Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 39/2020. (PP. 417/2021).

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NIG: 2906942120200000372.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 39/2020. Negociado: 05.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: CDP Edificio Playa Rocío.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Roberto Herrero Jiménez.

Contra: Don James John Norton, doña Marianne Maha Norton, don Patrick James Norton, don Angelo Alipio Norton, doña Eufricina Norton, Banco Halifax Hispania S.A. (Banco Sabadell, S.A.), y Ayuntamiento de Marbella.

Procuradora: Sra. Montserrat Navarro Villanueva y Sra. Marta Cuevas Carrillo.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 8 de febrero del 2021.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 38/2021

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 39/2020, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Playa Rocío, representada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistida por el letrado don Roberto Herrero Jiménez, contra don James John Norton, doña Eufricina Norton, don Patrick James Norton, don Angelo Alipio Norton y doña Marianne Maha Norton, todos ellos en situación de rebeldía procesal, y contra Banco Halifax Hispania, S.A., representado por la Procuradora doña Montserrat Navarro Villanueva y asistido por el letrado don Vicente Lloret Lloret, y contra el Ayuntamiento de Marbella, representado por la Procuradora doña Marta Cuevas Carrillo y asistido por el Letrado don Fidel Escudero Prados, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas de comunidad, y declaración de preferencia de crédito.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Palma Díaz, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Playa Rocío, contra don James John Norton, doña Eufricina Norton, don Patrick James Norton, don Angelo Alipio Norton y doña Marianne Maha Norton, Banco Halifax Hispania, S.A. y Ayuntamiento de Marbella, debo condenar y condeno a don James John Norton, doña Eufricina Norton, don Patrick James Norton, don Angelo Alipio Norton y doña Marianne Maha Norton a que paguen, con carácter solidario, a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 4.728,21 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago; y debo declarar y declaro que el crédito de la Comunidad de Propietarios actora por la suma de 4.045,92 euros sobre la finca registral número 50.590 del Registro de la Propiedad número 3 de Marbella es preferente al crédito derivado del derecho de hipoteca sobre la referida finca inscrita a favor de Banco Halifax Hispania, S.A., objeto de las inscripción 8.ª, y que el crédito de la Comunidad de Propietarios actora por la suma de 682,29 euros sobre la finca registral número 50.851 del Registro de la Propiedad número 3 de Marbella es preferente al crédito garantizado con la anotación de embargo letra A, prorrogada por la B, sobre la referida finca inscrita a favor del Ayuntamiento de Marbella, debiendo Banco Halifax Hispania, S.A., y Ayuntamiento de Marbella estar y pasar por dicha declaración y por las consecuencias jurídicas de la misma.

Lo anterior con condena en costas a los demandados don James John Norton, doña Eufricina Norton, don Patrick James Norton, don Angelo Alipio Norton y doña Marianne Maha Norton en cuanto a la acción ejercitada contra ellos; y abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por mitad, en cuanto a la acción ejercitada contra Banco Halifax Hispania, S.A., y Ayuntamiento de Marbella.

Firme que sea esta resolución líbrense los mandamientos correspondientes para la anotación de la preferencia de crédito declarada.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia, fue leída y publicada en el día de su fecha por el Magistrado Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública, de ello doy fe

Y como consecuencia del ignorado paradero de don James John Norton, doña Marianne Maha Norton, don Patrick James Norton, don Angelo Alipio Norton y doña Eufricina Norton, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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