Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 6 de 16/01/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19 en los municipios que se detallan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El día 15 de enero de 2021, siendo las 18:30 horas, se reúne el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Huelva, al objeto de informar sobre el nivel y grado de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de la salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del resgo sanitario y la proporcionalidad de las mismas.

Vistos los datos epidemiológicos facilitados por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y los datos contenidos en el Informe de la Evaluación específica de riesgo para COVID-19 para la provincia de Huelva emitido por el Servicio de Salud Pública, de fecha 15 de enero de 2021, el Comité Territorial acuerda lo siguiente:

«Declarar el nivel de alerta sanitaria 4 en los municipios que integran el Distrito Sanitario Huelva-Costa (según la Orden de 29 de octubre de 2020), modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

Declarar el nivel de alerta sanitaria 4 en los municipios que integran el Distrito Sanitario Condado-Campiña (según la Orden de 29 de octubre de 2020), modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

Declarar el nivel de alerta sanitaria 4 en los municipios que integran el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva (según la Orden de 29 de octubre de 2020), modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

Declarar a los municipios de Villanueva de las Cruces, Isla Cristina, Villalba del Alcor, Encinasola y Castaño del Robledo nivel de alerta sanitaria 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020), modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y del artículo 2.4 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

En el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, en su apartado 1 dipone que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Además, el artículo 5, en su apartado 2, establece que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Declarar, previo Informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Huelva, el nivel de alerta sanitaria 4 modulado en su grado 1 y el nivel de alerta sanitaria 4 modulado en su grado 2 en los municipios que se detallan en los anexos a esta resolución.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 4 grados 1 y 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, y en la Orden de 8 de noviembre, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Cuarto. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 17 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en las citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 15 de enero de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020), la Delegada, Manuela María Caro López.

ANEXO I

DISTRITO SANITARIO HUELVA-COSTA

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN NIVEL ALERTA SANITARIA 4 GRADO 1

ALJARAQUE

BELLAVISTA

CORRALES

ALOSNO

CABEZAS RUBIAS

EL ALMENDRO

EL GRANADO

PAYMOGO

PUEBLA DE GUZMAN

SANLUCAR DE GUADIANA

SANTA BARBARA DE CASA

THARSIS

VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS

AYAMONTE

CARTAYA

EL ROMPIDO

HUELVA

LA ANTILLA

LEPE

SAN SILVESTRE DE GUZMAN

VILLABLANCA

PUNTA UMBRIA

EL PORTIL

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4 GRADO 2

ISLA CRISTINA

VILLANUEVA DE LAS CRUCES

ANEXO II

DISTRITO SANITARIO CONDADO-CAMPIÑA (HUELVA)

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN NIVEL SANITARIO 4 GRADO 1

ALMONTE

EL ROCIO

MATALASCAÑAS

BOLLULLOS PAR EL CONDADO

SAN JUAN DEL PUERTO

BEAS

LUCENA DEL PUERTO

TRIGUEROS

MAZAGON

MOGUER

PALOS DE LA FRONTERA

BONARES

NIEBLA

ROCIANA DEL CONDADO

GIBRALEON

SAN BARTOLOME DE LA TORRE

ESCACENA DEL CAMPO

LA PALMA DEL CONDADO

MANZANILLA

PATERNA DEL CAMPO

VILLARRASA

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN NIVEL ALERTA SANITARIA 4 GRADO 2

VILLALBA DEL ALCOR

ANEXO III

ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE HUELVA

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN NIVEL ALERTA SANITARIA 4 GRADO 1

ALAJAR

ARACENA

CORTECONCEPCIÓN

CORTELAZOR

CASTAÑUELO

FUENTEHERIDOS

GALAROZA

HIGUERA DE LA SIERRA

LA CORTE DE SANTA ANA

LINARES DE LA SIERRA

LOS MARINES

PUERTO MORAL

SANTA ANA REAL

VALDELARCO

CALAÑAS

EL CERRO DEL ANDÉVALO

EL PERRUNAL

LA ZARZA

ALMONASTER LA REAL

AROCHE

CORTEGANA

CUEVA DE LA MORA

EL PATRAS

EL REPILADO

JABUGO

LA NAVA

MINAS DE CONCEPCIÓN

ROSAL DE LA FRONTERA

SAN TELMO

VALDELAMUSA

CAÑAVERAL DE LEON

CUMBRES DE ENMEDIO

CUMBRES DE SAN BARTOLOME

CUMBRES MAYORES

HINOJALES

CAMPOFRÍO

EL BERROCAL

EL BUITRON

EL CAMPILLO

EL POZUELO

LA GRANADA DE RIOTINTO

MINAS DE RIOTINTO

NERVA

ZALAMEA LA REAL

VALVERDE DEL CAMINO

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN NIVEL ALERTA SANITARIA 4 GRADO 2

ENCINASOLA

CASTAÑO DEL ROBLEDO

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