Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Extracto de la Orden de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los recursos e instalaciones turísticas municipales (MUNITIC).

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BDNS (Identificador): 559743.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero. Convocatoria

Se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los recursos e instalaciones turísticas municipales (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre).

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar esta subvención los municipios andaluces que no ostenten, conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, una declaración como «Municipio Turístico de Andalucía» y cuenten con una población de derecho que no exceda de 100.000 habitantes.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente línea de subvención, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los municipios de Andalucía, con el fin de fomentar la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los recursos e instalaciones turísticas municipales.

A tal efecto, serán objeto de subvención el fomento del patrimonio digital turístico de los municipios andaluces, incluyendo actuaciones como la edición y elaboración de material de promoción turística en soporte digital o la actualización de los contenidos de las páginas web de promoción turística entre otras. Igualmente acogerá actuaciones relacionadas con la gestión turística inteligente de los destinos, como el diseño y la puesta en funcionamiento de plataformas que permitan llevar a cabo acciones de promoción y comercialización de servicios y productos turísticos adaptados a las necesidades de los turistas. También tendrá cabida en esta subvención la financiación de herramientas digitales para facilitar la interpretación y visita de los recursos turísticos, incluyendo actuaciones tales como servicios de audioguías turísticas para dispositivos móviles, aplicaciones interactivas de realidad aumentada, etcétera. Asimismo, actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal de los recursos turísticos del municipio mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como el desarrollo de aplicaciones tecnológicas sobre accesibilidad a los recursos turísticos de los destinos, movilidad, contenidos audiodescritos o vídeos subtitulados, quedarían comprendidas en el objeto de esta ayuda.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación de los recursos e instalaciones turísticas municipales (MUNITIC).

Quinto. Importe.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria indicada a continuación, en la cuantía total máxima de 6.000.000,00 de euros.

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
0900010000 G/75B/76111/00 01 2019000358 2021 3.000.000,00 de euros
0900010000 G/75B/76111/00 01 2019000358 2022 3.000.000,00 de euros

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 30.000 euros. El número de beneficiarios máximo será de 200 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y deberán cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html

También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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