Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 81 de 29/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Decreto-ley 19/2021, de 28 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa dirigidas a los Centros Docentes Concertados y a la Red de Centros adheridos al programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

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I

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han adoptado, tanto a nivel nacional como autonómico, numerosas medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones realizadas en el ámbito comunitario e internacional.

El Gobierno de la Nación declaró el primer estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al que se sucedieron tres nuevos estados de alarma, concluyendo su última declaración el 9 de mayo de 2021.

Durante la vigencia de los sucesivos estados de alarma se aprobaron, de forma urgente y extraordinaria por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, numerosas medidas en todos los ámbitos dirigidas a paliar el impacto que produjo la paralización de la actividad.

Teniendo en cuenta que, finalizada la situación de anomalía derivada de la declaración del estado de alarma, continúa la crisis sanitaria provocada por el coronavirus (COVID- 19) en nuestra Comunidad Autónoma, se considera necesario seguir adoptando medidas en diversos ámbitos para mitigar los efectos provocados por la misma tanto a nivel económico como social.

II

El sistema educativo andaluz también ha sufrido las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 y, en particular, la gestión habitual tanto de los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil como de los centros concertados se ha visto profundamente alterada desde el comienzo de la pandemia, lo que ha aconsejado la adopción de numerosas medidas de apoyo dirigidas a ambos sectores.

En este sentido el pasado 16 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura en Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Entre otros objetivos este Decreto-ley se promulgó con el propósito de establecer, durante el curso 2020/21, una línea de subvenciones para el sostenimiento de los centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones, por decisión de las autoridades sanitarias, como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19, así como para incrementar los módulos económicos de los conciertos educativos con la finalidad de dotar de mayores recursos económicos a los centros concertados para reforzar la limpieza de sus instalaciones y procurar equipos de protección individual contra el coronavirus COVID-19 al profesorado y al personal complementario que atiende las aulas específicas de educación especial, todo ello en cumplimiento de los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias.

Aun cuando el presente curso escolar 2021/22 ha comenzado a desarrollarse en unas condiciones epidemiológicas diferentes, fundamentalmente gracias al efecto protector que las vacunas han procurado a la población en general y a la comunidad educativa mayor de doce años, en particular, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 continúa sin superarse y las circunstancias que aconsejaron la adopción de las medidas recogidas en el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, se mantienen todavía.

Así se han registrado nuevos casos, en el presente curso escolar, de centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil que se han visto obligados al cierre de sus instalaciones al detectarse algún positivo por COVID-19 entre su alumnado o personal, por lo que continúa siendo necesario que la Administración de la Junta de Andalucía prevea, al igual que se hizo en el curso escolar 2020/21, medidas orientadas a proporcionar los medios necesarios y subvenir al sostenimiento de un sector fundamental en el sistema educativo andaluz, tanto por su imprescindible labor educativa como por la función asistencial y de conciliación de la vida laboral y familiar que desempeñan.

Por otra parte, en el documento «Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía. Curso 2021/2022», publicado por la Consejería de Salud y Familias, se han recogido medidas específicas, entre las que se encuentran la realización de una Limpieza y Desinfección (L+D) de los locales, espacios, mobiliario, instalaciones, equipos y útiles antes de la apertura, así como ventilar adecuadamente los locales, incluyendo los filtros de ventilación y de los equipos de aire acondicionado. Además, se establece la necesidad de que se elabore un plan o un listado reforzado de limpieza y desinfección, complementando el que ya existía en el centro, teniendo en cuenta que es muy importante que haya una buena limpieza antes de proceder a la desinfección. Para ello, se deben utilizar productos virucidas permitidos para uso ambiental y tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Con objeto de que los centros docentes concertados puedan afrontar el coste que conlleva la adopción de estas medidas específicas y extraordinarias, continúa siendo necesario aumentar la cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos, específicamente en la partida de «Otros gastos» que es la destinada, entre otros conceptos, a atender los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y funcionamiento de los centros, para el período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por su parte, el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria; el artículo 10.3 2.º garantiza el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social y el artículo 21 explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.

Asimismo, el artículo 45.1 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La línea de subvención prevista para aquellos casos en los que, por decisión de la autoridad sanitaria, se cierren total o parcialmente los centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda, será gestionada por la Agencia Pública Andaluza de Educación que podrá conceder las correspondientes subvenciones en el ejercicio de su potestad subvencionadora, que incluye la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan en el ámbito del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre.

Por tanto, en el marco de la situación actual de la pandemia, cuyos efectos seguimos padeciendo y que ha afectado y previsiblemente afectará a más centros educativos durante el curso 2021/22, se hace necesario implementar nuevamente medidas extraordinarias que contribuyan a la finalidad señalada de garantizar el sostenimiento de los centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda y el mantenimiento del empleo a partir del curso escolar 2021/22, así como posibilitar que los centros docentes concertados puedan afrontar la adopción de medidas específicas de higiene y limpieza mediante el incremento de la cuantía de los módulos económicos de los conciertos educativos.

Además, estas medidas extraordinarias deben adoptarse de manera inmediata con objeto de que, por una parte, no se demore el apoyo a los centros exclusivos de primer ciclo de educación infantil cuyas instalaciones ya han sido cerradas temporalmente por la autoridad sanitaria al haberse detectado en estos primeros días del curso escolar 2021/22 casos confirmados de alumnado o profesorado afectado por el coronavirus COVID-19, y, por otra, los centros concertados puedan implementar durante todo este año académico las medidas extraordinarias de limpieza y desinfección de sus instalaciones exigidas por las autoridades sanitarias.

