Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2021

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 7 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, dimanante de autos núm. 469/2015.

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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 469/2015, promovido por Paula Cabrera Benítez, Juan Quintana Tortosa y José Quintana Tortosa, contra Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Anuncio de 8.5.15 por el que se hace público Acuerdo de 15.4.15 publicado en el BOJA de 13.5.15, que aprueba definitivamente de manera parcial el PGOU de Cuevas de San Marcos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, Sentencia en 18.12.17, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero. Excluir a doña Concepción Lozano López de la condición de parte en los presentes autos.

Segundo. Estimar en parte el presente contencioso-administrativo seguido en nombre de doña Paula Cabrera Benítez, don Juan Quintana Tortosa y don José Quintana Tortosa y declarar parcialmente no conforme a derecho, nulo y sin efecto, el Acuerdo de 15 de abril de 2015 (publicado en el BOJA de 13 de mayo de 2015) de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba, definitivamente de manera parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos, sólo en cuanto incluye en el sector UNC-R3, los dos solares de las recurrentes y, en cuanto prevé el sistema de cooperación para la ejecución del mismo.

Tercero. Sin imponer el pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la composición que determina el art. 86.3 de la Ley Jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas de derecho autonómico; recurso que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el art. 89.2 del mismo Cuerpo Legal.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Ilmos. Sres. al inicio designados, en esta sentencia cuya parte dispositiva y determinaciones declaradas nulas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Málaga, a siete de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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