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NIG: 2305042120200003375.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 249/2020. Negociado: AR.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Gramina Homes, S.L.
Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Santo Domingo, núm. 2, planta primera.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 249/2020 seguido a instancia de Gramina Homes, S.L., frente a ignorados ocupantes C/ Santo Domingo, núm. 2, planta primera, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:
Vistos por mí, don Carlos Martínez Uceda, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jaén, los presentes autos seguidos con el número 249/20 a instancia de Gramina Homes, S.L., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Santo Domingo, núm. 2, planta primera, de Jaén, declarados en rebeldía procesal y siendo.
Estimo la demanda presentada a instancia de Gramina Homes, S.L., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Santo Domingo, núm. 2, planta primera, de Jaén, y, consecuentemente, condenando a la parte demandada a dejar libre y a disposición del demandante dicha vivienda de forma inmediata, bajo apercibimiento de lanzamiento el día indicado y a su costa, condenándole a estar y pasar por esta declaración con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, el cual deber prepararse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Sr. Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Santo Domingo, núm. 2, planta primera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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