejido, a 17 de octubre de 2019.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 47/15, de juicio ordinario, por doña Sonia Almagro García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de don Jorge Roberto Valverde López, representado por la Procuradora doña Susana Contreras Navarro, y asistido por la Letrada Sra. doña Elisa Gómez García; contra la mercantil Eurofruit And Veg S.L., en situación procesal de rebeldía;
FALLO
Que estimando la demanda presentada en representación de don Jorge Roberto Valverde López, contra la mercantil Eurofruit And. Veg., S.L., debo condenar a la mercantil demandada a que abone a la primera la cantidad de 38.472,79 euros, más los intereses legales hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Almería, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días.
Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Eurofruit And Veg S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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