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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
1. Marco legislativo.
Acorde con el objetivo de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo, y del Consejo de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica que regula en Andalucía la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA), tiene por objeto la consecución de un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible.
La evaluación ambiental estratégica se encuentra entre los instrumentos de prevención y control ambiental contenidos en la ley GICA. La finalidad de estos instrumentos es prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones:
Artículo 16. Instrumentos de prevención y control ambiental.
1. Son instrumentos de prevención y control ambiental:
a) La autorización ambiental integrada.
b) La autorización ambiental unificada.
c) La evaluación ambiental de planes y programas.
d) La calificación ambiental.
e) Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental.
f) La declaración responsable de los efectos ambientales.
La evaluación ambiental estratégica es de aplicación a planes y programas según describe en su ámbito de aplicación el artículo 36 de la ley GICA. Por tanto, este tipo de evaluación ambiental, a diferencia de la evaluación de proyectos, atiende a una visión estratégica en el análisis de los efectos negativos, ya que ha de valorar el marco para la futura autorización de proyectos de forma previa al sometimiento de estos proyectos a los restantes instrumentos de prevención y control ambiental. Se definen así dos escalas de evaluación en la protección del medio ambiente e integración de los aspectos medioambientales para promover un desarrollo sostenible, de forma que la evaluación ambiental de un proyecto no exime de su previa evaluación ambiental estratégica.
En el caso de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada (en adelante M1 POTCTG) se inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada según el apartado 2.a) de dicho artículo 36:
36.2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado anterior.
El procedimiento de evaluación simplificada se describe en el artículo 39 de la ley GICA, estableciendo que el promotor del plan solicitará el inicio del procedimiento, acompañando el borrador del plan y un documento ambiental estratégico del mismo. El apartado 3 de dicho artículo especifica que el órgano ambiental, tras consultar a las administraciones y personas interesadas, y analizar técnicamente dicha documentación, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resolverá el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada mediante la emisión de un informe ambiental estratégico que determinará una de las siguientes opciones:
a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. /.../.
b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
2. Antecedentes y tramitación.
El 27 de octubre de 2020 tuvo lugar la entrada en el órgano ambiental de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por parte del promotor. A partir de entonces se iniciaron los trámites de análisis del borrador del plan y del documento ambiental estratégico presentados. Gracias a la colaboración entre los órganos promotor y ambiental, se celebraron reuniones e intercambios de correos para comentar y completar la información inicialmente presentada.
Posteriormente se completó el trámite de consultas preceptivas de este procedimiento.En el anexo de este informe ambiental estratégico se indican las entidades a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a esta consulta. Además, se ha habilitado el canal de administración electrónica y la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para facilitar la consulta y la realización de aportaciones.
De entre todos los aspectos tratados en la documentación recibida, ha sido relevante para la emisión del presente informe ambiental estratégico la información ambiental aportada desde el colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, la Delegación Territorial de Granada, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, así como la procedente de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM), mediante la emisión del documento «Informe relativo a la determinación de los condicionantes ambientales a la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada».
3. Efectos ambientales significativos.
La resolución de presente procedimiento se basa en la determinación de los posibles efectos significativos de la M1 POTCTG sobre el medio ambiente, atendiendo al resultado de las consultas y en aplicación de los criterios establecidos en el anexo V de la ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental. Estos criterios, a considerar para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, están relacionados con las características de las propuestas que hace la M1 POTCTG, así como de sus efectos y del área probablemente afectada.
3.1. Características de la planificación.
Son de aplicación los siguientes criterios del citado anexo V de la ley 21/2013:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
Tal y como se desprende de la documentación aportada por el órgano promotor, la M1 POTCTG se limita a la modificación de ciertos apartados de los artículos 55, 56, 57 y 78 de la normativa vigente en el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada. Si lo comparamos con la regulación del Plan actualmente en vigor, estos cambios afectarían al régimen de usos permitidos en las distintas zonas de protección territorial, con la idea de aclarar y adecuar el régimen de usos autorizables en suelo no urbanizable en la forma que seguidamente se indica:
a) Modificación del art. 55. Zonas de Paisajes Sobresalientes. Este artículo describe las Zonas de Paisajes Sobresalientes como espacios que, debido a su gran valor estético, merecen ser preservados de la urbanización, fomentando en ellos el mantenimiento y la puesta en valor de los usos forestales y potenciando su conexión e integración con la red de espacios libres.
