Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, por la que se convoca para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

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Mediante Orden de 19 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre de 2018), de la entonces Consejería de Justicia e Interior, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, y difusión de información en materia de violencia de género.

La disposición adicional única de la citada orden dispone que se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de violencia de género la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, aprobar los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, en su artículo 11 establece la atribución a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de las competencias «relativas a violencia de género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local». El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, no altera esta atribución de competencias, al establecer en su artículo 10 que «corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las que se asignan a la Consejería de Salud y Familias en materia de centros residenciales de personas mayores y a la Consejería Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en materia de juventud».

Por su parte, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, dispone en su artículo 13 que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, entre otras atribuciones, el impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencia de esta Consejería. La modificación de dicho decreto de estructura efectuada por el Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, mantiene la citada atribución de competencia.

Asimismo, la disposición transitoria tercera del citado Decreto 106/2019, de 12 de febrero, dispone que: «Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación».

Al amparo de estas competencias, esta Dirección General considera necesario dictar resolución por la que se convoque para el año 2021, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, así como a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 19 de noviembre de 2018, de conformidad con el Título VII del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

RESUELVO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de violencia de género, correspondientes a las líneas que se detallan a continuación, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se especifican.

LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA
Línea 1. Formación 1600010000 G/31T/48000/00 01 500.000 €
Línea 2. Estudios y publicaciones 1600010000 G/31T/48000/00 01 150.000 €

2. Constituye el objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género, destinadas a la mejora de su conocimiento.

3. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:

Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.

Línea 2: 30.000 euros por entidad beneficiaria.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Bases reguladoras y régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 19 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, y difusión de información en materia de violencia de género (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre).

Las alusiones en dicha orden a la Consejería de Justicia e Interior y a la Dirección General de Violencia de Género se entenderán referidas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y a la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, respectivamente.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, y deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos, por lo que la solicitud (Anexo I de esta resolución) podrá presentarse a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo enlace directo es:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CIPSC_15435

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CIPSC_15437

Por otra parte, el apartado «Cómo Solicitar», dentro del procedimiento correspondiente a cada una de las líneas de subvenciones del Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía, dispone de un enlace a la web de la Ventanilla Electrónica para la presentación de la solicitud.

Además, en dicho Catálogo de Procedimientos de la Junta de Andalucía se podrá consultar toda la información relevante sobre las mismas. Las direcciones electrónicas de ambos procedimientos son las siguientes:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15435/datos-basicos.html (línea 1)

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15437/datos-basicos.html (línea 2)

3. Asimismo, la solicitud se puede presentar mediante el Registro Electrónico, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/ (opción Servicios y Trámites, Presentación electrónica general).

Para ello, la solicitud podrá descargarse en formato pdf en los enlaces indicados en el apartado séptimo de esta resolución.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1. En cuanto a los requisitos para poder solicitar las subvenciones se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de bases reguladoras de subvenciones.

La documentación acreditativa de los mismos deberá presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de bases reguladoras de subvenciones, junto al formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos, que se adjunta como Anexo II a esta resolución.

2. La presentación del Anexo II y de la documentación acreditativa se realizará de forma telemática, en los mismos términos que los indicados para la presentación de la solicitud o Anexo I.

Quinto. Posibilidad de reformulación de solicitudes.

No, de conformidad con lo dispuesto en apartado 2.b) del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de bases reguladoras de subvenciones.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de bases reguladoras de subvenciones

Séptimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 19 de noviembre de 2018, de bases reguladoras de subvenciones, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades privadas y organizaciones interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de la Consejería en las direcciones:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15435/seguimiento.html (línea 1)

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15437/seguimiento.html (línea 2)

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la misma dirección, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.

Octavo. Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

1. El órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento es la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.

2. De conformidad con lo recogido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Plazo de justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación del gasto será de tres meses, desde la finalización del periodo de ejecución anual de la actividad subvencionada previsto en la resolución de concesión de la subvención, conforme dispone el apartado 26.b) del cuadro resumen de la Orden de 19 de noviembre de 2018.

Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Undécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 25 de febrero de 2021.- El Director General, Ángel Mora Cañizares.

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