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NIG: 2104142120190010143.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1217/2019. Negociado: L.
Sobre: Cumplimiento.
De: Volkswagen Bank GMBH sucursal en España.
Procuradora Sra.: María del Rocío Díaz Garcia.
Contra: David Rodríguez Barroso.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1217/2019 seguido a instancia de Volkswagen Bank GMBH sucursal en España frente a David Rodriguez Barroso se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.
En nombre de S.M. el Rey.
En Huelva a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.
La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número tres de los de esta ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 174
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al nùmero 1217/19 a instancia de Volkswagen Bank GMBH sucursal en España representada por la Procuradora Sra. Díaz García contra David Rodríguez Barroso en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de Volkswagen Bank GMBH sucursal en España representada por la Procuradora Sra. Díaz García contra David Rodríguez Barroso y, en consecuencia, condeno al demandado al pago de 3.477,20 euros más los intereses remuneratorios al tipo pactado hasta que se dicte sentencia, a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda se aplicará el interés de mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas de la instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, David Rodríguez Barroso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva a cinco de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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