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El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andaluc铆a, de vivienda, rehabilitaci贸n y regeneraci贸n urbana de Andaluc铆a 2020-2030, concreta las pol铆ticas de vivienda y rehabilitaci贸n en nuestra Comunidad Aut贸noma, incorporando acciones y medidas destinadas a garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.
Entre estas medidas, incluye en sus art铆culos 35 y 36 el programa de ayudas para la adecuaci贸n de suelos con destino a viviendas protegidas, con el objeto de fomentar la realizaci贸n de las actuaciones necesarias para que los suelos con planeamiento estructural aprobado, que est茅n destinados a la construcci贸n de viviendas protegidas, obtengan la condici贸n de suelo urbano y se favorezca de este modo la efectiva promoci贸n de dichas viviendas.
El expresado art铆culo 36 establece que mediante orden de la Consejer铆a competente en materia de vivienda se podr谩n establecer ayudas destinadas a la finalidad descrita, que regular谩 la cuant铆a, requisitos y procedimiento de concesi贸n.
Al amparo de lo previsto por el mencionado precepto, en la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n de ayudas para la adecuaci贸n de suelos con destino a viviendas protegidas, estableci茅ndose que la selecci贸n de las actuaciones se llevar谩 a cabo por el procedimiento ordinario iniciado de oficio, en r茅gimen de concurrencia competitiva, ajust谩ndose al Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejer铆a de la Presidencia, Administraci贸n P煤blica e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a para la concesi贸n de subvenciones en r茅gimen de concurrencia competitiva, dada la conveniencia de aportar la documentaci贸n necesaria para la valoraci贸n de las actuaciones desde el inicio del procedimiento.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, as铆 como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a, por lo que la gesti贸n de estas ayudas se realizar谩 de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminaci贸n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraci贸n otorgante y eficiencia en la asignaci贸n y utilizaci贸n de los recursos p煤blicos.
En aplicaci贸n de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el art铆culo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que con car谩cter previo al otorgamiento de las subvenciones, deber谩n aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesi贸n. Por otro lado, en la elaboraci贸n de estas bases reguladoras se ha atendido a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, referente a la transversalidad del principio de igualdad de g茅nero, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboraci贸n y aprobaci贸n de esta disposici贸n. Tambi茅n se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
No se prev茅n rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la persona beneficiaria pues los pagos se adec煤an a la ejecuci贸n de la actividad.
Atendiendo a la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las personas promotoras de las actuaciones, no se incorporan los criterios de valoraci贸n recogidos en el art铆culo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a excepci贸n del criterio a que se refiere la letra d), por considerar que no se ajusta a su consideraci贸n.
Se cumplen con esta iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur铆dica, transparencia, y eficiencia que exigen el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, as铆 como el art铆culo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter茅s general de las ayudas que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecuci贸n. Esta norma contiene estrictamente la regulaci贸n imprescindible para la consecuci贸n de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple tambi茅n el principio de seguridad jur铆dica. En cuanto al principio de transparencia, se le dar谩 la ordenada publicidad a trav茅s del Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a y mediante su publicaci贸n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc铆a, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Y respecto al principio de eficiencia, la norma s贸lo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesi贸n.
En el procedimiento de elaboraci贸n de esta orden y las bases reguladoras se ha sustanciado consulta previa en los t茅rminos ordenados por el art铆culo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A su vez, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y cumplimentado el tr谩mite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el art铆culo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, el art铆culo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, y los art铆culos 44 y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en relaci贸n con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci贸n del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposici贸n final primera del Plan Vive en Andaluc铆a, de vivienda, rehabilitaci贸n y regeneraci贸n urbana de Andaluc铆a 2020-2030,
DISPONGO
Art铆culo 煤nico. Aprobaci贸n de las bases reguladoras para la concesi贸n de ayudas para la adecuaci贸n de suelos con destino a vivienda protegida.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesi贸n, en r茅gimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adecuaci贸n de suelos con destino a vivienda protegida, que se insertan a continuaci贸n, previstas en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andaluc铆a, de vivienda, rehabilitaci贸n y regeneraci贸n urbana de Andaluc铆a 2020-2030.
Disposici贸n final primera. Desarrollo y ejecuci贸n.
Se faculta a la persona titular de la Secretar铆a General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicaci贸n, evaluaci贸n, control e interpretaci贸n de la presente orden.
Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 29 de diciembre de 2020
| MAR脥A FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
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Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci贸n del Territorio |
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESI脫N, EN R脡GIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS PARA LA ADECUACI脫N DE SUELOS CON DESTINO A VIVIENDAS PROTEGIDAS
Primera. Objeto y concepto subvencionable.
