Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden  de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS (Identificación): 557395/557399/557403.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17  de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la medida de la Línea 1, denominada estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21  de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

2. El objeto de la misma es estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31, y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Segundo. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2018, BOJA núm. 187,  de 26 de septiembre de 2018.

Tercero. Créditos disponibles y financiación.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos del ejercicio 2021, con las dotaciones que la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos propios (Servicio 01), atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la Línea 1 es de 9.000.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 1000010063 G/72C/77806/00
Servicio 01
9.000.000 euros
2.527.811 €
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 1.972.073 €
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 2.527.966 €
Hombres trabajadores autónomos 30 años o más. 1.972.150 €

ANUALIDAD 2021 SERVICIO 01

MEDIDAS PROVINCIAS
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35. 281.747 € 320.911 € 288.494 € 323.547 € 294.698 € 288.494 € 368.217 € 361.703 €
Hombres trabajadores autónomos menores de 30. 224.901 € 252.432 € 224.979 € 257.783 € 221.954 € 194.113 € 282.290 € 313.621 €
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 295.939 € 315.404 € 291.286 € 324.943 € 291.984 € 285.624 € 369.769 € 353.017 €
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 216.448 € 255.379 € 232.346 € 253.440 € 219.938 € 194.346 € 281.669 € 318.584 €
TOTAL 1.019.035 € 1.144.126 € 1.037.105 € 1.159.713 € 1.028.574 € 962.577 € 1.301.945 € 1.346.925 €

Total: 9.000.000 €.

PROVINCIA CRÉDITO (en euros) Partida presupuestaria
ALMERÍA 1.019.035 1000010063 G/72C/77806/04
CÁDIZ 1.144.126 1000010063 G/72C/77806/11
CÓRDOBA 1.037.105 1000010063 G/72C/77806/14
GRANADA 1.159.713 1000010063 G/72C/77806/18
HUELVA 1.028.574 1000010063 G/72C/77806/21
JAÉN 962.577 1000010063 G/72C/77806/23
MÁLAGA 1.301.945 1000010063 G/72C/77806/29
SEVILLA 1.346.925 1000010063 G/72C/77806/41

El número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de las medidas convocadas, atendiendo al importe máximo de subvención individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

MEDIDAS IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL NÚM. MÁXIMO PREVISTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 5.000 euros 505
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 5.000 euros 394
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3.800 euros 665
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3.800 euros 518

En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la subvención será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros según queda establecido en el artículo 12.e) de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

De encontrarse las personas beneficiarias de las subvenciones de las medidas citadas en los supuestos indicados en el párrafo anterior, el número máximo previsto de personas beneficiarias, se reducirá.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales detalladas anteriormente, en función de la tasa de paro de la población y al número de personas afiliados al Régimen Especial de Trabajadoras autónomas correspondiente al mes de diciembre de 2020 según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, podrán destinarse importes de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre la partida presupuestaria con las que se financien las diferentes medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

5. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 9 de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.

En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria.

La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 21.9.2018, BOJA núm. 187, de 26.9.2018), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.

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