Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 08/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

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El marco competencial que determina la actividad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se define en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; de forma que a tenor de esta regulación le corresponden las atribuciones que anteriormente tenía asignadas la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se asumen por la Consejería de Salud y Familias y salvo las que se asumen por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en materia de juventud, así como las relativas a Violencia de Género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia, atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Por la misma vía se adscriben a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, las siguientes entidades que antes lo estaban respecto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales: el Instituto Andaluz de la Mujer, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba, y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, hizo necesario el establecimiento de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, lo cual se llevó a cabo mediante el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, que posteriormente se ha visto modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, el Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, y el Decreto 228/2020, de 29 de diciembre.

Por su parte el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su disposición adicional undécima que a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Este conjunto de modificaciones estructurales han puesto de relieve la inoperancia de algunas de las delegaciones de competencia que se habían adoptado en el seno de la antigua Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, las cuales mantenían su vigencia de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, así como en la Disposición transitoria tercera del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, hasta que se aprobara la correspondiente Orden de delegación.

Al mismo tiempo se considera conveniente promover esta última, no solo por las razones expuestas, sino para llevar a cabo una armonización del régimen de delegaciones vigente en el seno de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que añada claridad y facilite la labor de quienes operan en su ámbito, regularizando también el ejercicio de competencias en relación con el personal adscrito a los servicios periféricos en las Delegaciones Territoriales que dependen orgánicamente de la Consejería, una vez publicada la nueva estructura territorial, facilitando tanto su conocimiento como el acercamiento a la ciudadanía.

A la vista de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación General

Artículo 1. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias objeto de la presente orden, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO II

Delegación en materia de recursos humanos

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios periféricos de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

c) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería.

d) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular del respectivo órgano directivo, así como la adscripción provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba, sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

f) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre personal funcionario adscrito a la Consejería y a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

i) La resolución sobre la movilidad del personal laboral que implique traslado de la Consejería a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

Artículo 3. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios periféricos de la Consejería, las siguientes competencias:

a) La declaración de las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que sean competencia de la Consejería.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

e) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación Territorial de Sevilla.

f) Se delega la competencia de la persona titular de la Viceconsejería, para la habilitación que establece el artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en la Secretaria General Técnica.

g) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería, salvo

que esté atribuida expresamente a otro órgano.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las competencias siguientes:

a) La concesión de permisos y licencias no retribuidos, así como la concesión de la jornada de trabajo reducida, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación.

b) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) Acordar los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2, del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

d) Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

e) La concesión y resolución del complemento de productividad, a propuesta del centro directivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

f) La resolución de las permutas de destino cuando se produzcan entre personal funcionario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.h).

g) La resolución sobre la movilidad del personal laboral, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2.i).

h) La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.

i) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función publica, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

j) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.

k) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Reconocer los trienios y servicios previos prestados a la Administración.

m) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que no quede debidamente justificado.

n) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por faltas graves y leves.

Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delegan en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias no retribuidos.

b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes competencias:

a) Designar a la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría General Provincial al frente de los servicios periféricos de la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de su titular.

b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias, así como las reducciones de jornada de trabajo, previstos en la legislación vigente.

c) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo. En ambos supuestos se requerirá informe previo favorable de la Secretaría General Técnica.

e) Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) La concesión y resolución del complemento de productividad.

g) La resolución de las permutas de destino del personal funcionario dentro de su respectivo ámbito.

h) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo ámbito.

i) La autorización previa y expresa en cada caso, para la realización de servicios y horas extraordinarias, y su compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

j) Nombrar al personal funcionario interino y contratar al personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función publica, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

k) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad, así como la prórroga del servicio activo y la concesión de los premios de jubilación.

l) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

m) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados en la Administración.

n) La incoación, instrucción y tramitación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por faltas graves y leves.

ñ) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

o) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía.

p) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

q) La resolución de deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que no quede debidamente justificado.

r) Las competencias en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y los centros de trabajo de los servicios periféricos.

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de Centros de protección de menores, para personas mayores y para personas con discapacidad.

1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de Centros de protección de menores, para personas mayores y para personas con discapacidad, en relación con el personal que preste servicios en los mismos, la competencia para la autorización del periodo anual de vacaciones y la concesión de permisos y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente, con las excepciones siguientes:

a) Respecto del personal laboral, los permisos establecidos en los apartados 1.g) del artículo 33 y 1.2, 3.2 y 4 del artículo 36 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017, sobre medidas transitorias para ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de Andalucía, o en la normativa de aplicación que en cada momento regule los citados permisos.

b) Respecto del personal funcionario e interino, el establecido en el apartado 1.2.c) del artículo 11 del Decreto 349/1996, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía en la redacción dada por la Cláusula Sexta apartado 1 del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos, así como en la normativa de aplicación que en cada momento regule las citadas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario.

2. Las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones de los centros de referencia serán comunicadas directamente a la respectiva Secretaría General Provincial.

Artículo 7. Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Mujer.

1. Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.

e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado Decreto.

CAPÍTULO III

Sección Primera. Delegación en la materia presupuestaria y de gestión económica

Artículo 8. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas en los términos y condiciones que se establezcan en la norma de atribución de dicha competencia a la persona titular de la Consejería y siempre que dicha norma de atribución lo permita.

b) La redistribución de créditos del Programa «Dirección y Servicios Generales», así como del resto de Programas presupuestarios de la Consejería previa propuesta del centro directivo responsable del mismo.

c) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquéllas que por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda o al Consejo de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que tengan asignados como responsables, en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o en su caso, delegada la competencia para su gestión.