III

El decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

La previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reviste al decreto-ley de licitud siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever precisa una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Por otra parte, se admite generalmente por dicho Tribunal el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», entre las que se inscribe la situación económica generada por la actual crisis sanitaria.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia y la naturaleza extraordinaria de la situación definida, las medidas concretas adoptadas para asistirla y el instrumento normativo empleado para atenderla, teniendo en cuenta que los ámbitos afectados requieren de una intervención inmediata y fuera de lo común.

Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).

Estas mismas razones que determinan la necesidad de carácter urgente y extraordinario son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para atender a estas necesidades y no existe otro mecanismo para implementar dichas medidas en el plazo requerido para garantizar dicha eficacia. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de septiembre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Subvención a las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

1. Con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse como consecuencia del cierre total o parcial de centros por decisión de las autoridades sanitarias a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar 2021/22, la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá conceder, previa solicitud de la titularidad de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil (en adelante Programa de ayuda), subvenciones en régimen de concesión directa con objeto de contribuir al mantenimiento de la red de centros adheridos a dicho Programa y al fomento de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones se regirán por las siguientes reglas:

a) El objeto de la subvención es sostener los centros adheridos al Programa de ayuda que prestan el servicio para la atención del alumnado del primer ciclo de educación infantil durante el periodo de cierre total o parcial de sus instalaciones por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19.

b) El cierre total o parcial del centro por decisión de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 se deberá producir durante el periodo establecido para el curso escolar 2021/22 en las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

c) Podrán solicitar la subvención las personas titulares de las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda cuyas instalaciones hayan sido cerradas total o parcialmente por decisión de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Administración General del Estado como consecuencia de la aparición de un brote de contagios ocasionado por el coronavirus COVID-19. La solicitud se presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se decrete el cierre total o parcial de las instalaciones del centro o, en caso de que el cierre sea anterior a la publicación de este Decreto-ley o de la correspondiente resolución de la Agencia Pública Andaluza de Educación, desde que se publique dicha resolución.

d) La concesión de la subvención estará condicionada a que se mantenga por la entidad beneficiaria la plantilla de trabajadores del centro en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que esté cerrado total o parcialmente el mismo, así como el abono de los salarios y seguros sociales y dichos costes deberán quedar desglosados en la solicitud de la subvención y ser debidamente acreditados ante el órgano concedente de la misma. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Haber presentado en los plazos establecidos para ello, la solicitud de la subvención, de acuerdo con el modelo y por los medios que se determinen en la resolución.

2.º No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentación de las solicitudes.

e) La subvención mensual que corresponderá a cada centro será el resultado de multiplicar el número de alumnos matriculados en el mismo en la fecha de inicio del cierre total o parcial de las instalaciones por el 85% del precio público del servicio de atención socioeducativa (sin incluir el servicio de comedor). En el caso de cierre parcial se calculará únicamente el alumnado afectado por dicho cierre.

f) La cuantía final que recibirá cada centro en concepto de subvención se determinará en función del número de días del curso escolar en los que esté cerrado total o parcialmente como consecuencia de la decisión administrativa. Dicha cuantía se recogerá en la resolución de concesión de la subvención.

g) La subvención se abonará en un único pago, una vez justificado el total de la cantidad concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular de la escuela infantil o centro de educación infantil tenga asociada para el Programa de ayuda.

No obstante, en el caso de que el cierre total o parcial del centro se decrete por más de 30 días naturales, la resolución podrá prever el pago anticipado de un máximo del 50% de la subvención.

h) La justificación de la subvención se realizará dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la medida de cierre total o parcial del centro, mediante la aportación de la documentación que se determine en la resolución.

i) La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. La resolución establecerá los créditos presupuestarios disponibles y podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en los mismos permitan atender centros que, cumpliendo los requisitos, no hubieran sido beneficiarios por agotamiento de dichos créditos.

j) Se faculta a la Agencia Pública Andaluza de Educación para adoptar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. La resolución se dictará en un plazo máximo de 15 días naturales desde la aprobación del presente Decreto-ley y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Artículo 2. Módulos de conciertos educativos.

1. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación en el Anexo IV de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en las siguientes cuantías:

a) 475 € anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.

b) 675 € anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.

2. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado 1 estará vigente desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 1.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material de protección contra el coronavirus COVID-19.

4. La justificación de las cantidades abonadas a los centros se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, mediante la aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatoria de las cuentas.

Disposición adicional única. Escuelas infantiles con competencia delegada en los ayuntamientos donde están radicadas.

Con objeto de atender la situación excepcional que pudiera generarse en las escuelas infantiles recogidas en el Anexo del Decreto 30/2018, de 23 de enero, de delegación de la competencia para la gestión de determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía a los municipios donde están radicadas, como consecuencia del cierre total o parcial de sus instalaciones, por decisión de las autoridades sanitarias, a causa de la aparición de rebrotes del coronavirus COVID-19 durante el curso escolar 2021/22, la Agencia Pública Andaluza de Educación abonará a las mismas, durante el periodo de cierre, en concepto de medios económicos para atender a la delegación de la competencia y en sustitución durante dicho periodo de lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 30/2018, de 23 de enero, una cuantía que se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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