Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 1853/2019. (PP. 335/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00186092.

NIG: 2104142120190014939.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1853/2019. Negociado: QH.

Sobre: Posesión (art 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Séneca, núm. 12, bloque 5, portal F, bajo 3.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1853/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes C/ Séneca, núm. 12, bloque 5, portal F, bajo 3 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 49/2021

En Huelva, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1853/2019 sobre desahucio por precario y siendo parte demandante Buildingcenter, S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales Mauricio Gordillo Alcalá y asistido de la Letrada María José Cabezas Urbano, contra ignorados ocupantes C/ Seneca, núm. 12, bloque 5, portal F, bajo 3, procedo a dictar en nombre de S.M. el Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes C/ Séneca, núm. 12, bloque 5, portal F, bajo 3.

1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, por precario de la demandada, condenando a la misma a que desaloje y ponga a disposición de la actora la finca urbana vivienda sita en Huelva, C/ Séneca, núm. 12, bloque 5, portal F, bajo 3, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Infórmese asimismo a la parte demandada que conforme al artículo 150.4 de la LEC, en caso de estar interesado, puede prestar para su consentimiento, para que por el Juzgado se dé traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social, Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de Desahucios, por si procediera su actuación. También podrá ponerse en contacto directamente con tal servicio en la siguiente dirección: Avenida de la Ría, 8-10, planta 5 y 7, 21071 Huelva. Centro de Atención a la Ciudadanía (cita previa): Telfs.: 959 526 402 - 959 526 400. Fax: 959 526 399; email: said.huelva.cfv@juntadeandalucia.es; dt.huelva.cfv@juntadeandalucia.es

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Séneca, núm. 12, bloque 5, portal F, bajo 3, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF