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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 15 de enero de 2021 se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulación de niveles que correspondan así como la aplicación de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitido por el Servicio de Salud Pública, Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en Granada el día 15 de enero de 2021, los siguientes niveles por Distritos Sanitarios:
- Distrito Sanitario Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Beas de Granada que se sitúa en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 1.
- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Algarinejo, Montillana, Calicasas, Cogollos de la Vega, Moclín, Padul, Torre Cardela, Ventas de Huelma, Formes y Benalúa de las Villas que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 2.
- Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Alamedilla y Huélago que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 3.
- Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Pórtugos, Sorvilán y Capileira, que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 4, siendo de aplicación lo previsto en la Orden de 29 de octubre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 73), y la Orden de 8 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 77), modificada por la Orden de 23 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 81, de 23 de noviembre).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y Orden de 8 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 77), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modulan los niveles de alertas 3 y 4 como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Orden de 23 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 81, de 23 de noviembre).
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, dispuso en su artículo 3.3 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.
No obstante, el artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación, y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
R E S U E L V O
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el día 15 de enero de 2021, los siguientes niveles de alerta señalados por Distritos o Áreas Sanitarias de Granada:
- Distrito Sanitario Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Beas de Granada que se sitúa en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 1.
- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Algarinejo, Montillana, Calicasas, Cogollos de la Vega, Moclín, Padul, Torre Cardela, Ventas de Huelma, Formes y Benalúa de las Villas que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 2.
- Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Alamedilla y Huélago que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 3.
- Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada: Nivel de alerta 4 Grado 1 para todos sus municipios excepto para Pórtugos, Sorvilán y Capileira, que se sitúan en nivel de alerta 4 Grado 2, tal y como figuran en el Anexo 4, siendo de aplicación las medidas recogidas en la Orden de 29 de octubre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 73) y en la Orden de 8 de noviembre de 2020 (BOJA extraordinario núm. 77).
Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del 17 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020 (modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, BOJA extraordinario núm. 77) y en la de 8 de noviembre de 2020.
Tercero. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Granada, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 15 de enero de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.102020, modificada por la Orden de 8.11.2020, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), el Delegado, Indalecio Sánchez-Montesinos García.
ANEXO 1
DISTRITO SANITARIO GRANADA
NIVEL DE ALERTA 4 Grado 1
Granada
Huétor-Santillán
Jun
NIVEL DE ALERTA 4 Grado 2
Beas de Granada
ANEXO 2
DISTRITO SANITARIO METROPOLITANO DE GRANADA
NIVEL DE ALERTA 4 Grado 1
Albolote
Colomera
Deifontes
Alfacar
Güevéjar
Nívar
Víznar
Alhama de Granada
Arenas del Rey
Cacín
Játar
Jayena
Santa Cruz del Comercio
Zafarraya
Alhendín
Armilla
Dílar
Villa de Otura
Atarfe
Cenes de la Vega
Dúdar
Güéjar-Sierra
Pinos-Genil
Quéntar
Agrón
Churriana de la Vega
Cúllar-Vega
Escúzar
Gabias, Las
Malahá, La
Vegas del Genil
Huétor-Tájar
Moraleda de Zafayona
Salar
Villanueva Mesía
Íllora
Campotéjar
Dehesas Viejas
Domingo Pérez de Granada
Gobernador
Guadahortuna
Iznalloz
Montejícar
Píñar
Cájar
Gójar
Huétor-Vega
Monachil
Ogíjares
Zubia, La
Loja
Zagra
Maracena
Montefrío
Peligros
Pulianas
Pinos-Puente
Valderrubio
Chauchina
Chimeneas
Cijuela
Fuente Vaqueros
Láchar
Santa Fe
Albuñuelas
Dúrcal
Lecrín
Nigüelas
Pinar, El
Valle, El
Villamena
NIVEL DE ALERTA 4 Grado 2
Algarinejo
Montillana
Calicasas
Cogollos de la Vega
Moclín
Padul
Torre-Cardela
Ventas de Huelma
Fornes
Benalúa de las Villas
ANEXO 3
ÁREA SANITARIA NORDESTE
NIVEL DE ALERTA 4 Grado 1
Baza
Caniles
Cuevas del Campo
Cúllar
Freila
Zújar
Benamaurel
Castilléjar
Castril
Cortes de Baza
Albuñán
Cogollos de Guadix
Gor
Gorafe
Guadix
Valle del Zalabí
Galera
Huéscar
Orce
Puebla de Don Fadrique
Aldeire
Alquife
Calahorra, La
Dólar
Ferreira
Huéneja
Jerez del Marquesado
Lanteira
Alicún de Ortega
Dehesas de Guadix
Morelábor
Pedro Martínez
Villanueva de las Torres
Beas de Guadix
Benalúa
Cortes y Graena
Darro
Diezma
Fonelas
Lugros
Marchal
Peza, La
Polícar
Purullena
NIVEL DE ALERTA 4 Grado 2
Alamedilla
Huélago
ANEXO 4
ÁREA SANITARIA SUR
NIVEL DE ALERTA 4 Grado 1
Albondón
Albuñol
Almuñécar
Jete
Lentejí
Otívar
Alpujarra de la Sierra
Bérchules
Cádiar
Cástaras
Juviles
Lobras
Murtas
Turón
Gualchos
Lújar
Motril
Polopos
Torrenueva Costa
Vélez de Benaudalla
Almegíjar
Bubión
Busquístar
Cáñar
Carataunas
Lanjarón
Órgiva
Pampaneira
Rubite
Soportújar
Taha, La
Torvizcón
Trevélez
Guájares, Los
Ítrabo
Molvízar
Salobreña
Nevada
Ugíjar
Válor
NIVEL DE ALERTA 4 Grado 2
Pórtugos
Sorvilán
Capileira
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