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NIG: 4109142120190024658.
Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 672/2019. Negociado: 12.
Sobre: Contratos en general.
De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez Guerrero.
Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en calle Candela 11, piso 3.º izquierda, de Sevilla.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 672/2019, seguido a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., frente a ignorados ocupantes de la finca sita en calle Candela, 11, piso 3.º izquierda, de Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 281/2020
En la ciudad de Sevilla a 22 de diciembre de 2020.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal sobre efectividad de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (art. 41 LH en relación con art. 250.7.º Ley de Enjuiciamiento Civil) seguidos con el núm. 672/19 entre partes, de la una como demandante, la entidad Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez Guerrero, asistida por el Letrado don Manuel Linares Trujillo, que firmó la demanda y de doña Magdalena Suárez Villalba, que asistió al acto del juicio y, de la otra como demandados, los desconocidos ocupantes de la vivienda sita en calle Candela, núm. 11, 3.º izda., de Sevilla, en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., contra los ocupantes desconocidos de la casa, sita en la calle Candela, núm. 11, piso 3.º izquierda, de Sevilla, debo condenar y condeno a éstos a que cesen en el uso y ocupación de la referida vivienda, absteniéndose de promover cualquier conducta, activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos de la parte demandante respecto de dicha vivienda, condenándolos a desalojarla, dejándola libre y expedita de enseres y moradores y a la plena disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con imposición de las costas a la parte demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en veinte días del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.
No obstante, para interponer dicho recurso la parte apelante deberá efectuar depósito previo de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la finca sita en calle Candela, 11, piso 3.º izquierda, de Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diez de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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