Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2021

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 19 de abril de 2021, de la Sala de lo Social de Málaga, dimanante de autos núm. 390/2017.

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NIG: 2906744S20170004606.

Negociado: JL.

Recurso: Recursos de Suplicación 1483/2020.

Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 390/2017.

Recurrente: Alberto Fuentes Galdeano, Randstad Project Services, S.L, AIG Europe  Limited y Alfil Logistics, S.A.

Representante: Manuel Alejandro Garrido Luque, Marta P. del Castillo Arredondo, Luis  María Torregrosa Martín.

Recurrido: Manuel Maldonado Rivera, Chubb European Group Limited, Mapfre Seguros,  Tropico Blue 2012, S.L., Markes Logist, S.L., Fogasa y Transporte Rodríguez Olar, S.L.

Representantes: Ramón Granados Almecija, Francisco José Santiago Gallardo, Juan  Antonio Romero Bustamante y Francisco José Gallardo Navarrete Letrado de Fogasa-  Málaga.

E D I C T O

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, certifico: En el Recursos de Suplicación 1483/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia núm. 541/21

Ilmo. Sr. don Manuel Martín Hernández-Carrillo, Presidente

Ilmo. Sr. don Jose Luis Barragán Morales

Ilmo. Sr. don Francisco Javier Torres Vela

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 27 de diciembre de 2019, aclarada por auto de 26 de febrero de 2020, en el que han intervenido como recurrentes y recurridos don Alberto Fuentes Galdeano, por un lado, representado por el Procurador don Álvaro Jiménez Rutllant y dirigido técnicamente por el Letrado don Manuel Alejandro Garrido Luque, Randstad Project Services, S.L., por otro, dirigida técnicamente por la Letrada doña Marta del Castillo Arredondo, y Alfil Logistics, S.L., y AIG Europa Limites, por otro, representadas por la Procuradora doña Cristina Jordá Díaz y dirigidas técnicamente por el Letrado don Luis María Torregrosa Martín, y como recurridas Trópico Blue 2012 S.L., Markes Logist, S.L., Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Chubb European Group Limited, representada por el procurador don Félix Miguel Ballenilla Aguilar y dirigida técnicamente por el Letrado don Francisco José de Santiago Gallardo, Transportes Rodríguez Olar, S.L., y Mutua Fremap.

Ha sido ponente José Luis Barragán Morales.

F A L L O

I. Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Alberto Fuentes Galdeano y se desestiman los recursos de suplicación interpuestos por Randstad Project Services, S.L., por un lado, y Alfil Logistics, S.A., y AIG Europa Limited, por otro, y se revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 27 de diciembre de 2019, aclarada por auto de 26 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento 390-17.

II. En su lugar, confirmamos la totalidad del fallo de la sentencia recurrida, a excepción del importe de la indemnización establecida en el apartado primero, importe que se fija en 80.024,89 euros.

III. Se condena a Alfil Logistics, S.A., y AIG Europe Limited, solidariamente, por un lado, y a Randstad Project Services S.L., por otro, a la pérdida de los depósitos de trescientos euros constituidos para recurrir y al pago de las costas de sus respectivos recursos de suplicación, en las que se incluirán los honorarios de letrado del demandante, que no podrán exceder de mil doscientos euros, por cada uno de los dos recursos.

IV. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

V. Adviértase a las empresas recurrentes que, en caso de recurrir habrán de efectuar cada una de ellas las siguientes consignaciones:

- La cantidad de 600 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 2928-0000-66-148320 abierta por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga en Banco de Santander, S.A.

- El importe de la cantidad objeto de la condena de esta sentencia que no estuviese consignada todavía, con advertencia de que dicha consignación deberá ser independiente por cada una de las empresas recurrentes, a no ser que se haga constar expresamente que el aseguramiento se hace con carácter solidario, debiéndose consignar en la misma cuenta. La consignación de la cantidad objeto de condena podrá sustituirse por la constitución de aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito. La presente consignación deberá hacerse bien mediante ingreso en la cuenta abierta por esta Sala en el Banco de Santander con el número 2928-0000-66-148320, bien mediante transferencia a la cuenta número ES5500493569920005001274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato electrónico) o a la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en el caso de ingresos por transferencia en formato papel). En tales casos, habrá de hacerse constar en el campo reservado al beneficiario, el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, y en el campo reservado al concepto, el número de cuenta 2928 0000 66 148320. También podrá constituir aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, con entidad de crédito respecto de aquella condena.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado Markes Logist, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Dado en Málaga, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia/la de la Sala.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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