Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía 2030.

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El actual modelo de crecimiento económico y bienestar social está basado en un uso intensivo de recursos energéticos, mayoritariamente de origen fósil, cuya demanda a nivel mundial continúa en ascenso. Este modelo tiene importantes implicaciones en materia de seguridad de suministro y es el principal emisor de gases de efecto invernadero causantes de cambios en el clima.

El abandono de los combustibles fósiles y la transición gradual hacia una economía neutra en carbono, garantizando el suministro de energía, es por tanto uno de los principales retos de nuestro tiempo a nivel mundial y hacia donde se dirige el escenario energético que se plantea en Andalucía.

Nuestra Comunidad Autónoma quiere posicionarse como una de las principales regiones impulsoras del cambio, contribuyendo a los compromisos asumidos en las principales iniciativas existentes para dar respuesta a la emergencia climática y abordar sus efectos, tanto a nivel internacional (Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y el Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático) como de la Unión Europea (Marco sobre Clima y Energía para 2030 de la Unión Europea y Pacto Verde Europeo) y nacional (Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 incluido en el Marco Estratégico de Energía y Clima).

Por ello, desde el Gobierno de Andalucía se está llevando a cabo una «revolución verde» con el propósito de situar a Andalucía como punto de referencia en la lucha por la sostenibilidad, la mejora de la calidad del aire y contra el cambio climático, impulsando una política climática y energética propia ambiciosa en cuanto a objetivos, consecuente con las potencialidades de la región y enfocada al desarrollo económico y creación de empleo y a una mejor calidad de vida de los andaluces.

Así, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, recoge el impulso de políticas de ahorro y eficiencia energética con el objetivo de reducir el consumo tendencial de energía primaria en el año 2030, como mínimo el 30% y la promoción de las energías renovables y un modelo energético en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, para que en 2030 se pueda aportar con energías renovables, como mínimo, el 35% del consumo final bruto de energía.

En enero de 2021 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha presentado las Directrices Energéticas de Andalucía, horizonte 2030, que recoge el posicionamiento a medio y largo plazo en materia de energía y los principios básicos que guían el diseño de dicha política, marcando hacia donde deben orientarse las actuaciones e inversión en ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y desarrollo de las infraestructuras energéticas en la Comunidad Autónoma en los próximos 10 años, para que Andalucía evolucione hacia un modelo energético:

a) Descarbonizado, que aproveche los recursos renovables disponibles en la región.

b) Más eficiente y que incorpore las premisas de la economía circular.

c) Con marcado carácter innovador y que ofrezca oportunidades desde el punto de vista empresarial, industrial y laboral.

d) Y que logre enraizar en la sociedad un modelo de consumo de energía racional y sostenible, promoviendo un cambio de mentalidad que impulse la transición energética.

En estos últimos años, el escenario energético de Andalucía ha cambiado sustancialmente. Ha evolucionado desde un sistema centralizado de generación, basado en combustibles fósiles, a otro más eficiente, conformado, en mayor medida, por una generación distribuida que aprovecha además los recursos autóctonos renovables. A pesar de ello, queda mucho por hacer para conseguir un nuevo modelo energético neutro en carbono en 2050, en línea con lo establecido por la Unión Europea en su Pacto Verde. Por lo que para continuar e incidir en la senda iniciada, se plantea la necesidad de una nueva Estrategia Energética de Andalucía para el año 2030, que establezca objetivos energéticos y materialice en acciones concretas las líneas estratégicas identificadas en las Directrices Energéticas de Andalucía 2030, en coherencia además con la Ley 8/2018, de 8 de octubre, y el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Además, la transición energética para la lucha contra el cambio climático mediante la descarbonización de nuestro actual modelo económico es una oportunidad para fortalecer el tejido empresarial asociado y la generación de empleo, con efectos positivos sobre la actividad económica. Así lo ha entendido la Unión Europea, que considera el Pacto Verde Europeo una de las principales estrategias en la que los estados europeos se van a apoyar para dejar atrás los efectos económicos de la crisis derivada de la pandemia del COVID-19.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 49.1 las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de energía, atribuyéndose la competencia compartida sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, así como sobre fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la Estrategia Energética de Andalucía 2030.

