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NIG: 2906742120180040471.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1583/2018. Negociado: 3.
Sobre: Contratos en general.
De: Preventiva, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrado: Sr. Ignacio Velilla Fernández.
Contra: Javier Dris Benaisa.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1583/18 seguido a instancia de Preventiva, S.A., frente a Javier Dris Benaisa se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 34/2020
En Málaga, a 17 de febrero de 2020.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1583 del año 2018, a instancia de la entidad aseguradora Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., CIF A-2802XXXX, con domicilio social en Madrid, La Florida, calle Arminza número 2, representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, bajo la dirección Letrada de don Ignacio Velilla Fernández, frente a don Javier Dris Benaisa, mayor de edad, DNI 4529XXXXX, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de la entidad aseguradora Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., bajo la dirección Letrada de don Ignacio Velilla Fernández, frente a don Javier Dris Benaisa, debo declarar y declaro el derecho de la entidad aseguradora actora a percibir del demandado la cantidad de mil doscientos setenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (1.273,84 euros), debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor de la entidad aseguradora actora el importe de mil doscientos setenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (1.273,84 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que debería incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Javier Dris Benaisa, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Málaga, a quince de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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