Se propone modificar los apartados 2 y 3 de este artículo en el sentido siguiente:
- Excluir de los usos prohibidos, pasando a ser autorizable mediante el procedimiento establecido para ello y con la garantía de aplicación del instrumento de prevención ambiental que proceda en función del alcance del proyecto, las construcciones vinculadas a las explotaciones agrícolas existentes, que coexisten con el uso mayoritario forestal (aproximadamente 75% de uso forestal, frente al 25% de uso agrícola en estas Zonas de Paisajes Sobresalientes). Estas construcciones deberán llevarse a cabo acreditando su compatibilidad con los valores naturales y paisajísticos del ámbito de actuación, tratando así de reducir sus repercusiones sobre el entorno.
- Acotar las actuaciones de interés público autorizables en suelo no urbanizable, de tal manera que en estas Zonas de Paisajes Sobresalientes se restringen exclusivamente dichas actuaciones de interés público autorizables a aquellas que sean relativas a infraestructuras, equipamientos e instalaciones turísticas, de ocio y recreativas vinculadas al medio rural, frente a la posibilidad anterior de autorizar de manera genérica actuaciones de interés público, con el condicionante, además, de que previamente se deberá elaborar un estudio que incluya medidas de restauración e integración paisajísticas, justificando su compatibilidad con los valores del ámbito.
- Eliminar la prohibición genérica de nuevas roturaciones en terrenos con pendiente superior al 10%, de forma que se posibilitaría ahora el inicio de posibles procedimientos de cambio de uso forestal a agrícola, cuya autorización corresponde a la administración competente en materia forestal, si bien, se deberán vincular los cambios al mantenimiento de la topografía natural de los terrenos, como directamente se deduce de la prohibición que establece el artículo 55.3.c), para evitar desmontes y ataluzados artificiales que tendrían una incidencia significativa.
b) Modificación del art. 56. Zona de Interés Paisajístico. Este articulo describe Zona de Interés Paisajístico como espacios caracterizados por un tipo de paisaje que ha contribuido al proceso de construcción de la identidad del territorio. En ellas se prohíbe de manera genérica la construcción de edificaciones y los cultivos en invernadero y se fomenta la conexión con la red de espacios libres.
Se propone modificar el apartado 4 de este artículo en el sentido siguiente:
- Al igual que en las Zonas de Paisajes Sobresalientes, se acotan las actuaciones de interés público autorizables en suelo no urbanizable, limitándolo igualmente a las destinadas a la implantación de infraestructuras, equipamientos e instalaciones turísticas, de ocio y recreativas vinculadas al medio rural, previa elaboración también de un estudio que incluya medidas de restauración e integración paisajísticas.
- Excluir de la prohibición genérica las instalaciones destinadas a la transformación y almacenaje de los productos agrícolas, con las cautelas de compatibilidad con los valores naturales y de integración paisajística establecidas por el Plan para todas las actuaciones de interés público autorizables en suelo no urbanizable en su artículo 54.4. Además, en función del uso y alcance de la actuación, el proyecto de ejecución deberá someterse a la autorización ambiental correspondiente.
c) Modificación del art. 57. Zona de Potencial Paisajístico. Estas zonas se conforman por espacios que han sufrido deterioros significativos pero que aún pueden recuperar su calidad ambiental con la aplicación de medidas de restauración, sobre todo en aquellas zonas que presentan mayores riesgos de erosión.
Se propone modificar el apartado 6 de este artículo en el sentido siguiente:
- Al igual que en las Zonas de Interés Paisajístico, se excluyen de la prohibición genérica las instalaciones destinadas a la transformación y almacenaje de los productos agrícolas, con las cautelas de compatibilidad con los valores naturales y de integración paisajística establecidas por el Plan para todas las actuaciones de interés público autorizables en suelo no urbanizable en su artículo 54.4. Igualmente, y en función del uso y alcance de la actuación, el proyecto de ejecución deberá someterse a la autorización ambiental correspondiente.
d) Modificación del art. 78. Energías renovables.