Las presentes bases regulan la concesi贸n de ayudas, en r茅gimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la ejecuci贸n de actuaciones para la adecuaci贸n de suelos con destino a viviendas protegidas, y que re煤nan los siguientes requisitos:
1. Los suelos sobre los que se act煤e tendr谩n la clasificaci贸n urban铆stica de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, y deber谩n contar con ordenaci贸n detallada, con la aprobaci贸n de los instrumentos de ordenaci贸n y ejecuci贸n que requiera la legislaci贸n sobre ordenaci贸n territorial y urban铆stica para legitimar las obras de urbanizaci贸n.
2. Dichos suelos deber谩n estar situados en municipios con jerarqu铆a de ciudades medias o centro rural, descrita y relacionada en el Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a, publicado en virtud del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andaluc铆a en sesi贸n celebrada los d铆as 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicaci贸n.
3. Se destinar谩 a vivienda protegida el 100 por ciento de la edificabilidad residencial, y al menos el 60 por ciento de la edificabilidad total de la unidad de ejecuci贸n, que ser谩 el 谩mbito del proyecto de urbanizaci贸n cuyas obras son objeto de la ayuda, teniendo la consideraci贸n de suelos destinados a viviendas protegidas, en el porcentaje y programa que corresponda, a los efectos previstos en el art铆culo 2 y siguientes del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.
4. El plazo para ejecutar la urbanizaci贸n, lo que supone la obtenci贸n del certificado final de obras, ser谩 de 24 meses, contados desde la publicaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n de las subvenciones. Cuando se trate de actuaciones de las que resulten m谩s de 30 viviendas, el plazo podr谩 ampliarse hasta 30 meses.
Segunda. R茅gimen jur铆dico.
1. La selecci贸n de actuaciones y concesi贸n de ayudas que correspondan, se regir谩n por lo previsto en las presentes bases reguladoras. Resulta igualmente de aplicaci贸n lo establecido en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andaluc铆a, de vivienda, rehabilitaci贸n y regeneraci贸n urbana de Andaluc铆a 2020-2030.
2. Adem谩s, resultan de aplicaci贸n las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final primera, as铆 como las dem谩s normas b谩sicas que desarrollen la Ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a vigente en el ejercicio que corresponda.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y s茅ptima, y en su disposici贸n derogatoria.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R茅gimen Jur铆dico del Sector P煤blico, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final decimocuarta.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.
j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos, y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposici贸n final octava.
m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci贸n de personas f铆sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci贸n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
n) Ley Org谩nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci贸n de Datos personales y garant铆a de los derechos digitales.
帽) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gesti贸n presupuestaria del gasto p煤blico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus agencias administrativas y de r茅gimen especial.
o) Orden de 10 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estrat茅gico de Subvenciones de la Consejer铆a de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci贸n del Territorio para el periodo 2020-2024.
p) Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc铆a.
q) Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenaci贸n del Territorio de Andaluc铆a a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andaluc铆a en sesi贸n celebrada los d铆as 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicaci贸n.
3. El r茅gimen aplicable a los suelos urbanizados, ser谩 el derivado de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, el Decreto 149/2006, de 25 de julio, y el derivado de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a.
Tercera. Requisitos que debe reunir la persona solicitante para la obtenci贸n de la subvenci贸n.
1. Podr谩n solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades, incluidas las Juntas de Compensaci贸n, que sean Administraci贸n p煤blica, organismo p煤blico o cualquier otra entidad de derecho p煤blico, empresas p煤blicas y sociedades mercantiles participadas 铆ntegra o mayoritariamente por las Administraciones p煤blicas, as铆 como entidades de derecho privado, empresas privadas y p煤blico-privadas, fundaciones, empresas de econom铆a social, organizaciones no gubernamentales y las declaradas de utilidad p煤blica. No obstante, las convocatorias que se realicen podr谩n dirigirse espec铆ficamente a alguna o algunas de las se帽aladas.
2. Las personas beneficiarias ser谩n titulares del suelo sobre el que se realiza la actuaci贸n, o dispondr谩n de un derecho real de uso sobre el mismo, y actuar谩n como promotores de la actuaci贸n.
3. No podr谩n obtener la condici贸n de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art铆culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art铆culo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
Cuarta. Cuant铆a de las ayudas y gasto subvencionable.
1. Las personas promotoras de la actuaci贸n de urbanizaci贸n, podr谩n recibir una ayuda de hasta el 70 por ciento del gasto subvencionable, con el l铆mite de 7.000 euros por vivienda protegida resultante de la actuaci贸n, y un limite total de 175.000 euros.