1. Se aprueba la formulación de la Estrategia Energética de Andalucía 2030, en adelante Estrategia, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

2. La Estrategia tendrá la consideración de Plan con incidencia en materia de cambio climático y evaluación ambiental a los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, y estará sometida a la evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas establecida en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Asimismo será sometida a la evaluación de impacto en la salud al encontrarse en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Finalidad.

La Estrategia tiene como finalidad impulsar la transición a un modelo energético eficiente, sostenible, seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la región y redunde en el crecimiento económico y la generación de empleo, posicionando a Andalucía como una de las principales regiones impulsoras de la transición gradual hacia una economía neutra en carbono, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales y europeos en materia de energía y clima.

Tercero. Objeto.

La Estrategia propondrá las orientaciones energéticas y el desarrollo programático y operativo que contribuya a la finalidad expresada en el apartado segundo. La Estrategia, además de tener en cuenta los objetivos para la transición hacia un nuevo modelo energético establecidos en el artículo 34 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, estará enfocada a:

a) La reducción del consumo de energía mediante el ahorro y el incremento de la eficiencia energética.

b) El descenso de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas al consumo de energía mediante el incremento del uso de fuentes de energía renovables y el fomento del autoconsumo.

c) La disminución de la dependencia de los derivados de petróleo transformando los modos de movilidad y el transporte.

d) Un mayor uso de las energías renovables, aumentando la electrificación de la demanda.

e) La mejora del acceso a unos servicios energéticos asequibles y de calidad, incrementándose la calidad de vida de la población y la competitividad de las empresas.

f) El compromiso de la Administración regional, asumiendo un papel ejemplarizante y haciendo extensible esta transición, dado el carácter transversal y básico de la energía, a todas las políticas públicas que la Junta de Andalucía lleve a cabo.

Cuarto. Principios.

La Estrategia se sustentará en los siguientes principios básicos:

a) Participación y transparencia. En base a estos principios se incorporan mecanismos que garanticen la participación en el proceso de elaboración de la Estrategia de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las Administraciones Públicas afectadas por razón de sus competencias.

b) Adaptación y resiliencia. De acuerdo a estos principios se trata de diseñar la Estrategia con una estructura flexible que permitirá adaptar las actuaciones puestas en marcha para lograr el alcance de sus objetivos conforme evolucione el contexto legislativo, económico y social que afecta al ámbito energético.

c) Evaluabilidad. Este principio se incorpora mediante un sistema de seguimiento y evaluación que permita ir valorando los resultados obtenidos y realizar los ajustes necesarios para conseguir los objetivos previstos.

Quinto. Contenido.

La Estrategia tendrá como marco de referencia la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía y el Marco sobre Clima y Energía para 2030 de la Unión Europea. Asimismo se tendrá presente el contenido obligatorio al que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de forma que los elementos centrales serán:

a) Contextualización del marco de referencia de la Estrategia, teniendo en cuenta la influencia de la política energética europea y nacional.

b) Caracterización del actual modelo energético andaluz: infraestructuras y demanda de energía.

c) Previsión de demanda de energía en Andalucía en el período de vigencia de la Estrategia.

d) Determinación de los objetivos, escenario de mejora de la eficiencia energética y líneas estratégicas que guiarán todas las acciones que se impulsarán desde la Junta de Andalucía.

e) Programación de las actuaciones que desarrollen las medidas recogidas en las líneas estratégicas.

f) Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Sexto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La elaboración de la Estrategia se llevará a cabo por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea a través de la Dirección General de Energía, con el apoyo de la Agencia Andaluza de la Energía, y la supervisión del Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético, que iniciará un proceso para que puedan participar en su redacción, a través de un grupo de trabajo constituido por razón de sus competencias por las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Salud y Familias.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, corresponderá al Consejo Andaluz del Clima formular las recomendaciones que estime convenientes en relación con los planes, programas y líneas de actuación que se establezcan.

3. La Agencia Andaluza de la Energía actuará además como Oficina Técnica, elaborando los distintos análisis y documentos requeridos para dar cumplimiento al contenido citado en el apartado quinto.

4. Concluida la redacción de la propuesta inicial de la Estrategia, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la someterá a información pública, que comprenderá la fase de consultas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y, simultáneamente, dará audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes económicos y sociales, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

5. Recabados los informes preceptivos para su tramitación, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea elevará la propuesta de la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Octavo. Eficacia.

Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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