Se propone modificar el apartado 4 de este artículo en el sentido siguiente:
- Excluir a las instalaciones para producción de energía eólica de la prohibición genérica de nuevas instalaciones de energía renovable en las Zonas de Paisajes Sobresalientes, que estarán sujetas a las mismas cautelas de compatibilidad con los valores naturales y paisajísticos de la zona establecidas por la normativa específica de protección para el resto de actuaciones de interés públicas permitidas. Esta exclusión se podría entender ya previamente incluida en la excepción que se recoge en el artículo 55.3.b) para las Zonas de Paisajes Sobresalientes, relativa a la posibilidad de autorización de infraestructuras e instalaciones sujetas a evaluación ambiental (como es el caso de los parques eólicos) que hayan integrado las correspondientes medidas de restauración e integración paisajísticas, por lo que en la práctica no podría suponer una modificación del régimen de usos, que ahora se clarifica.
3.2. Características de los efectos y el área probablemente afectada
El modelo territorial que define el vigente Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada en su memoria de ordenación tiene, entre los tres ejes básicos de actuación en que sustenta la consecución de sus objetivos, el siguiente:
3. Propuestas para la protección y puesta en valor de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
Este eje se fundamenta, en gran medida, en el desarrollo del objetivo h) Promover el uso racional de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos, corregir los factores de riesgo y preservar e integrar en la estructura territorial los Espacios Naturales Protegidos, siempre de acuerdo con las prescripciones de su normativa específica.
La M1 POTCTG establece el marco para el desarrollo de actividades que afectan a este objetivo de ordenación, dando cabida en zonas de protección territorial a actuaciones autorizables, como parques eólicos, roturación de terrenos o instalaciones industriales de transformación y almacenamiento de productos agrícolas, cuyo desarrollo puede introducir factores de riesgo sobre determinados elementos naturales. Se hace necesario, por tanto, garantizar que se actúa con las cautelas exigibles de integración ambiental para asumir y tener controlados estos posibles riegos.
Así, para la valoración de los efectos se van a tener en consideración los siguientes criterios del citado anexo V de la ley 21/2013:
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
En general, el documento ambiental estratégico no realiza un análisis integral de los posibles efectos ambientales, incluyendo los negativos, en materia de biodiversidad y coherencia de la Red Natura 2000, consumo de recursos naturales y afecciones a dominio público marítimo-terrestre, entre otros, tanto a nivel individual como con carácter acumulativo o sinérgico.
A este respecto hay que destacar que el análisis caso por caso propuesto en el documento ambiental no permite la valoración de los efectos acumulativos o sinérgicos derivados de las industrias, construcciones o roturaciones en el ámbito. En este sentido, sería conveniente que el planeamiento territorial mantenga la delimitación de zonas en las que no están permitidas determinadas actividades, garantizando que no se supere la capacidad de acogida del territorio.
Con respecto a las posibles afecciones sobre espacios protegidos, las zonas de protección territorial objeto de modificación se caracterizan por la presencia de dos espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y por un patrimonio natural que pone de manifiesto la presencia de especies y hábitats protegidos así como elementos del Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares e Inventario Andaluz de Georrecursos (Ver el «Informe relativo a la determinación de los condicionantes ambientales a la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada», publicado en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible). Estos dos espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 son:
- La ZEC–ZEPA y Paraje Natural «Acantilados de Maro Cerro-Gordo» (ES6770002), que se encuentra dentro de los límites de La Zona de Paisaje Sobresaliente «Cerro Gordo». Este espacio natural fue declarado Paraje Natural conforme a la Ley 2/1989, de 18 de julio. Posteriormente fue declarado ZEC y aprobado su Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), mediante Decreto 6/2015, de 20 de enero. Dicho PORN tiene la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, este espacio fue designado ZEPA en 2002 por cumplir los criterios de la Directiva 79/409/CEE, (actual Directiva 2009/147/CE), relativa a la conservación de las aves silvestres.
Las prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión y conservación de esta ZEC son las siguientes:
- Acantilados.
- Matorrales y espinares termófilos singulares.
- Praderas de fanerógamas.
- Cuevas submarinas y arrecifes.
Este espacio, además, está incluido en la lista de ZEPIM (Zona de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo) desde el año 2003, y se enmarca en el ámbito de aplicación del «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros (aprobado por Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno)» como zona de distribución de Maytenus senegalensis, especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y que es característica del HIC 5220*.
