Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 915/2018. (PP. 2519/2020).

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NIG: 2906742120180023515.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 915/2018. Negociado: 5.

Sobre: Resolución contractual y reclamación cantidad.

De: Grenke Rent, S.L.U.

Procuradora: Sra. Lidia Andrades Pérez.

Letrada: Sra. Inna Nikolaevna Mikhailyuk Mikhailyuk.

Contra: Juan Antonio Hernández Gómez.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga.

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 915/2018.

Parte demandante: Grenke Rent, S.L.U.

Parte demandada: Juan Antonio Hernández Gómez.

Sobre: Juicio Verbal (250.2).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 31/2019

En Málaga, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 915/2018, seguidos como demandante por Grenke Rent, S.L.U., representada por la Procuradora doña Lidia Andrades Pérez y asistida por la Letrada doña Inna Nikolaevna Mikhailyuk Mikhailyuk, habiendo sido demandado don Juan Antonio Hernández Gómez, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Grenke Rent, S.L.U., representada por la Procuradora doña Lidia Andrades Pérez, frente a don Juan Antonio Hernández Gómez, declarado en situación procesal de rebeldía,

ACUERDO

1.º A. Declarar resuelto el contrato número 121-6388 suscrito entre las partes.

B. Condenar a la parte demandada a devolver a la actora los bienes objeto del contrato de arrendamiento 121-6388 en la forma prevista en el contrato asumiendo todos los gastos y costes de la entrega.

C. Condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora: 3.430,08 €, en concepto de principal adeudado, así como los intereses, calculados estos aplicando el interés al que se refiere el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de forma invariable, siendo este el 8% el aplicable en el momento de la resolución según consta en el pacto del art. 11.1 de las condiciones generales del contrato de arrendamiento. Dichos intereses ascienden a fecha 18 de mayo de 2018 a un total de 201,54 €. Dicha cantidad se verá incrementada en 0,75 € por cada día natural transcurrido, a contar desde el día siguiente a la fecha del presente escrito y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene con mi representada.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 15.3 de las condiciones generales pactadas, la parte demandada debe abonar a Grenke Rent, S.L.U., por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 4,39 €/día, ascendiendo a fecha de hoy (18 de mayo de 2018) la deuda por este concepto a 1.132.62 €, debiendo incrementarse esta a razón del importe diario antes mencionado hasta que se produzca la correcta entrega de los bienes a la parte actora.

2.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 00 0915 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Málaga, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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