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NIG: 1102042120200004274.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 669/2020. Negociado: AN.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 669/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 224/2020
En Jerez de la Frontera, a 24 de noviembre de 2020.
Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.
Procedimiento: Juicio verbal 669/20.
Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Gordillo Alcalá.
Letrado: Sr. García Sáenz.
Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda situada en C/ Clarinete, núm. 39, piso 5, Po C, de Jerez de la Frontera (Cádiz), en rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Desahucio por precario.
FALLO
Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L., y en consecuencia declaro que ignorados ocupantes ocupan la vivienda situada en C/ Clarinete, núm. 39, piso 5, Po C, de Jerez de la Frontera (Cádiz), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario; y del mismo modo condeno a esos ocupantes ignorados al desahucio por precario de dicho inmueble, y a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de Coral Homes, S.L., bajo apercibimiento de lanzamiento.
Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.
Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dicta, celebrando audiencia pública en el día de la fecha. De todo ello doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Jerez de la Frontera a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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