En el caso en que la resoluci贸n que ponga fin al procedimiento no agote el cr茅dito disponible, el importe restante podr谩 ser prorrateado entre las solicitudes estimadas, en relaci贸n con el coste subvencionable, sin que pueda superarse este, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 9.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Junta de Andaluc铆a.
2. A los efectos se帽alados en estas bases, la inversi贸n de la actuaci贸n incluye los gastos inherentes a la promoci贸n de que se trate, incluidos impuestos, tasas y tributos. Comprende honorarios de redacci贸n del proyecto de urbanizaci贸n, estudios necesarios y coste de ejecuci贸n material del mismo, incluyendo los gastos generales, el beneficio industrial, y cualquier otro recogido en el art铆culo 113 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci贸n Urban铆stica de Andaluc铆a, siempre y cuando queden suficientemente acreditados.
Los gastos devengados podr谩n ser anteriores en hasta un a帽o a la fecha de publicaci贸n de la convocatoria en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a, y deben ser anteriores a la finalizaci贸n del periodo de justificaci贸n se帽alado en la base d茅cima s茅ptima.
3. Para el c贸mputo del gasto subvencionable se tendr谩 en cuenta el total acreditado, por lo que son compensables las previsiones realizadas sobre los distintos gastos estimados en la determinaci贸n inicial del coste.
4. Las ayudas ser谩n compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraci贸n o ente p煤blico o privado, nacional, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales, sin que la suma total pueda superar el gasto subvencionable de la actuaci贸n.
5. Estas ayudas podr谩n acogerse al R茅gimen de M铆nimis que se establece en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013.
Quinta. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesi贸n de las ayudas estar谩 condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
2. El r茅gimen de control de las ayudas ser谩 la fiscalizaci贸n previa.
3. Los cr茅ditos presupuestarios disponibles se establecer谩n en la correspondiente convocatoria. Esta podr谩 establecer compromisos de gasto plurianuales, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y su normativa de desarrollo, conforme a la distribuci贸n por anualidades e importes que en ella se establezcan.
4. De conformidad con lo previsto en el art铆culo 29.3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el 贸rgano competente para conceder estas subvenciones podr谩 dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci贸n de concesi贸n, as铆 como suspender o no realizar las convocatorias futuras. La resoluci贸n que se adopte a estos efectos ser谩 publicada en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sexta. Procedimiento de concesi贸n de subvenciones.
El procedimiento de selecci贸n de las actuaciones y concesi贸n de las correspondientes ayudas, en r茅gimen de concurrencia competitiva, se iniciar谩 de oficio, mediante convocatoria de la Consejer铆a competente en materia de vivienda, siendo su 谩mbito territorial y funcional de competitividad la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
S茅ptima. Presentaci贸n de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentar谩n ajust谩ndose al formulario, que se publicar谩 junto con la convocatoria, que podr谩 obtenerse en el Portal de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, Cat谩logo de procedimientos y servicios, o directamente en la Oficina Virtual de la Consejer铆a competente en materia de vivienda, e ir谩n dirigidas a la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de vivienda.
2. De conformidad con lo establecido en el art铆culo 14 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto las solicitudes como los dem谩s documentos se presentar谩n por medios exclusivamente electr贸nicos, preferentemente en la Oficina Virtual de la Consejer铆a competente en materia de vivienda, en la direcci贸n electr贸nica que se indique en la convocatoria.
Octava. Contenido de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentar谩n ajust谩ndose al formulario que se publicar谩 con la convocatoria, mediante el que la persona solicitante aportar谩 los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad promotora y su representante. Se incluir谩 direcci贸n electr贸nica a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.
b) Datos de la actuaci贸n: emplazamiento, clasificaci贸n urban铆stica e instrumento de planeamiento, as铆 como determinaciones urban铆sticas referidas a edificabilidad total, edificabilidad residencial, n煤mero m谩ximo de viviendas y, en su caso, la que corresponda al uso pormenorizado de vivienda protegida.
c) Declaraci贸n responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, y compromiso de presentar la documentaci贸n que lo acredite en el tr谩mite de audiencia, cuando le sea requerido.
d) Declaraci贸n responsable sobre la percepci贸n de otras ayudas para la misma finalidad.
e) Declaraci贸n responsable de no estar incursa la entidad solicitante en algunas de las circunstancias establecidas en el art铆culo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como en el art铆culo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a.
f) Fechas previstas de inicio y terminaci贸n de la ejecuci贸n de las obras de urbanizaci贸n.
g) En los apartados correspondientes de la solicitud, la informaci贸n necesaria para aplicar los criterios de valoraci贸n.
h) En caso de presentar varias solicitudes, se indicar谩 la priorizaci贸n de las mismas.
i) En su caso, compromiso de incrementar el porcentaje de reserva a personas con discapacidad.
k) En su caso, compromiso de destinar un determinado porcentaje a viviendas calificadas en r茅gimen especial o/y general o, cuando exista una condici贸n previa, acreditaci贸n de la misma.
