Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2021, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2021 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

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BDNS (Identif): 551053

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual.

Primero. Convocatoria.

Se convoca la linea de subvención plurianual 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, regulada en el marco de la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios y los Consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer en funcionamiento y se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la línea regulada en la Orden 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

La documentación acreditativa de los requisitos a presentar se establece en el apartado 14 del citado Cuadro Resumen.

Tercero. Objeto.

Financiación de los gastos de mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en aplicación del artículo 41.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, entendiendo en todo caso la violencia de género como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, aprobadas mediante la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

Quinto. Importe.

Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631010000 G/32G/46100/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 9.000.000 de euros. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de 4.500.000 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2022, una cuantía máxima de 4.500.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer

así como en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.

Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2022 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención. El abono de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma: Una vez recaída la resolución correspondiente, un primer pago anticipado del 50% de la cuantía total de la subvención concedida. Una vez justificada la totalidad del presupuesto aceptado, se abonará el 50% restante.

Sevilla, 26 de febrero de 2021.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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