Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 23 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la redistribución del crédito establecido en la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191362.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de 6 de mayo de 2018, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

Segundo. Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo efectuó la convocatoria de los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de las citadas bases reguladoras.

En el resuelve segundo de la citada resolución se establecen las disponibilidades presupuestarias existentes para cada una de las líneas de incentivos convocadas, con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por una cuantía máxima de cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000 euros), estableciéndose el carácter estimativo de su distribución:

Cuantías máximas
Línea subvencionable Aplicaciones Presupuestarias/Códigos de Proyecto
Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Totales
(en euros)
Creación empleo estable 1539010000 G/32L/47100/00 01 8.550.000 16.650.000 25.200.000
1539010000 G/32L/48100/00 01 950.000 1.850.000 2.800.000
1539160000 G/32L/47202/00 D1212109N3 9.450.000 1.350.000 10.800.000
1539160000 G/32L/48202/00 D1212109N3 1.050.000 150.000 1.200.000
Ampliación jornada laboral 1539010000 G/32L/47100/00 01 1.800.000 1.800.000 3.600.000
1539010000 G/32L/48100/00 01 200.000 200.000 400.000
Totales 22.000.000 22.000.000 44.000.000

Asimismo, en su apartado 3 se indica que la distribución de los créditos de las líneas dirigidas a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una de dichas líneas que no queden agotados en la resolución de las mismas podrán incrementar las cuantías máximas de la otra en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Mediante Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectúa la modificación del presupuesto a financiar con el Programa Operativo Fondo Social Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 (POFSE CA. A 2014-2020), de la convocatoria de la línea de incentivos a la creación de empleo estable, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimatorio:

Presupuesto convocatoria (en euros)
Línea subvencionable
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Ejercicio 2020 Totales
Creación empleo estable 1039010000 G/32L/47100/00 01 3.767.320 13.875.760 7.556.920 25.200.000
1039010000 G/32L/48100/00 01 189.400 562.440 2.048.160 2.800.000
1039160000 G/32L/47202/00 D1212109N3 0 135.300 0 135.300
1039160000 G/32L/48202/00 D1212109N3 0 0 0 0
Ampliación jornada laboral 1039160000 G/32L/48202/00 D1212109N3 304.500 1.695.500 1.600.000 3.600.000
1039010000 G/32L/47100/00 01 10.000 40.000 350.000 400.000
Totales 4.271.220 16.309.000 11.555.080 32.135.300

Cuarto. Posteriormente, mediante Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 207, de 26 de octubre de 2020), se lleva cabo una redistribución del crédito de la convocatoria entre las partidas presupuestarias 47100 y 48100, quedando distribuido de la siguiente manera y con carácter estimatorio:

PRESUPUESTO CONVOCATORIA (en euros)
Línea subvencionable Partidas Pres
upuestarias/
Códigos de Proyecto
Presupuesto Ejecutado en D Saldo en A Anualidad en 2020 tras redistribución Presupuesto total
Creación empleo estable y ampliación de jornada 1039010000 G/32L/47100/00 01 28.800.000 28.799.040 960 1.884.680 30.683.720
1039010000 G/32L/48100/00 01 3.200.000 1.183.040 2.016.960 133.240 1.316.280

Dado que los incentivos se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva, y teniendo en cuenta el crédito disponible pendiente de ejecutar en la partida presupuestaria 48100, resulta necesario realizar una redistribución del crédito entre las partidas presupuestarias 47100 y 48100 que se ajuste a las solicitudes presentadas en función de la naturaleza de las entidades solicitantes, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria. En concreto, para atender y resolver favorablemente los expedientes cuya tramitación ya se ha iniciado, y se encuentran pendientes de resolver, es necesario redistribuir la cuantía de 102.440 € de la partida 48100 a la partida 47100, quedando un crédito disponible de 107.480 € en la partida 47100.

En definitiva, se prevé atender y resolver favorablemente los expedientes cuya tramitación ya se ha iniciado, pero que por agotamiento del crédito en la partida presupuestaria 47100 no pueden continuar su tramitación, siguiendo el orden correlativo de fecha de entrada, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes, una vez ejecutadas todas las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro. Con ello se agotaría el crédito disponible para la convocatoria.

A estos antecedentes le resulta de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. El Resuelve segundo de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018 (BOJA núm. 133, de 11  de julio de 2018), establece las disponibilidades presupuestarias existentes para cada una de las líneas de incentivos convocadas, con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, estableciéndose el carácter estimativo de su distribución.

Asimismo, en su apartado 3 se indica que la distribución de los créditos de las líneas dirigidas a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una de dichas líneas que no queden agotados en la resolución de las mismas podrán incrementar las cuantías máximas de la otra en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por lo anterior, está Dirección Gerencia, en virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018,

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito consignado en el Resuelve segundo de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo, que quedan distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

PRESUPUESTO CONVOCATORIA (en euros)
Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Presupuesto Ejecutado Disponible a fecha 14/04/2021 Anualidad en 2021 tras redistribución Presupuesto total
Creación empleo estable y ampliación de jornada 1039010000 G/32L/47100/00 01 30.683.720 30.678.680 5.040 107.480 30.786.160
1039010000 G/32L/48100/00 01 1.316.280 1.213.840 102.440 0 1.213.840

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 23 de abril de 2021.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

Descargar PDF