Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 25 de febrero de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2021 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.

La citada orden en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta Andalucía, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Se convoca 2021, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán a continuación, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para financiación los gastos de mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, objeto de la subvención.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, aprobadas mediante la Orden de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios y los Consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer en funcionamiento y se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de la línea regulada en la Orden 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo). La documentación acreditativa de los requisitos a presentar se establece en el apartado 14 del citado Cuadro Resumen.

2. La finalidad será la financiación de los gastos de mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en aplicación del artículo 41.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, entendiendo en todo caso la violencia de género como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo.

3. Las entidades beneficiarias deberán realizar una aportación de fondos propios para financiar la actividad subvencionada, que será, al menos, de un 50% del presupuesto aceptado.

4. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones del personal, cuotas patronales de la Seguridad Social y las indemnizaciones por razón del servicio, por ello los gastos propuestos a subvencionar deberán certificarse por el/la Secretario/a de la Entidad Local, indicando tanto el total de los gastos de los salarios brutos anuales, el de las cuotas patronales a la Seguridad Social, así como el de las dietas y desplazamientos.

5. Las retribuciones del personal solo se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las bases de cotización establecidas para cada una de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el convenio vigente a la fecha de la convocatoria, y de forma proporcional a las horas semanales establecidas en sus contratos, teniendo en cuenta que las cuantías de las bases de cotización citadas tienen como referencia 35 horas semanales.

6. Las dietas, gastos de viaje y desplazamientos, se subvencionarán hasta el límite de las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Tercero. Financiación y cuantía total máxima de la presente convocatoria.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631010000 G/32G/46100/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 9.000.000 euros.

2. De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2021 y 2022. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de 4.500.000 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2022, una cuantía máxima de 4.500.000 euros.

3. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2022 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención. El abono de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma: Una vez recaída la resolución correspondiente, un primer pago anticipado del 50% de la cuantía total de la subvención concedida. Una vez justificado la totalidad del presupuesto aceptado, se abonará el 50% restante.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen y se podrán presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del respectivo Cuadro Resumen.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recavar cualquier consulta que fuese necesaria parala tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias de las mismas.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

Quinto. Requisitos para solicitar la subvención.

1. Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, de acuerdo con en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, de la línea regulada en la Orden 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), son:

a) Contar con personal técnico cualificado para la información y atención a víctimas de violencia de género así como en promoción de la igualdad de oportunidades, que deberá contar con 50 horas de formación especifica sobre la materia o con una experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrolla en el Centro Municipal de Información a la Mujer: debiendo disponer, como mínimo, de una persona especializada en información y animación socio-cultural, contratada a jornada completa, con categoría profesional de, al menos, titulada de grado medio. Así mismo deberán contar para el asesoramiento jurídico, como mínimo, con una persona licenciada en Derecho.

b) Disponer el Centro Municipal de Información a la Mujer de espacios propios adecuados y suficientes para prestar sus servicios.

c) Disponer el Centro Municipal de Información a la Mujer, para su uso exclusivo, como mínimo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de bases de datos del Instituto Andaluz de la Mujer y acceso a internet.

2. Los requisitos señalados deberán mantenerse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria. Excepcionalmente, en lo referente a las contrataciones del personal se admitirán aquellas realizadas con posterioridad al 1 de enero de la referida convocatoria, siempre que se realicen antes de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras.

Séptimo. Plazo para resolver y notificar.

Conforme a lo establecido en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación. Trascurrido ese plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2022. Excepcionalmente, en lo referido a las contrataciones de personal se admitirán aquellas realizadas con posterioridad al 1 de enero de referida convocatoria, siempre que se realicen antes de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. No obstante, no serán objeto de subvención los gastos de personal que en el plazo de ejecución hayan sido subvencionados por el Instituto Andaluz de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en la forma prevista en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden Reguladora (Orden de 28 de junio de 2016, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018), que establece que las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60% del presupuesto aceptado.

Noveno. Devolución a iniciativa del preceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Décimo. Medios de notificación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán notificados a las entidades beneficiarias en la forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Recursos.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que en turno corresponda a Sevilla, de conformidad con lo establecido en los en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 123 de la citada ley no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Decimoprimero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sevilla, 25 de febrero de 2021.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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