2. La presentaci贸n de la solicitud conllevar谩 la autorizaci贸n al 贸rgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria, por la Tesorer铆a General de la Seguridad Social y por la Consejer铆a de Hacienda y Financiaci贸n Europea de la Junta de Andaluc铆a, que las bases reguladoras requieran aportar.
3. El plazo de presentaci贸n de solicitudes ser谩 el establecido en la convocatoria correspondiente.
Novena. Documentaci贸n que debe formar parte de la solicitud.
1. Junto con la solicitud, y a los efectos de ser tenida en cuenta para la baremaci贸n de la actuaci贸n, se deber谩 presentar la siguiente documentaci贸n:
a) Memoria descriptiva de la actuaci贸n, planos de ordenaci贸n y determinaciones urban铆sticas de aplicaci贸n conforme a los instrumentos de ordenaci贸n aprobados.
b) Coste previsto de la actuaci贸n, conforme a lo establecido al apartado 2 de la base cuarta, y estudio de la viabilidad econ贸mica y justificaci贸n de su disponibilidad.
c) Memoria en la que se constate la justificaci贸n de la actuaci贸n en relaci贸n con el Plan Municipal de Vivienda y Suelo, as铆 como su situaci贸n en cuanto a tramitaci贸n, si no hubiese sido remitido a esta Consejer铆a.
d) En caso de oposici贸n al 贸rgano gestor para que recabe de otras consejer铆as o de otras Administraciones p煤blicas toda la informaci贸n o documentaci贸n acreditativa exigida en la normativa de aplicaci贸n que estuviera en poder de aquellas, se presentar谩 dicha documentaci贸n.
2. En los casos en los que los documentos presentados no sean originales o copias aut茅nticas, la entidad solicitante acreditar谩 que se corresponden con los documentos originales, que conservar谩 a disposici贸n del 贸rgano instructor, hasta la justificaci贸n final de la actuaci贸n.
D茅cima. 脫rganos competentes.
1. El 贸rgano competente para la instrucci贸n y emisi贸n de la propuesta provisional y definitiva de resoluci贸n, que incluir谩 las actuaciones seleccionadas y las ayudas que correspondan, ser谩 el Servicio competente en materia de vivienda protegida.
2. Las actuaciones ser谩n evaluadas y seleccionadas en 谩mbito auton贸mico por un 贸rgano colegiado denominado 芦Comisi贸n de Valoraci贸n禄, en el que se tendr谩 en cuenta la representaci贸n equilibrada de mujeres y hombres en los t茅rminos previstos en los art铆culos 18 y 19, as铆 como 92 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con la siguiente composici贸n:
a) Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de vivienda protegida o, en caso de puesto vacante, persona designada, con rango de jefe de servicio, por la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de vivienda.
En caso de suplencia, la persona titular de la presidencia ser谩 sustituida por el miembro de la Comisi贸n de Valoraci贸n que tenga mayor jerarqu铆a, antig眉edad en la Administraci贸n y edad, por este orden, de entre sus componentes.
b) Vocal铆as: Dos vocal铆as, designadas por la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de vivienda entre personal funcionario, de esa Secretar铆a y una vocal铆a por cada una de las provincias en las que existan solicitudes, designadas por la persona titular de la Delegaci贸n Territorial competente en materia de vivienda, entre el personal funcionario, con titulaci贸n en materias relacionadas con la actividad objeto del programa, pertenecientes a los grupos A1 o A2.
c) Secretar铆a: La persona que ejerza las funciones de Secretar铆a de la Comisi贸n de Valoraci贸n deber谩 ser designada por la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de vivienda entre el personal funcionario con formaci贸n jur铆dica de esa Secretar铆a, y podr谩 participar en las deliberaciones de la Comisi贸n, sin derecho a voto.
