Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 951/2018. (PP. 3158/2020).

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NIG: 4109142120180035269.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 951/2018. Negociado: 4F.

Sobre: Juicio verbal desahucio por precariao.

De: D/ña. Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes Virgen de las Flores, 48, La Rinconada.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 951/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Ignorados ocupantes Virgen de las Flores, 48, La Rinconada, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 54/2020

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: quince de mayo de dos mil veinte.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Abogada: María José Cabezas Urbano.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes Virgen de las Flores, 48, La Rinconada.

Objeto del juicio: Juicio verbal desahucio por precariao.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., vs. los ignorados e inciertos ocupantes, declaro haber lugar al desahucio de cualquier ocupante que pudiera ser habido, del inmueble que ocupa en precario sito en calle Virgen de las Flores, núm. 48, de la población de La Rinconada (Sevilla), inscrita a favor de la demandante como finca núm. 24.002 del Registro de la Propiedad Único de dicho municipio, el cual inmueble deberá quedar libre y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de ser lanzados y a su costa si no lo verificaren en plazo legal, siendo por cuenta de la parte demandada las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, cuyo plazo de interposición comenzará a contar desde el día siguiente en que quede alzada la suspensión de los plazos procesales acordada por el R.D. 463/2020, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Virgen de las Flores, 48, La Rinconada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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