Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 52 de 09/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Jaén.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 9 de junio de 2021, a las 13:30 horas en convocatoria ordinaria, se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Jaén, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jaén, según consta en acta de 9 de junio de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

- Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

- Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Norte en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

- Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Nordeste en el nivel de alerta 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

- Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito Sanitario de Jaén Sur en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. 1. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el Anexo I a la presente resolución.

2. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el Anexo II a la presente resolución.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para los niveles de alerta sanitaria 2 y 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones.

Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días naturales, contados desde las 00:00 horas del 10 de junio de 2021, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Jaén, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 9 de junio de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Trinidad Rus Molina.

ANEXO I

MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

DISTRITO SANITARIO JAÉN

Albanchez de Mágina

Bélmez de la Moraleda

Cabra del Santo Cristo

Cambil

Campillo de Arenas

Cárcheles

Cazalilla

Espeluy

Fuerte del Rey

Huelma

Jaén (capital)

Jamilena

Jimena

La Guardia de Jaén

Los Villares

Mancha Real

Mengíbar

Noalejo

Pegalajar

Torredelcampo

Torres

Valdepeñas de Jaén

Villatorres

DISTRITO SANITARIO JAÉN NORTE

Aldeaquemada

Andújar

Arjona

Arjonilla

Arquillos

Bailén

Baños de la Encina

Carboneros

Castellar

Chiclana de Segura

Escañuela

Guarromán

Jabalquinto

La Carolina

Lahiguera

Linares

Marmolejo

Montizón

Navas de San Juan

Santa Elena

Santisteban del Puerto

Sorihuela del Guadalimar

Torreblascopedro

Vilches

Villanueva de la Reina

DISTRITO SANITARIO JAÉN SUR

Alcalá la Real

Alcaudete

Castillo de Locubín

Frailes

Fuensanta de Martos

Higuera de Calatrava

Lopera

Martos

Porcuna

Santiago de Calatrava

Torredonjimeno

Villardompardo

ANEXO II

MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

DISTRITO SANITARIO JAÉN NORDESTE

Arroyo del Ojanco

Baeza

Beas de Segura

Bedmar y Garcíez

Begíjar

Benatae

Canena

Cazorla

Chilluévar

Génave

Hinojares

Hornos

Huesa

Íbros

Iznatoraf

Jódar

La Iruela

La Puerta de Segura

Larva

Lupión

Orcera

Peal de Becerro

Pozo Alcón

Puente de Génave

Quesada

Rus

Sabiote

Santiago-Pontones

Santo Tomé

Segura de la Sierra

Siles

Torreperogil

Torres de Albánchez

Úbeda

Villacarrillo

Villanueva del Arzobispo

Villarrodrigo

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