Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 1386/2018. (PP. 2917/2020).

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NIG: 2906742120180037108.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1386/2018. Negociado: 6.

Sobre: Contratos en general.

De: Juan Martínez Becerra.

Procuradora: Sra. Virginia Moyano Pérez.

Contra: Juan María Navarro Díaz.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1386/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Juan Martínez Becerra contra Juan María Navarro Díaz sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 109/2020

En Málaga a ocho de junio de dos mil veinte.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Juan Martínez Becerra, representado por la Procuradora de los Tribunales señora Moyano Pérez y asistida del Letrado señor Pascual Pérez, frente a don Juan María Navarro Díaz, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Moyano Pérez, en nombre y representación de don Juan Martínez Becerra, contra don Juan María Navarro Díaz, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de 8.000 euros y otros, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma reclamada, más interés legal expuesto en el cuerpo de esta resolución y costas.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan María Navarro Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo en Málaga, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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