Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 5 de abril de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 31 de marzo 2021 por la que se establecen los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales, y de nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

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El artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente, en las secciones 1.ª y 2.ª  del Capítulo II del Título V de dicho texto legal.

A su vez, el artículo 90.3 del citado Texto Refundido, dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de gasto sean los siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta ley.

b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente. Se comprobará también la competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.

Por otra parte, los artículos 14 y 15 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, establecen la posibilidad de realizar contrataciones de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales, así como nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, o para la ejecución de programas de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En este sentido, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en los apartados 5 y 6 del artículo 8, la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino, estatutario de carácter temporal y la contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

A su vez, el artículo 12 de dicho decreto-ley, establece que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá procederse al nombramiento de personal funcionario interino y estatutario de carácter temporal para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, aun cuando se financien con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en el artículo 15.2 de la referida Ley del Presupuesto.

En consonancia con las medidas de racionalización administrativa contenidas en dicho decreto-ley, y ante el volumen de contrataciones y nombramientos de personal que puede requerir su implementación, se estima necesario establecer mecanismos de simplificación, agilización y homogeneización en los procedimientos de fiscalización de los expedientes de gasto sin menoscabo de la necesaria labor de control que corresponde a esta Intervención.

Por lo anterior,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 31 de marzo de 2021, por la que se establecen los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales, y de nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

Sevilla, 5 de abril de 2021.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.

Resolución de 31 de marzo 2021, por la que se establecen los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales, y de nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal

El artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente, en las secciones 1.ª y 2.ª  del Capítulo II del Título V de dicho texto legal.

A su vez, el artículo 90.3 del citado Texto Refundido, dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de gasto sean los siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta ley.

b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente. Se comprobará también la competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.

Por otra parte, los artículos 14 y 15 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, establecen la posibilidad de realizar contrataciones de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales, así como nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, o para la ejecución de programas de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En este sentido, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en los apartados 5 y 6 del artículo 8, la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino, estatutario de carácter temporal y la contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

A su vez, el artículo 12 de dicho decreto-ley, establece que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá procederse al nombramiento de personal funcionario interino y estatutario de carácter temporal para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, aun cuando se financien con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en el artículo 15.2 de la referida Ley del Presupuesto.

En consonancia con las medidas de racionalización administrativa contenidas en dicho decreto-ley, y ante el volumen de contrataciones y nombramientos de personal que puede requerir su implementación, se estima necesario establecer mecanismos de simplificación, agilización y homogeneización en los procedimientos de fiscalización de los expedientes de gasto sin menoscabo de la necesaria labor de control que corresponde a esta Intervención.

En este sentido, la presente resolución viene a regular, en aras a lograr una adecuada eficacia administrativa y optimización de los recursos, el alcance de los actos de fiscalización previa de los expedientes de gasto que se tramiten a través del Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS, derivados de las contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada y de los nombramientos de personal funcionario interino que se lleven a cabo al amparo de las previsiones recogidas para el presente ejercicio en los artículos 14 y 15 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

Por lo anterior, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVE

Primero. La fiscalización previa de los expedientes de gasto que se tramiten a través del Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS derivados de la contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales, así como de los expedientes de gasto de nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, que se realicen al amparo de las previsiones recogidas para el presente ejercicio en los artículos 14 y 15, respectivamente, de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, se llevará a cabo mediante la comprobación de los extremos que se disponen en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De esta misma forma se realizará la fiscalización previa de los expedientes de gasto que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tramiten a través del Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS en relación con el nombramiento de personal funcionario interino para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, aún cuando se financien con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Segundo. En concreto, se verificará que constan en el expediente:

- Los informes económico-presupuestarios establecidos en la normativa de aplicación, en particular el informe de la Consejería competente en materia de Hacienda que acredite la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto, así como, en su caso, el informe de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

- Memoria justificativa de las necesidades planteadas por el órgano gestor.

- La resolución de autorización del nombramiento o contratación del personal emitida por la Consejería competente en materia de Administración Pública.

- Documentación acreditativa de la selección de la persona cuyo nombramiento o contratación se propone.

- La propuesta de resolución de nombramiento en el caso de personal funcionario interino, y el proyecto de contrato de trabajo en el caso del personal laboral.

- Titulación acreditativa de la capacitación profesional para el cuerpo o especialidad, y en su caso para el puesto de trabajo sí así lo requiriese.

- Acreditación del cumplimiento del requisito de formación específico si el puesto lo exigiese.

En base a la citada documentación se comprobará la duración del nombramiento o contratación, así como la tipología y causa de contratación de acuerdo a las previsiones contenidas en la normativa de aplicación.

Tercero. Cuando el expediente sometido a fiscalización previa carezca de aquellos extremos que se determinan en los apartados anteriores, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.

Cuarto. La Intervención General, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá acordar la realización de controles posteriores sobre los gastos a que se refiere la presente resolución.

Quinto. La presente resolución será de aplicación desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Interventora General.

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