Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se concede una subvención a auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2020-2021.

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La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 23 que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total y que las modalidades de provisión de los auxiliares de conversación en los centros bilingües, así como la regulación de las ayudas correspondientes para el desarrollo de sus funciones, serán las establecidas con carácter general en la normativa de aplicación en los centros públicos.

La Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, prevé en su artículo 4 la provisión de auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación. Así, la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2020-2021, incluyó como objeto la selección de candidatos para cubrir las plazas de auxiliares de conversación demandadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus planificaciones y presupuestos.

En este contexto, y para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de Conversación, las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía para el curso 2020-2021 establecieron un número máximo de 1.367 auxiliares de conversación, seleccionados por este ministerio y financiados por esta consejería, para colaborar en los centros educativos andaluces. La financiación asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía cubrirá el abono de una asignación mensual de setecientos euros (700 €) en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento en España, desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, durante el periodo de colaboración del auxiliar en los centros educativos. Asimismo, se acuerda que los auxiliares de conversación se regirán por las condiciones establecidas en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Adicionalmente, el artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 prevé que, en aquellos aspectos no regulados en las bases de colaboración, el régimen jurídico aplicable a los auxiliares de conversación será el establecido en el Capítulo III de dicha orden.

Así, la Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (BOJA núm. 238, de 11 de diciembre de 2020), concedió subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2020-2021.

Con posterioridad a la publicación de la citada Resolución de 26 de noviembre de 2020, se ha recibido en la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la documentación obrante en el C.E.I.P. Coca de la Piñera (41007761) acreditando la aceptación de la subvención y la incorporación de doña Jemelee Braza Dagumy como auxiliar de conversación en el centro designado.

El artículo 20 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 delega en la persona titular de la Dirección General competente en la materia la competencia para la resolución de estas subvenciones, asignando al servicio competente la instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución.

Por todo ello, vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos Internacionales y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

RESUELVE

Primero. Concesión de ayudas.

Conceder una subvención de auxiliares de conversación para el curso escolar 2020-2021 a la persona beneficiaria relacionada en el Anexo, conforme a los extremos indicados en los siguientes apartados.

Segundo. Funciones de los auxiliares de conversación.

1. Las personas beneficiarias se formarán en el conocimiento de la lengua y cultura españolas así como en la organización y funcionamiento del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando como ayudantes de prácticas de conversación de las lenguas extranjeras que se imparten en los centros docentes a los que se asignan.

2. De conformidad con el artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, las personas beneficiarias desarrollarán sus funciones durante 12 horas semanales de dedicación al alumnado. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, las personas beneficiarias no serán responsables de la supervisión del alumnado y estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora del departamento al que estén apoyando.

3. Las funciones de las personas beneficiarias no darán lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Deporte, ni inclusión en la Seguridad Social.

Tercero. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será de seis meses, desde el día 1 de diciembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.

1. La cuantía de la subvención será de 700 € mensuales en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento durante los meses en los que la persona beneficiaria desarrolle sus funciones, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la siguiente partida del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte del ejercicio 2021:

- 1200018079 G/54C/48710/00 01

3. El importe total de la concesión es de 4.200,00 € con cargo a créditos autofinanciados, y la distribución territorial se realiza a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Adicionalmente, la Consejería de Educación y Deporte suscribe una póliza de seguros que garantiza la cobertura sanitaria para las personas beneficiarias que carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) durante los meses en los que desarrollen sus funciones, conforme al artículo 11.2 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras.

1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos en su totalidad a las entidades colaboradoras, conforme a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las subvenciones de importe inferior a 6.000 €.

3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Educación y Deporte; entregarán la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del centro y las copias de los recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22 de septeimbre de 2011; y se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Educación y Deporte así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Deporte o, en su caso, por los centros educativos como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por dichos órganos.

e) Presentar ante la Consejería de Educación y Deporte declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración, o ente público nacional o internacional, así como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

h) Comunicar a la Consejería de Educación y Deporte el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico del beneficiario durante el período en que la subvención es susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.

j) Ceder a la Consejería de Educación y Deporte los derechos de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.

Séptimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la misma, conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 y al artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La justificación de la subvención se efectuará en el plazo de un mes desde que la persona beneficiaria haya finalizado su actividad como auxiliar de conversación en el centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2021, y se llevará a cabo mediante la remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de Educación y Deporte:

a) Declaración firmada por la persona benficiaria de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que le fue concedida la ayuda.

b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.

c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que la persona beneficiaria ha recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que ha desarrollado sus funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras. Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar la concurrencia de subvenciones.

Octavo. Publicación y efectos.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Educación y Deporte (www.juntadeandalucia.es/educacion), y surtirá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2020.

Noveno. Recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/98, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 18 de marzo de 2021.- La Directora General, por delegación (artículo 20.2 de la Orden de 22.9.2011), Aurora María Auxiliadora Morales Martín.

ANEXO

Pasaporte Apellidos Nombre Código Nombre Centro Localidad (Provincia) Importe
495****65 Dagum Jemelee Braza 41007761 C.E.I.P. Coca de la Piñera Utrera (Sevilla) 4.200,00 €
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