Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, dimanante de autos núm. 651/2019. (PP. 3176/2020).

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NIG: 2909142120190001386.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 651/2019. Negociado: 1.

De: Coral Homes , S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Carlota García Ortiz.

Contra: Don Raúl Borges Fernández e ignorados ocupantes conjunto residencial.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 651/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a Raúl Borges Fernández e ignorados ocupantes conjunto residencial se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 77/2020

En Torrox, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

Vistos por don Joaquín Jorge Checa Vela, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio de vivienda por precario núm. 651/2019 seguidos ante este Juzgado a instancias de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y dirigida por la Letrada doña Carlota García Ortíz, contra don Raúl Borges Fernández e ignorados ocupantes del inmueble sito en Torrox (Málaga), Urbanización Conjunto Residencial «El Recreo», número 10, edf. 4, pl. 3, po. 1, finca núm. 39.428 del Registro de la Propiedad de Torrox, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra don Raúl Borges Fernández e ignorados ocupantes del inmueble sito en Urbanización Conjunto Residencial «El Recreo», número 10, edf. 4, pl. 3, po. 1, finca núm. 39.428 del Registro de la Propiedad de Torrox, Torrox (Málaga), en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario interesado sobre la vivienda antes indicada, y en consecuencia debo condenar y condeno a don Raúl Borges Fernández e Ignorados ocupantes a dejar libre y a disposición de la parte actora el inmueble antes referido en el plazo legalmente establecido con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término; ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes apercibiéndolas de que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Raul Borges Fernandez e ignorados ocupantes conjunto residencial, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrox, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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