Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 277/2019. (PP. 966/2021).

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NIG: 2104142120190001692.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 277/2019. Negociado: SS.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Tres Carabelas, núm. 15, 5 D (Hueva) y Victoria Díaz Pérez.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 277/19 a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros contra ignorados ocupantes y contra Victoria Díez Pérez sobre desahucio por precario.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, contra ignorados ocupantes y Victoria Díez Pérez y, en consecuencia, dar lugar al desahucio por precario pretendido, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que desalojen la finca a que se contrae el litigio en plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente; se condena a los demandados al pago de las costas causadas en la instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes C/ Tres Carabelas, núm. 15, 5.ª D (Hueva) y Victoria Díaz Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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