Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2021

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Mediante Orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 23 de febrero de 2021 (BOJA número 42, de 4 de marzo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.

La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por delegación, efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia de género 209.000 1631010000 G/31T/48003/00 01
Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo 481.058,10 1631180000 G/31T/48003/00 S0570

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género por el Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo como finalidad:

- Línea 1: Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.

- Línea 2: Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.

Tercero. Beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

Estas ayudas económicas van dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos para solicitar la subvención y lo acrediten conforme a lo dispuesto en los puntos 4 y 14.b) del cuadro resumen de cada una de las líneas de ayudas.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Deberán cumplirse, además, los límites temporales establecidos en el punto 11.b) de cada cuadro resumen anexado a la Orden 23 de febrero de 2021:

- Para la «Línea 1: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género»: durante su acogida en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo.

- Para la «Línea 2: Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo»: durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial.

O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para el acceso, portabilidad y tratamiento de datos e información necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como para el seguimiento de las obligaciones establecidas.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexo I, tanto para la línea 1 (código 22379) y línea 2 (código 22380), de la presente resolución.

El Anexo I y II de ambas líneas, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer,

www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer

y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento será competencia de las personas titulares de los Servicios de Coordinación de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de las dos líneas de subvención previstas en esta convocatoria, será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que hubiera tenido entrada la solicitud en el órgano competente para la instrucción.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Forma de pago.

Se abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se atenderán según los criterios establecidos en el artículo 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de ayudas.

Noveno. Medios de notificación.

Las notificaciones se practicarán a través del medio y lugar al que haya optado la interesada en la solicitud.

Décimo. Plazo de ejecución y justificación.

Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia de género, así como de las personas a cargo, con el fin de facilitar la recuperación y potenciar la autonomía para la salida de la situación de violencia.

Por las especiales características de las subvenciones que se convocan con esta resolución, se prescinde de establecer plazo de ejecución y justificación de las mismas, debiendo cumplir las personas beneficiarias con los requisitos estipulados en las bases reguladoras para la obtención de estas ayudas.

Undécimo. Devolución a iniciativa de la perceptora.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Duodécimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.

Decimotercero. Solicitudes previas a la convocatoria.

1. La planificación presupuestaria para el año 2020 de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, se vio afectada por la sobreexposición de las mujeres víctimas de violencia de género a la situación de violencia padecida, consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aumentando considerablemente el número de instancias. En virtud de ello, y ante la imposibilidad de prever un aumento tan acusado en la demanda de estas ayudas, todas aquellas solicitudes que tuvieron entrada en el año 2020, que aún cumpliendo todos los requisitos no fueron concedidas por agotamiento de crédito, se tramitarán con cargo a los presupuestos dispuestos en esta resolución, garantizándose así el derecho de las mujeres victimas de violencia de género a estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las leyes referidas en el párrafo anterior, donde se estipula y garantiza la concesión de estas ayudas a las mujeres víctimas violencia de género, todas aquellas solicitudes de la línea 1 y 2 registradas en el año 2021, anteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, se entenderán presentadas el primer día establecido en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo segundo, apartado dos de esta resolución.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2021.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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