Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 536/2018. (PP. 3187/2020).

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NIG: 2906942120180004585.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 536/2018. Negociado: 1.

Sobre: Contratos en general.

De: G.A.G. Internacional, S.L.

Procuradora: Sra. Cristina Mellado Moreno.

Letrado: Sra. Lucía Martínez Cerezo.

Contra: Doña Norma Patricia Paucar Sangucho.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 536/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de de Marbella a instancia de G.A.G. Internacional, S.L., contra doña Norma Patricia Paucar Sangucho sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete

Marbella (Málaga),

Juicio verbal núm. 536/2018.

Sentencia núm. 221/2019.

En Marbella, a 19 de noviembre de 2019.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: G.A.C. Internacional, S.L.

Letrada: Doña Lucía Martínez Cerezo.

Procurador: Don José Antonio Palma Robles.

Parte demandada: Doña Norma Patricia Paucar Sangucho.

Objeto de juicio: Juicio verbal de reclamación de cantidad núm. 536/2018.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Palma Robles, en nombre y representación de G.A.C. Internacional, S.L., contra doña Norma Patricia Paucar Sangucho y, en consecuencia, condeno a doña Norma Patricia Paucar Sangucho a abonar a la parte demandante la cantidad de cinco mil ochenta y nueve euros con noventa y dos céntimos (5.089,92 €), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales generadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que no podrán interponer recurso alguno, de conformidad con lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio del presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Norma Patricia Paucar Sangucho, extiendo y firmo la presente.

En Marbella, a veintidós de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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