Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 52 de 09/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se establecen en la provincia de Málaga los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 9 de junio de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Málaga, el Comité, según consta en acta de 9 de junio de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

- Mantener a los municipios de los Distritos Sanitarios de Málaga, Costa del Sol, Guadalhorce, Serranía y Axarquía en el nivel de alerta sanitaria 1 (conforme a la Orden de 7 de mayo 2021).

- Mantener a los municipios del Distrito Sanitario de la Vega en el nivel de alerta sanitario 2 (conforme a la Orden de 7 de mayo 2021).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria de nivel 1 a los municipios de los Distritos Sanitarios de Málaga, Costa del Sol, Guadalhorce, Axarquía y Serranía.

Segundo. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria de nivel 2 a los municipios del Distrito Sanitario de La Vega.

Tercero. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 1, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Cuarto. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días naturales, contados desde las 00:00 horas del día 10 de junio de 2021, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Quinto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 9 de junio de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), el Delegado, Carlos Bautista Ojeda.

ANEXO I

DISTRITO SANITARIO MÁLAGA

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1

Almogía

Málaga

Macharaviaya

Moclinejo

Rincón de la Victoria

Totalán

ANEXO II

DISTRITO SANITARIO GUADALHORCE

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1

Alhaurín de la Torre

Ahaurín el Grande

Álora

Alozaina

Ardales

Carratraca

Cártama

Casarabonela

Coín

Guaro

Monda

Pizarra

Tolox

Yunquera

ANEXO III

DISTRITO SANITARIO LA VEGA

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

Alameda

Almargen

Antequera

Archidona

Campillos

Cañete la Real

Cuevas Bajas

Cuevas de San Marcos

Fuente de Piedra

Humilladero

Mollina

Sierra de Yeguas

Teba

Valle de Abdala jis

Villanueva de Algaidas

Villanueva de la Concepción

Villanueva de Tapia

Villanueva del Rosario

Villanueva del Trabuco

ANEXO IV

DISTRITO SANITARIO COSTA DEL SOL

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1

Benahavís

Benalmádena

Casares

Estepona

Fuengirola

Istán

Manilva

Marbella

Mijas

Ojén

Torremolinos

ANEXO V

DISTRITO SANITARIO AXARQUÍA

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1

Alcaucín

Alfarnate

Alfarnatejo

Algarrobo

Árchez

Almáchar

Arenas

Benamargosa

Benamocarra

Canillas de Aceituno

Canillas de Albaida

Casabermeja

Colmenar

Comares

Cómpeta

Cútar

El Borge

Frigiliana

Iznate

La Viñuela

Nerja

Periana

Riogordo

Salares

Sayalonga

Sedella

Torrox

Vélez-Málaga

ANEXO VI

DISTRITO SANITARIO SERRANÍA

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1

Algatocín

Alpandeire

Arriate

Atajate

Benaladid

Benalauría

Benaoján

Benarrabá

Cartajima

Cortes de la Frontera

Cuevas del Becerro

El Burgo

Faraján

Gaucín

Genalguacil

Igualeja

Jimera de Líbar

Jubrique

Júzcar

Montecorto

Montejaque

Parauta

Pujerra

Ronda

Serrato

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