Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 275/2018. (PP. 2323/2020).

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NIG: 0490242120180001347.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 275/2018. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen: Acción declarativa.

De: Madrid RMBS I Fondo de Titulizacion de Activos.

Procuradora: Sra. María del Mar Monteoliva Ibáñez.

Letrada: Sra. María Antonia Palmero Pérez.

Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en El Ejido (Almería), C/ Emilia Pardo Bazán, núm. 77, planta 3, puerta 1.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 123/2019

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Madrid RMBS I Fondo de Titulización de Activos.

Abogada: María Antonia Palmero Pérez.

Procuradora: Maria del Mar Monteoliva Ibáñez.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda, sita en El Ejido (Almería), C/ Emilia Pardo Bazán, núm. 77, planta 3, puerta 1.

Objeto del juicio: Acción declarativa.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña María Mar Monteoliva Ibáñez, en representación procesal de Madrid RMBS I Fondo de Titulización de Activos, contra los ignorados ocupantes de la finca sita la calle Emilia Pardo Bazán, número 77, planta 3, puerta 1, El Ejido, Almería (C.P. 04700); y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Emilia Pardo Bazán, número 77, planta 3, puerta 1, El Ejido, Almería (C.P. 04700) y a don Mohammed Belabzioui, doña Noreddine Assim y don El Hai Massaoud, a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes de la vivienda sita en El Ejido (Almería), C/ Emilia Pardo Bazán, núm. 77, planta 3, puerta 1, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

El Ejido a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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