Las determinaciones de su PORN son vinculantes por prevalencia de la planificación ambiental, y todas las limitaciones y cautelas deberán ser tenidas en cuenta a la hora de autorizar usos y actividades en suelo no urbanizable. Así, en relación al objeto de la modificación núm. 1, las normas generales del PORN identifican como actividades prohibidas las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las instalaciones de energía de pequeña potencia definidas en el Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, tanto si se conectan a la red de distribución como si no. En el caso de nuevas infraestructuras eléctricas para demandas internas del espacio, sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de obtener la energía necesaria mediante su producción «in situ» con fuentes de energía renovable alternativas.
- La ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro (ES6140011), que se encuentra dentro de los límites de la Zona de Paisaje Sobresaliente denominado «Karst de Calahonda». Este espacio natural fue declarado ZEC y aprobado su Plan de Gestión mediante Decreto 105/2020, de 28 de julio. Este instrumento de ordenación establece las prioridades de conservación para esta ZEC e identifica las presiones y amenazas respecto a las mismas, pero sin llegar a concretar de manera específica, como en el caso del PORN del espacio protegido anterior, las normas sobre usos y actividades permitidas y prohibidas.
Las prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión y conservación de esta ZEC son las siguientes:
- Hábitats de interés comunitario (HIC) de ecosistemas semiáridos y cavernícolas.
- Mantenimiento de la conectividad ecológica.
Respecto a los hábitats de ecosistemas semiáridos, especialmente el HIC 5220* se encuentra amenazado por el auge de la agricultura intensiva en el entorno de la ZEC, que ha llevado a la sobreexplotación del acuífero Carchuna-Castell de Ferro, del que se nutre principalmente el ámbito de la ZEC. En el caso de los hábitats cavernícolas (HIC 8310), su conservación depende del mantenimiento de este acuífero con evidentes problemas de contaminación por nitratos de origen agrario y fitosanitarios, así como sobreexplotación, intrusión marina y otros procesos de salinización. Por su parte el HIC 1430 se asocia a unas condiciones ecológicas muy singulares, en cultivos abandonados y zonas alteradas con carácter halo-nitrófilo, mostrando cierta vulnerabilidad ante los posibles cambios de uso del suelo.
Por tanto, las principales presiones y amenazas que afectan proceden de la agricultura intensiva por cambios de uso del suelo y la consecuente destrucción del hábitat, alteración del suelo, efecto barrera sobre la conectividad ecológica, y disminución en la disponibilidad de recursos hídricos para estos hábitats del entorno, en especial para los ecosistemas semiáridos en los que se encuadra la ZEC. En concreto, en lo que afecta a la modificación del POT que se plantea, la posible intensificación agrícola se considera como una amenaza de grado o importancia elevada sobre todas las prioridades de conservación de esta ZEC, mientras que la producción de energía eólica tiene un grado de amenaza media.
Respecto al mantenimiento de la conectividad ecológica, en concreto este espacio desempeña una importante función como corredor ecológico a través de corredores terrestres, acuáticos y aéreos ya que se trata del único espacio natural, sin urbanizar, próximo al litoral, que favorece el movimiento de especies, conectando hacia el norte con las sierras de Lújar y la Contraviesa; y desde allí, hacia la ZEC Sierra Nevada (ES6140004) al norte; a la ZEC Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (ES6170007) al oeste y a la ZEC Sierra de Gádor y Enix (ES6110008) al este.
La conectividad terrestre se debe a la existencia de determinadas comunidades vegetales, a su superficie y su distribución a lo largo del territorio, así como a su buen grado de conservación. Estas formaciones son de gran importancia para la conservación del suelo y la regulación de la infiltración de las precipitaciones, la escorrentía y el clima local, ya que, en el ámbito semiárido en el que se instala la ZEC, todas estas funciones resultan fundamentales, al estar ligadas directamente con el fenómeno de desertificación.
En cuanto a los corredores acuáticos, las ramblas y barrancos, aunque de caudal irregular, son importantes para el desarrollo de la herpetofauna, destacando Mauremys leprosa (galápago leproso) e Hyla meridionalis (ranita meridional).
