Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de autos núm. 1102/2018. (PP. 309/2021).

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NIG: 1101242120180010478.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1102/2018. Negociado: CH.

Sobre: Obligaciones. De: Utilbox, S.L.

Procurador: Sr. Fernando Lepiani Velázquez.

Letrado: Sr. Miguel Andreu Andreu.

Contra: Especialidades de la Construcciones MHT, S.L.U. y Pinturas Málaga-Maracena, S.L.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 1102/2018 seguido a instancia del Utilbox, S.L., frente a Especialidades de la Construcciones MHT, S.L.U., y Pinturas Málaga-Maracena, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 166/2020

En Cádiz, a 6 de octubre de 2020.

Don Luis María Padial Gómez-Torrente, Juez adjunto en funciones de prácticas en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cádiz, presenta este proyecto de resolución asumido por la Ilma. Magistrada-Juez doña Ana María López Chocarro, vistos los autos de juicio ordinario número 1102/2018 promovidos por la mercantil Utilbox, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Fernando Lepiani Velázquez, contra la mercantil Especialidades de la Construcción MHT, S.L.U., y Pinturas Málaga-Maracena, S.L., que se encuentran en situación de rebeldía procesal.

«FALLO

Por todo lo expuesto debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Utilbox, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, don Fernando Lepiani Velázquez, contra las mercantiles Especialidades de la Construcción MHT, S.L.U., y Pinturas Málaga-Maracena, S.L., que se encuentran en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:

Debo condenar y condeno a Especialidades de la Construcción MHT, S.L.U., y Pinturas Málaga-Maracena, S.L., de forma solidaria al pago de 30.605,26 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

Debo condenar y condeno en las costas del procedimiento a Especialidades de las Construcción MHT, S.L.U., y Pinturas Málaga-Maracena, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda y firma.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas, Especialidades de la Construcciones MHT, S.L.U., y Pinturas Málaga-Maracena, S.L., en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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