Artículo 9. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, las facultades previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, respecto de los créditos de los programas de su competencia de la sección presupuestaria «Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación» y sección presupuestaria «Pensiones Asistenciales», así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Artículo 10. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados de los programas de la sección presupuestaria «Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación», sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Sección Segunda. Delegación en materia de ingresos

Artículo 11. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaria General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica la coordinación en materia de ingresos con los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con la Agencia Tributaria de Andalucía.

Artículo 12. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos de la Consejería, en materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación, en periodo voluntario, y en sus respectivos ámbitos, de los ingresos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Delegación en materia de contratación, bienes patrimoniales y encomiendas de gestión

Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de las que expresamente se delegan por esta Orden en otros órganos.

b) Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Andalucía, exceptuando las competencias delegadas a otros órganos.

c) Las encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios personificados en su ámbito competencial y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la ejecución y liquidación de los contratos administrativos en materias que sean de su competencia y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda.

b) Las encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios personificados en su ámbito competencial y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 15. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados de los programas presupuestarios de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias..

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, requerirán informe previo favorable de la persona titular de la Secretaría General Técnica, los contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de estudios e informes y otras prestaciones de carácter predominantemente intelectual, en particular los contratos celebrados con profesionales en función de su titulación académica, y la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.

CAPÍTULO V

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en las materias que sean de su competencia y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda, salvo que una norma reguladora específica establezca un régimen distinto, las competencias en orden a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de Convenio.

CAPÍTULO VI

Delegación en materia de responsabilidad patrimonial, revisión de actos y asuntos contenciosos

Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería así como los dictados por las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en sus respectivos ámbitos competenciales, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 18. Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación la competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra actos administrativos dictados por las personas titulares de los órganos directivos centrales que dependen orgánicamente de la misma y por las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería en materias de la competencia de la Secretaría General y de las Direcciones Generales que dependen orgánicamente de la misma.

Artículo 19. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

a) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por esta Consejería, con excepción de los que deriven del funcionamiento del Instituto Andaluz de la Mujer y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, que se resolverán por las personas titulares de dichas entidades.

b) La revisión de oficio de los actos nulos, cuando proceda, y la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con excepción de la que proceda en relación con los emitidos por el Instituto Andaluz de la Mujer, en cuyo caso corresponderá a su titular.

c) La emisión de las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos y disposiciones administrativas dictadas en el ámbito competencial de la Consejería.

d) En materia de ejecución de resoluciones judiciales, disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los Juzgados y los Tribunales en que sea parte la Consejería.

Artículo 20. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial, las competencias en materia de legislación patrimonial, así como la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

CAPÍTULO VII

Otras materias

Artículo 21. Delegación en materia de pensiones no contributivas y asistenciales.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial, para la gestión y resolución de los expedientes de prestaciones económicas de carácter periódico, de naturaleza no contributiva y asistenciales, transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de la resolución de expedientes de reintegro en materia de prestaciones derivadas del Fondo de Asistencia Social y ayudas sociales de carácter extraordinario concedidas por el Consejo de Gobierno, respecto a los que únicamente dictarán el acuerdo de inicio del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 72.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Artículo 22. Delegación en materia de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco.

Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para la resolución sobre la concesión y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco, así como su gestión y los servicios asociados a la misma.

Artículo 23. Delegación en materia de autorizaciones de centros y servicios.

Se delegan las competencias de las personas titulares de las Direcciones Generales de Personas Mayores y Pensiones no contributivas y Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión para resolver las solicitudes de autorización administrativa previstas en el artículo 83 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de competencia de las citadas Direcciones Generales, en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería. Se excepciona de esta delegación las autorizaciones administrativas de los Centros propios cuya titularidad pertenece a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Artículo 24. Delegación en materia de procedimientos sancionadores de servicios sociales.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación la competencia para resolver los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia de entidades, servicios y centros de servicios sociales, así como en materia del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Artículo 25. Delegación en materia de Programas de respiro familiar.

Se delegan las competencias de las personas titulares de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas y la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, para el Programa de respiro familiar según el procedimiento establecido en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Artículo 26. Delegación en materia de procedimientos de devolución de cantidades en el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Infancia la competencia para iniciar de oficio el procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, para aquellos supuestos legales derivados de la ejecución del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección.

Artículo 27. Delegación en materia de bono social térmico.

Se delegan las competencias de la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales relativas al bono social térmico en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Artículo 28. Atribución de competencias en materia de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se encomiendan a la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones de impulso, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en el citado decreto.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones comunes

Artículo 29. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 30. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 31. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Disposición Transitoria Única. Procedimientos en tramitación.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio por los órganos directivos que en dicho momento tuvieran delegada la competencia para su resolución.

2. La competencia de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas en materia de resolución de acreditaciones de los Centros de Servicios Sociales a que se refiere la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, continuará ejerciéndose por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, hasta que se lleve a cabo la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por la que se adscriban a la mencionada Dirección General los efectivos necesarios para el ejercicio de la competencia.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, expresamente, las siguientes:

Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 18 de marzo de 2016 y la Orden de 7 de julio de 2017, por la que se modificaba la anterior, por las que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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