De gran importancia es su función como corredor aéreo para numerosas especies de aves que utilizan la ZEC en sus movimientos migratorios o como zona de campeo y cazadero, tales como: aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), etc. En censos realizados por esta Consejería se ha identificado una pareja reproductora de Aquila fasciatus (águila-azor perdicera) en la ZEC, especie catalogada como vulnerable en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catalogo Español de Especies Amenazadas. Con relación a ello, el «parque eólico El Conjuro», situado en la Sierra de El Conjuro, dentro de la Zona de Paisaje Sobresaliente Alcornocal de la Sierra del Jaral –fuera de los límites de la ZEC (a más de 2,5 km de distancia)– genera una importante incidencia sobre las aves migratorias del litoral, y por tanto, sobre las funciones de conectividad aérea. Otra amenaza que se ha descrito para esta ZEC es la construcción de la futura línea de distribución eléctrica de 66 kw desde la subestación de Gualchos hasta Calahonda, y que podría atravesar de noreste a suroeste la ZEC.
Por todo lo antedicho, y pese a que estos espacios están sujetos, además de a las limitaciones derivadas de la protección territorial, a la cautela específica del órgano ambiental que debe autorizar cualquier uso o actividad que se proponga desarrollar en sus ámbitos, en atención a las consideraciones recibidas en la fase de consultas por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y por el Servicio de Coordinación y Gestión de la RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, y en atención a los fundamentos técnicos expuestos, se considera que las propuestas incluidas en la M1 POTCTG comprometen los objetivos y estado de conservación de los hábitats y de las especies de interés comunitario presentes y suponen un impacto incompatible con la adecuada conservación de los valores ambientales de dichos espacios protegidos, especialmente de la ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro. El desarrollo de tales actuaciones (roturaciones y cambios de uso, implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, implantación de infraestructuras, equipamientos y usos turísticos e implantación de instalaciones de energía eólica) suponen amenazas y presiones que conllevarían un deterioro o, en su caso, incluso la destrucción de las prioridades de conservación establecidas para estos espacios Red Natura 2000. Además, no se identifica el establecimiento de medidas para prevenir, reducir y en su caso, corregir los efectos que las modificaciones propuestas puedan ocasionar sobre la función de conectividad y coherencia ecológica que deben garantizar los espacios de la Red Natura 2000 y las posibles afecciones indirectas sobre los mismos, aspectos no incorporados en el documento ambiental estratégico.
Cabe mencionar al respecto de la conservación de los HIC lo contemplado en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que contempla la necesidad de que los órganos competentes adopten las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies dentro y fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.
Igualmente, respecto de la conectividad ecológica, el artículo 47 de la Ley 42/2007, señala que con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, las Administraciones deben fomentar la conservación de los corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.
En aplicación de este marco normativo aludido, se considera que estos espacios se han de exceptuar de los cambios contemplados en la propuesta de «Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada» de tal manera que no sean aplicables en ellos.
Además, el documento ambiental estratégico prescinde del análisis de los efectos previsibles de la M1 POTCTG sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes argumentando que «no conlleva ningún desarrollo reglado» y por tanto que «no tiene efecto previsible alguno sobre los planes sectoriales vigentes». Con relación a ello deja de analizar su posible influencia sobre los objetivos y prioridades de conservación de los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en su ámbito.
Igualmente, el documento ambiental estratégico no analiza el solapamiento del ámbito de la M1 POTCTG con dos Planes de Recuperación y Conservación de especies amenazadas (el de especies de Dunas, Arenales, y Acantilados Costeros y el de Aves Necrófagas).
Finalmente, el documento ambiental estratégico no contempla medidas que prevengan, reduzcan y en su caso, corrijan los efectos ambientales negativos, ni tampoco el seguimiento de los mismos.
4. Conclusión.
Una vez analizada la documentación aportada por el promotor, la información recibida durante el periodo de consultas, y aplicados los criterios del citado anexo V de la ley 21/2013, atendiendo a lo establecido en el articulo 39.3.a) de la ley GICA, este órgano ambiental considera que:
a) Los informes emitidos por diversas entidades consultadas (colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, diversos Servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, etc.) ponen de manifiesto la posibilidad de que se produzcan efectos ambientales negativos sobre la biodiversidad y los recursos naturales.
b) El documento ambiental estratégico no desarrolla suficientemente los contenidos exigidos en el artículo 39.1 de la ley GICA, lo que impide clarificar la inexistencia de efectos ambientales significativos (análisis de alternativas viables; afecciones a la planificación sectorial; análisis adecuado de la totalidad de efectos ambientales; medidas de prevención, reducción o corrección de efectos negativos; seguimiento ambiental).