Las personas que resulten designadas para formar parte de la Comisi贸n de Valoraci贸n deber谩n presentar declaraci贸n responsable de no estar incursas en las causas de abstenci贸n y recusaci贸n conforme a lo dispuesto en los art铆culos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentaci贸n presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoraci贸n de los documentos de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
3. El funcionamiento de la Comisi贸n de Valoraci贸n y las funciones de sus miembros se ajustar谩 en todo momento a las previsiones contenidas en la subsecci贸n 1.陋 de la secci贸n 3.陋 del Cap铆tulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, as铆 como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siendo atendida con los medios personales, t茅cnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el 贸rgano administrativo en el que se encuentra integrada.
D茅cima primera. Tramitaci贸n del procedimiento.
1. El 贸rgano instructor realizar谩 las verificaciones relativas a los requisitos exigibles en base a la documentaci贸n presentada.
2. Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud que resulten necesarios para la tramitaci贸n de la misma, no hubieran podido completarse en base a la documentaci贸n presentada, o no se hubieran aportado los documentos se帽alados en la base novena, se requerir谩 a las entidades solicitantes de manera conjunta para que, en el plazo de 10 d铆as, procedan a su subsanaci贸n con la indicaci贸n de que, si as铆 no lo hicieran, se les tendr谩 por desistidas en su solicitud.
3. La falta de aportaci贸n de los datos o la documentaci贸n requerida en el plazo se帽alado implicar谩 el desistimiento de la solicitud, previa resoluci贸n que deber谩 ser dictada en los t茅rminos del art铆culo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Completadas y verificadas las solicitudes presentadas, en el plazo de un mes desde la finalizaci贸n del plazo de presentaci贸n de solicitudes establecido en la convocatoria, el 贸rgano instructor remitir谩 a la Comisi贸n de Valoraci贸n un informe que incluya la relaci贸n de las actuaciones que cumplen los requisitos establecidos, y se pronuncie sobre el cumplimiento de requisitos, sobre los datos de demanda de vivienda protegida en los Registros P煤blicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y sobre los Planes Municipales de Vivienda y Suelo que consten en la propia Consejer铆a, acompa帽ado de la documentaci贸n presentada.
Se remitir谩 igualmente una relaci贸n de solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos y la causa del incumplimiento.
D茅cima segunda. Valoraci贸n de actuaciones.
1. La Comisi贸n de Valoraci贸n, a la vista del informe del 贸rgano instructor y de la documentaci贸n presentada, valorar谩 las solicitudes, que cumplan los requisitos, seg煤n los siguientes criterios:
a) Existencia de demanda contrastada en el Registro P煤blico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida: Hasta 20 puntos, seg煤n el resultado de dividir la demanda contrastada y el n煤mero de las viviendas protegidas que puedan resultar de la actuaci贸n.
b) Tener aprobado, al menos inicialmente, un Plan Municipal de Vivienda y Suelo adaptado a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc铆a, en el que se justifique la necesidad de la actuaci贸n en relaci贸n con la demanda constatada: 15 puntos o 20 puntos.
c) Actuaciones que contribuyan a la creaci贸n de una ciudad compacta y eficiente, por situarse en entornos consolidados: 15 puntos o 20 puntos, en el caso en que dichas actuaciones se encuentren en 谩mbitos de Planes especiales de Protecci贸n del Conjunto Hist贸rico declarados, redactados en desarrollo de la legislaci贸n patrimonial, que cuenten al menos con aprobaci贸n provisional.
d) Actuaciones situadas en los municipios incluidos en la Aglomeraci贸n Urbana del Campo de Gibraltar, en cumplimiento del Acuerdo de 11 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Andaluz de Medidas de Preparaci贸n y Contingencia ante la retirada del Reino Unido de la Uni贸n Europea (Brexit): 15 puntos.
e) Incremento sobre el porcentaje de reserva en las viviendas resultantes a personas con discapacidad: 2,5 puntos por cada punto porcentual que se incrementa, con un m谩ximo de 10 puntos.
f) En caso de que una misma persona solicitante presente varias solicitudes, se otorgar谩n 10 puntos a la primera de las actuaciones propuestas, conforme a la priorizaci贸n realizada en la solicitud, y 5 a la segunda.
En caso de presentar una 煤nica propuesta se otorgar谩n 10 puntos.
g) Si los suelos est谩n situados en un municipio con jerarqu铆a de centro rural, de conformidad con la clasificaci贸n de ciudades que realiza el Plan de Ordenaci贸n Territorial de Andaluc铆a, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre: 10 puntos.
h) Cuando se imponga una obligaci贸n de reserva de al menos el cincuenta por ciento de las viviendas resultantes a vivienda protegidas de r茅gimen especial: 10 puntos.
i) Cuando el proyecto de urbanizaci贸n incluya soluciones de eficiencia energ茅tica: 10 puntos.
j) Cuando se imponga una obligaci贸n de reserva de al menos el cincuenta por ciento de las viviendas resultantes a vivienda protegidas de r茅gimen general: 5 puntos.
