Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Orden de 29 de diciembre de 2020, por la que se delega la firma de los Convenios de Adhesión al régimen de contratación de bienes y servicios homologados de la Junta de Andalucía suscritos con distintas entidades públicas de Andalucía.

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El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dedica su capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados, con lo que se pretende una adecuada racionalización de la adjudicación de los contratos. Los bienes y servicios homologados se seleccionan y contratan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de dicho capítulo, mediante un procedimiento que garantiza la plena concurrencia, transparencia e igualdad para todas las empresas y para todo el ámbito de la Junta de Andalucía.

El artículo 34.4 del citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas están obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados.

Asimismo, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, que se dictó al amparo de lo previsto en le artículo 34.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece la obligatoriedad de la contratación de determinados bienes y servicios homologados para las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

Del mismo modo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha ley, las Universidades de titularidad pública, las entidades locales y sus entes, organismos y entidades dependientes pueden también adherirse al régimen de contratación de bienes y servicios homologados, mediante convenio de adhesión suscrito con la Consejería competente en materia de Hacienda.

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se establece un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública para lograr una mayor transparencia en la misma, conseguir una mejor relación calidad-precio, simplificar los trámites, incrementar la eficiencia del gasto público, facilitar la participación de las pymes, propiciar que las Administraciones Públicas la empleen para lograr objetivos europeos y nacionales, sociales, medioambientales, de innovación y desarrollo, y de prevención de la corrupción.

Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo VI de su título preliminar, recoge novedades en cuanto a la regulación de los convenios administrativos, desarrollando un régimen completo, que fija su contenido mínimo, clases, duración y extinción. Esta regulación determina un nuevo marco jurídico para los convenios de adhesión a los sistemas de contratación centralizada cuya regulación se encuentra en la sección 4.ª del capítulo II del título I del libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la competencia para suscribir convenios relativos a asuntos propios de su Consejería. En este sentido, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en su artículo 1.3, señala que corresponde a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establecen que las personas titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellas dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias.

Se hace preciso, para una mayor agilidad en la tramitación de la firma de los citados convenios de adhesión al régimen de contratación de bienes y servicios homologados suscritos por esta Consejería con las referidas entidades, la delegación de la firma de los convenios, ya que es una competencia que corresponde a la persona titular de la Consejería según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 34 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los convenios de adhesión al régimen de contratación de bienes y servicios homologados de la Junta de Andalucía suscritos por esta Consejería con las distintas entidades a las que se refiere el artículo 34.5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, en concreto, las entidades mencionadas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha ley, las Universidades de titularidad pública, las entidades locales y sus entes, organismos y entidades dependientes.

Segundo. En las resoluciones que se firmen en virtud de esta delegación se harán constar esta circunstancia y la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del órgano que autoriza y del órgano autorizado.

Tercero. La presente orden tendrá efectos desde el día de su firma hasta que se acuerde su revocación.

Cuarto. Dar publicidad a la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 29 de diciembre de 2020

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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