Consecuencia de todo ello se determina que la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada puede ocasionar efectos significativos sobre el medio ambiente que deben ser valorados en profundidad.
Por tanto, esta Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, atendiendo a los fundamentos de derecho existentes y a la vista de los trámites desarrollados en el ámbito del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, formula el presente informe ambiental estratégico, por el que se resuelve el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y se emplaza a su continuación a través de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El presente informe ambiental estratégico se remitirá al promotor y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la ley GICA.
El órgano ambiental emitirá el documento de alcance como continuación por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, sin necesidad de ninguna acción adicional por parte del promotor. A partir de la comunicación del documento de alcance, el promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico, donde se analizarán los efectos ambientales profundizando en posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
Sevilla, 5 de abril de 2021.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.
ANEXO
CONSULTAS
Seguidamente se indican las Administraciones públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas a las que se ha informado y consultado durante el trámite de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Para facilitar la consulta de los documentos y la realización de aportaciones, se ha habilitado el canal de administración electrónica y la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
En la tabla siguiente se marcan con una (X) las entidades que han emitido informe en respuesta a la consulta:
ENTIDAD CONSULTADA | RESPONDE |
JUNTA DE ANDALUCÍA | |
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Viceconsejería. | x |
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Viceconsejería. | |
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Viceconsejería. | x |
Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Viceconsejería. | x |
Consejería de Educación y Deporte. Viceconsejería. | x |
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Viceconsejería. | x |
Consejería de Salud y Familias. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. | x |
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Viceconsejería. | x |
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Viceconsejería. | x |
Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. | |
Consejería de Agricultu ra, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. |
x |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. |
x |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria. |
|
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Pesca y Acuicultura. |
|
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. |
x |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. |
x |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Infraestructuras del Agua. |
|
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Planificación de los Recursos Hídricos. |
|
Consejería de Agricul tura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio de Evaluación y Análisis Ambiental |
x |
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada. | x |
ADMINISTRACIÓN LOCAL Y SUS ASOCIACIONES | |
Ayuntamiento de Albondón | |
Ayuntamiento de Albuñol | |
Ayuntamiento de Almuñécar | |
Ayuntamiento de Los Guájares | x |
Ayuntamiento de Gualchos | |
Ayuntamietno de Ítrabo | |
Ayuntamiento de Jete | |
Ayuntamiendo de Lentegí | |
Ayuntamiento de Lújar | |
Ayuntamiento de Molvízar | |
Ayuntamietno de Motril | |
Ayuntamiento de Otívar | |
Ayuntamiento de Polopos | |
Ayuntamiento de Rubite | |
Ayuntamiento de Salobreña | |
Ayuntamiento de Sorvilán | |
Ayuntamiento de Torrenueva Costa | |
Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla | x |
Diputación Provincial de Granada | |
Mancomunidad de municipios Costa Tropical de Granada | |
FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) | |
COLEGIOS OFICIALES | |
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Andalucía | |
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía | x |
Colegio de Ambientólogos de Andalucía | |
Colegio de Geógrafos de Andalucía | |
Colegio Oficial de Arquitectos de Granada | |
Colegio de Ingenieros de Montes de Andalucía | |
OTRAS INSTITUCIONES Y COLECTIVOS SOCIALES | |
CSIC ANDALUCIA | |
CICIC (Centro de Investigaciones Científicas Isla de la Cartuja) | |
IRNAS (Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla) | |
CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía) | |
AECOST (Asociación de empresas de la Costa Tropical) | |
Asociación de Empresarios de Turismo Rural y Ecuestre de Andalucía | |
CCOO (Comisiones Obreras) Granada | |
UGT (Unión General de Trabajadores) | |
ADENA | |
Ecologistas en Acción | |
Asociación Buxus-Ecologistas en Acción | x |
GREENPEACE ESPAÑA | |
GRUPO SEO | |
ASAJA | |
COAG | |
UPA | |
Grupo de Desarrollo Rural del Valle del Lecrín, Temple y Costa | |
Universidad de Granada. Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio y Unidad de Calidad Ambiental. |