Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 13/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Anuncio de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Málaga, dimanante de auto núm. 526/2018. (PP. 973/2021).

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ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace pública la interposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo que a continuación se indica:

Número del recurso: 526/2018.

Fecha de interposición: 24.9.2018.

Recurrente: Andria Inversiones Inmobiliarias, S.A.

Administración autora de la actuación impugnada: Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga y Ayuntamiento de Málaga.

Actuación impugnada: (Organismo: Ayuntamiento de Málaga).

- Convenio urbanístico de fecha 11.11.04.

- Convenio de fecha 14.7.08.

- Adenda al Convenio de fecha 3.5.11.

- De todos los actos de gestión y ejecución urbanística del ámbito Sector «SUNP-G-2 Sánchez Blanca».

- La devolución del aval de fecha 13.7.10.

- La devolución a los actuales propietarios de suelo en función de su cuota de propiedad en el Sector .

E indirectamente:

- Plan de Sectorización del Sector SUNP-G.2 «Sánchez Blanca» del PGOU de Málaga, aprobado por acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de fecha 2 de abril de 2008, publicado en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 23 de marzo de 2011.

- De la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, aprobado definitivamente mediante Orden de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA el 10 de febrero de 2011.

Por lo que en cumplimento de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición, acto o conducta impugnados.

En Málaga, a once de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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