2. Valoradas las solicitudes, la Comisi贸n de Valoraci贸n emitir谩 un informe de evaluaci贸n en el que consten identificadas las actuaciones y la puntuaci贸n recibida por cada concepto.
D茅cima tercera. Propuesta de resoluci贸n.
1. Valoradas las solicitudes conforme a lo establecido en la base d茅cima segunda, el 贸rgano instructor las ordenar谩 de mayor a menor puntuaci贸n, y seg煤n dicha ordenaci贸n, les adjudicar谩 el cr茅dito que se determine en la correspondiente convocatoria, conforme al importe de las ayudas que les correspondan y hasta agotar el referido cr茅dito.
2. El saldo de cr茅dito resultante una vez asignadas las ayudas completas para las promociones que hubieran obtenido mayor puntuaci贸n, podr谩 aplicarse a la siguiente promoci贸n, aunque resulte un importe inferior de ayudas al m谩ximo establecido. Si asignado el cr茅dito a ayudas completas se produce empate en varias actuaciones, el cr茅dito disponible se distribuir谩 entre estas de manera proporcional al n煤mero de viviendas protegidas planificadas.
3. El 贸rgano instructor, dictar谩 propuesta provisional de resoluci贸n en la que se incluyan las actuaciones seleccionadas y el importe de subvenci贸n que les corresponda, as铆 como las que se desestimen por agotamiento del cr茅dito, o incumplimiento de requisitos, y conceder谩 un plazo de 10 d铆as para que las entidades incluidas en dicha propuesta puedan alegar lo que estimen pertinente, en los t茅rminos de lo previsto en la normativa b谩sica sobre procedimiento administrativo com煤n.
4. En el caso de las actuaciones seleccionadas, las entidades solicitantes deber谩n:
a) Aceptar expresamente la subvenci贸n, cuando el importe propuesto sea inferior al solicitado, entendi茅ndose desistido en otro caso. El desistimiento permitir铆a redistribuir los cr茅ditos liberados de conformidad con lo establecido en la base anterior.
b) Aportar la documentaci贸n siguiente:
1.潞) Escritura de constituci贸n de la entidad y acreditaci贸n de la representaci贸n, mediante poder, excepto en el caso de que la entidad solicitante sea una Administraci贸n p煤blica, en cuyo caso presentar谩 certificado identificativo de la persona representante.
2.潞) Certificado o nota simple registral que acredite la titularidad del suelo, o del derecho real sobre el mismo que le faculte para ejecutar la actuaci贸n. Dichos documentos habr谩n sido emitidos con una antig眉edad m谩xima de 3 meses antes de su presentaci贸n.
5. Comprobadas y verificadas las alegaciones y la documentaci贸n presentada en el tr谩mite de audiencia, por el 贸rgano instructor se dictar谩 propuesta definitiva de resoluci贸n.
D茅cima cuarta. Resoluci贸n.
1. Una vez comprometidos los cr茅ditos, la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de vivienda, por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a con la misma competencia, dictar谩 resoluci贸n de concesi贸n de las subvenciones que correspondan a las actuaciones seleccionadas, as铆 como la desestimaci贸n del resto de las solicitudes presentadas, en su caso.
El plazo para resolver y publicar la resoluci贸n ser谩 de 3 meses desde la finalizaci贸n del plazo de presentaci贸n de las solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resoluci贸n, legitima a las entidades para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resoluci贸n de concesi贸n de la ayuda contendr谩 los siguientes extremos:
a) Indicaci贸n de la persona beneficiaria e identificaci贸n de la promoci贸n objeto de la actuaci贸n, y del plazo de ejecuci贸n, que no podr谩 superar 2 a帽os desde la publicaci贸n de la resoluci贸n de concesi贸n.
b) La cuant铆a de la subvenci贸n, la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto y su distribuci贸n plurianual, as铆 como el coste subvencionable aceptado y el porcentaje que supone la ayuda respecto a este.
c) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria.
d) Forma y secuencia del pago.
e) El plazo y la forma de justificaci贸n por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci贸n y de la aplicaci贸n de los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido en la base d茅cima s茅ptima.
f) La indicaci贸n, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
3. De acuerdo con el art铆culo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a, la resoluci贸n ha de ser motivada, razon谩ndose el otorgamiento en funci贸n del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. La resoluci贸n pondr谩 fin al procedimiento y agotar谩 la v铆a administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposici贸n en los t茅rminos establecidos en la normativa b谩sica sobre procedimiento administrativo com煤n.
