Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.

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La aprobación de la Constitución Española de 1978 fue un hito importante para el desarrollo del principio de igualdad como parte de los derechos democráticos fundamentales. Desde entonces, se han conseguido avances en relación con la igualdad de género y, por ende, en la lucha contra la violencia de género. Es de importancia mencionar el artículo 9.2 de la Carta Magna, donde se señala la función de los poderes públicos para promover la libertad y la igualdad, así como remover los obstáculos que las impidan o dificulten. Además, durante el desarrollo del Título Primero de la Constitución se encuentran numerosos artículos donde se vela por la igualdad de las personas, se considera mencionar el artículo 14, donde directamente se alude a la igualdad ante la ley y el artículo 15 de derecho a la vida y a la integridad.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.2, afirma que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15, se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en el artículo 16 establece que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. En relación a ello, el artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

En desarrollo de estas competencias, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por la Ley 7/2018, de 30 de julio, ha sido, desde su aprobación, el marco normativo regulador, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las actuaciones de los poderes públicos en materia de violencia de género, tanto las encaminadas al fomento, impulso y ejecución de la sensibilización, prevención y detección de dicha violencia como las dirigidas a la protección y atención integral a las víctimas. En concreto, es el artículo 46 de esta Ley, que garantiza las ayudas económicas a víctimas de violencia de género para su recuperación integral, el que servirá de base para el desarrollo de la línea 1 de esta orden.

Al amparo del artículo 149 de la Constitución, se dicta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para regular condiciones básicas que garanticen la igualdad de toda la ciudadanía española en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. De esta ley orgánica hay que destacar el artículo 27, por estar íntegramente ligadas a la línea 2 de subvención de esta orden, donde se establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un nivel de rentas y respecto de las que se presuma que debido a circunstancias personales y sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. No se puede obviar, la última modificación de esta ley orgánica por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, ya que, directamente, afecta al artículo anteriormente mencionado.

Las ayudas objeto de regulación por la línea 2 de esta orden, además de tener una primera aproximación en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, han sido desarrolladas por el Gobierno Central a través del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en Andalucía, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de esta. Asimismo, este organismo tiene entre sus objetivos el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres sin medios económicos, el fomento de medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas, habiendo puesto en marcha unas líneas de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia que tienen como finalidad facilitarles recursos económicos para que puedan establecerse de forma autónoma.

La presente orden tiene como fin regular las líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos son ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género para que puedan salir del ciclo de la violencia de género, especificando concretamente los detalles de cada línea de subvención en el cuadro resumen de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma.

En fechas anteriores, estas líneas de subvenciones, se habían plasmado en la Orden de 28 de junio de 2016, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva. La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquellas hacen necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, por lo que la gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras.

Además, se cumplen con esta iniciativa legislativa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Esta norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

Considerando el objeto de las presentes ayudas económicas y la naturaleza de las personas destinatarias, estas se someterán al régimen de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo, queda excepcionada la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La singularidad de la presente orden, justifica que, los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

Por otra parte, esta Consejería aprobó el 30 de diciembre de 2020 el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para el período 2020-2022. En el marco de este instrumento de planificación de políticas públicas se encuentran incluidas las líneas de subvenciones reguladas en esta Orden.

Por lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Articulo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en BOJA número 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea que se identifica a continuación:

- Línea 1. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género.

- Linea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

3. Las informaciones asociadas a los procedimientos de ayudas reguladas en esta orden, están disponibles en el registro de procedimientos y servicios, con el código 22379 para la línea 1 y 22380 para la línea 2.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar la medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por delegación, efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposicion derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, las líneas 1 y 2 de la Orden de 28 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de competencia no competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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