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NIG: 1102042120200002125.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 261/2020. Negociado: S.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Aliseda, S.A.U.
Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.
Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en plaza Triángulo, boq. 3, 1.º C, Jerez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 261/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Aliseda, S.A.U., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en plaza Triángulo, boq. 3, 1.º C, Jerez, sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 155/2020
En Jerez de la Frontera, a veintiséis de noviembre de 2020.
Vistos por la Sra. doña Teresa Herrero Rabadán, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 261/20 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes demandante Aliseda, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Martínez, y defendida por Letrada Sra. Glez. Santa, como demandados ignorados ocupantes de la vivienda en rebeldía procesal, teniendo como objeto desahucio por precario, se procede a dictar la presente resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez en nombre y representación de Aliseda, S.A.U., frente a «ignorados ocupantes» de la vivienda sita en Jerez, plaza Triángulo, bloque 3, planta 1.ª (los bajos de este edificio son considerados primeras plantas), puerta C (Polígono San Telmo), debiendo la parte demandada dejarla libre y expedita a disposición de la parte actora en los plazos legales, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas en la instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, art. 458 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón , lo pronuncio , mando, y firmo.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes del inmueble sito en paza Triángulo, boq. 3, 1.º C, Jerez, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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