5. No se prev茅 la posibilidad de reformulaci贸n de solicitudes, de terminaci贸n convencional, ni se requiere aceptaci贸n expresa de la resoluci贸n, salvo lo establecido en el apartado 3.a) de la base d茅cima tercera.
D茅cima quinta. Notificaci贸n y publicaci贸n.
1. Las notificaciones se realizar谩n de manera electr贸nica, al resultar las entidades beneficiarias de estas ayudas obligadas a relacionarse electr贸nicamente con la Administraci贸n. Las notificaciones electr贸nicas se practicar谩n mediante su puesta a disposici贸n en la direcci贸n electr贸nica del Sistema de Notificaciones Telem谩ticas de la Junta de Andaluc铆a disponible en https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o con la herramienta electr贸nica equivalente vigente en cada momento.
2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los requerimientos de subsanaci贸n, el tr谩mite de audiencia y el de resoluci贸n del procedimiento, se publicar谩n en el portal web de la Consejer铆a de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci贸n del Territorio, en el Cat谩logo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andaluc铆a, en la direcci贸n electr贸nica que se consignar谩 en la convocatoria, en los t茅rminos del art铆culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicaci贸n sustituye a la notificaci贸n personal y surtir谩 sus mismos efectos.
3. En el formulario de solicitud se incluir谩 un apartado para que la persona o entidad interesada pueda se帽alar una direcci贸n de correo electr贸nico o el dispositivo en el que recibir los avisos de notificaciones electr贸nicas. Asimismo se realizar谩 un aviso de car谩cter 煤nicamente informativo a las personas o entidades incluidas en la publicaci贸n, en la direcci贸n electr贸nica o dispositivo se帽alado al efecto en el formulario de la solicitud. La falta de pr谩ctica de este aviso no impedir谩 que la publicaci贸n sea considerada plenamente v谩lida.
D茅cima sexta. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de la persona beneficiaria, adem谩s de las establecidas con car谩cter general en el art铆culo 18 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, las derivadas del r茅gimen del suelo destinado a viviendas protegidas y estas bases reguladoras:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesi贸n de las subvenciones.
b) Destinar la ayuda recibida a la financiaci贸n de la actuaci贸n y justificar su aplicaci贸n conforme a lo establecido en la base d茅cima s茅ptima.
c) Comunicar cualquier alteraci贸n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi贸n de la ayuda al 贸rgano competente para la resoluci贸n de la ayuda, en el plazo de 15 d铆as desde que esta haya tenido lugar.
d) Cuando no existiera previamente una obligaci贸n de reserva a vivienda protegida, o a un r茅gimen determinado, la persona beneficiaria deber谩 inscribir registralmente la obligaci贸n contra铆da.
e) Someterse a las actuaciones de comprobaci贸n a efectuar por el 贸rgano concedente, as铆 como cualesquiera otras de comprobaci贸n y control financiero que puedan realizar los 贸rganos de control competentes, aportando cuanta informaci贸n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al 贸rgano concedente la obtenci贸n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicaci贸n deber谩 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci贸n de la aplicaci贸n dada a los fondos percibidos.
g) Hacer constar en toda informaci贸n o publicidad que se efect煤e de la actividad u objeto de la subvenci贸n que la misma est谩 subvencionada por la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, con indicaci贸n de la Consejer铆a que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista.
h) Comunicar al 贸rgano concedente el cambio de la direcci贸n electr贸nica durante el per铆odo en el que la subvenci贸n es susceptible de control.
D茅cima s茅ptima. Abono, modificaci贸n de la resoluci贸n y justificaci贸n del pago. Medidas de garant铆a.
1. El abono de la subvenci贸n se realizar谩 de manera fraccionada, de acuerdo con los siguientes hitos:
a) Un primer 50 por ciento del importe de la subvenci贸n se abonar谩 con la resoluci贸n de concesi贸n de la ayuda. Dicho abono tendr谩 la consideraci贸n de pago anticipado a justificar en el plazo se帽alado en la resoluci贸n de concesi贸n, que no podr谩 superar dos tercios del periodo de ejecuci贸n.
b) Una vez justificada la aplicaci贸n del primer pago de la subvenci贸n, el 30 por ciento de la misma podr谩 abonarse en sucesivos libramientos que supongan al menos un 10 por ciento del importe total resuelto, y de conformidad con las certificaciones de obra ejecutada. Cada nuevo pago requerir谩 la justificaci贸n previa del anterior.
c) En el plazo de 3 meses desde la fecha fijada en la resoluci贸n de concesi贸n para la finalizaci贸n de la actuaci贸n, la persona beneficiaria de la ayuda presentar谩 la justificaci贸n final de la misma, que incluir谩 la siguiente documentaci贸n:
1.潞 Acreditaci贸n del coste final de la inversi贸n.
2.潞 Acta de recepci贸n municipal de la urbanizaci贸n ejecutada.
3.潞 En el caso de que la solicitud de la ayuda haya implicado asumir compromisos superiores sobre el n煤mero de vivienda protegidas o su destino, se presentar谩 inscripci贸n registral que lo contemple.
El pago de al menos el 20 por ciento del importe de la subvenci贸n, se realizar谩 en firme, una vez justificada la actuaci贸n conforme lo establecido en este apartado.
2. Si una vez resuelta la ayuda se produjera una modificaci贸n en el proyecto de obras o las obras efectivamente ejecutadas que suponga disminuci贸n en el coste de ejecuci贸n, proceder谩 modificar la resoluci贸n de concesi贸n, disminuyendo el importe de la ayuda en la misma proporci贸n. La resoluci贸n que modifique la inicialmente concedida ser谩 emitida en el plazo de 2 meses desde que se haya comunicado la circunstancia que la motiva.
3. El plazo para la justificaci贸n final de la actuaci贸n podr谩 ser prorrogado a solicitud, debidamente justificada, de la persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi贸n de Subvenciones de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
4. En el caso de que la inversi贸n final en la actuaci贸n sea inferior a la aceptada para el c谩lculo de la subvenci贸n, corresponder谩 modificar el importe final de la subvenci贸n, en el mismo porcentaje que haya disminuido dicha inversi贸n, deduci茅ndose del 煤ltimo pago pendiente o procediendo en su caso el reintegro de lo percibido en exceso.
5. En atenci贸n a la naturaleza de las ayudas que regulan estas bases, no se requieren medidas de garant铆a a favor de los intereses p煤blicos.
D茅cima octava. Reintegro.
1. Adem谩s de los casos de nulidad y anulabilidad de la resoluci贸n de concesi贸n previstos en el art铆culo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, proceder谩 tambi茅n el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter茅s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci贸n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtenci贸n de la subvenci贸n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu茅llas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopci贸n del comportamiento que fundamenta la concesi贸n de la subvenci贸n, es especial, el incumplimiento de las obligaciones que respecto de los suelos destinados a viviendas protegidas impone el Decreto 149/2006, de 25 de julio.
c) Incumplimiento de la obligaci贸n de justificaci贸n o la justificaci贸n insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucci贸n o negativa a las actuaciones de comprobaci贸n y control financiero previstas en los art铆culos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as铆 como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci贸n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el 贸rgano concedente a las personas beneficiarias, as铆 como de los compromisos por 茅stas asumidos con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi贸n de la subvenci贸n.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci贸n a las entidades beneficiarias, as铆 como de los compromisos por 茅stas asumidos con motivo de la concesi贸n de la subvenci贸n, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p煤blicos o privados, nacionales, de la Uni贸n Europea o de organismos internacionales.
2. En caso de incumplimiento parcial en la obligaci贸n de justificaci贸n, no se establecen criterios de graduaci贸n ni la posibilidad de prorrateo, salvo lo que se refiere en el apartado 4 de la base d茅cima s茅ptima.
3. Las cantidades a reintegrar tendr谩n la consideraci贸n de ingresos de derecho p煤blico. El inter茅s de demora aplicable en materia de subvenciones ser谩 el inter茅s legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa auton贸mica aplicable establezcan otro diferente.
4. La incoaci贸n y la resoluci贸n del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de vivienda, por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a que ostenta dicha competencia.
La instrucci贸n del procedimiento corresponder谩 al Servicio con competencias en vivienda protegida de dicha Secretar铆a General.
El plazo m谩ximo para resolver y notificar la resoluci贸n ser谩 de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci贸n.
D茅cima novena. R茅gimen Sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci贸n con las subvenciones se sancionar谩n conforme a lo establecido en el art铆culo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P煤blica de la Junta de Andaluc铆a y en el T铆tulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La incoaci贸n y la resoluci贸n del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Secretar铆a General competente en materia de vivienda, por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a que ostenta dicha competencia.
La instrucci贸n del procedimiento corresponder谩 al Servicio con competencias en vivienda protegida de dicha Secretar铆a General.
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